Norma Legal Oficial del día 18 de abril del año 2008 (18/04/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, viernes 18 de MORDAZA de 2008

D.A. Nº 003-2008-MDPH-ALC.- Establecen cronograma para la eleccion de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinacion Local - CCL 370888 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA Ordenanza Nº 015-2008/MDV.- Disponen exoneracion del pago por derecho de emision de constancias de posesion en favor de Asentamientos Humanos del distrito 370888

Acuerdo Nº 043-2008/MDV-CDV.Aprueban cofinanciamiento de obras que se realizaran bajo el Programa Construyendo Peru 370889 Acuerdo Nº 044-2008/MDV-CDV.- Aceptan donacion de equipos de informatica a favor de la Municipalidad 370890 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA

R.A. Nº 296-2008-A/MDM.- Aprueban modificacion del Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones para el Ejercicio Presupuestal 2008 370890

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 29212
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

expedir las normas de procedimiento que regulen dicha subasta. Articulo 2º.- Causales Se inicia la investigacion para la declaracion de perdida de dominio, cuando los bienes o recursos hubieran sido afectados en un MORDAZA penal: a) En el que los agentes esten procesados por los delitos de trafico ilicito de drogas, terrorismo, secuestro, extorsion, trata de personas o MORDAZA de activos derivado de la comision de los delitos anteriormente senalados; o tratandose de estos delitos se MORDAZA archivado el MORDAZA penal por cualquier causa y se trate de bienes intrinsecamente delictivos o cuando no se MORDAZA desvirtuado la obtencion ilicita de aquellos. Los bienes o recursos afectados en un MORDAZA penal que provengan directa o indirectamente de una actividad ilicita; o de la enajenacion de otros de origen ilicito; o hayan sido destinados a actividades ilicitas, vinculadas a uno de los delitos precisados en el inciso a). Los derechos y/o titulos afectados en un MORDAZA penal que recaigan sobre bienes de procedencia licita, que hayan sido utilizados o destinados dolosamente por sus titulares para ocultar o lavar bienes de ilicita procedencia, vinculados a uno de los delitos precisados en el inciso a).

b)

LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO Nº 992, DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA EL MORDAZA DE PERDIDA DE DOMINIO
Articulo unico.- Objeto de la Ley Modificase el Decreto Legislativo Nº 992, Decreto Legislativo que regula el MORDAZA de perdida de dominio, en los siguientes terminos: "Capitulo I Objeto y Causales Articulo 1º.- Concepto y principios Para los efectos de la presente MORDAZA el dominio sobre derechos y /o titulos solo puede adquirirse a traves de mecanismos compatibles con nuestro ordenamiento juridico y solo a estos se extiende la proteccion que aquel brinda. La adquisicion o destino de bienes obtenidos ilicitamente no constituye MORDAZA titulo, salvo en el caso del tercero adquirente de buena fe. La perdida de dominio establece la extincion de los derechos y/o titulos de bienes de procedencia ilicita, en favor del Estado, sin contraprestacion ni compensacion de naturaleza alguna. Esta accion es autonoma y se rige por los siguientes principios: a) Presuncion de licitud: Se presume la procedencia licita de los bienes que aparecen inscritos en los Registros Publicos. Esta presuncion podra ser desvirtuada mediante la actuacion de prueba idonea. b) Interes publico: La perdida de dominio de bienes ilicitamente adquiridos no se encuentra unicamente referida a la afectacion del patrimonio del afectado, sino que esta destinada a la legitima proteccion de un interes publico en beneficio de la sociedad, el bien comun y la buena fe. Los bienes adquiridos por el Estado, mediante el MORDAZA judicial regulado por la presente Ley, constituyen bienes de dominio privado. Estos bienes deberan ser subastados publicamente dentro de los noventa (90) dias de declarado el dominio privado en favor del Estado por la autoridad competente. Para tal efecto, el Ministerio de Justicia debera c)

Articulo 3º.- De los bienes Para los efectos de la presente Ley se consideran bienes todos los que MORDAZA susceptibles de valoracion economica, muebles o inmuebles, tangibles o intangibles, dinero o aquellos sobre los cuales pueda recaer cualquier derecho o titulo. Igualmente, se entendera por tales, todos los frutos y productos de los mismos. Articulo 4º.- De la obligacion a informar sobre la existencia de bienes de procedencia ilicita El funcionario publico, la persona natural o juridica, el Fiscal, el Juez o el Procurador Publico que, en el desarrollo de cualquier actividad o MORDAZA, MORDAZA conocimiento de la existencia de bienes de origen ilicito, debera informar al Ministerio Publico sobre la existencia de tales bienes que puedan ser objeto del presente proceso. Se reservara la identidad de cualquier persona natural que proporcione la informacion a que se ha hecho referencia, sin perjuicio de brindarle las medidas de proteccion adecuadas. El Ministerio Publico emitira las disposiciones reglamentarias que fueran pertinentes. En el supuesto de que la informacion sea falsa, tendenciosa y/o con el proposito de ocasionar perjuicio, la persona natural, juridica o funcionario publico que proporcione la misma, asume las responsabilidades civiles, penales y/o administrativas, que la legislacion preve en estos casos. Los Estados y Organismos Internacionales habilitados para este efecto por un Tratado o Convenio de Cooperacion de los cuales sea parte el Estado peruano, podran dar noticia de la existencia de los

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