Norma Legal Oficial del día 18 de abril del año 2008 (18/04/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, viernes 18 de MORDAZA de 2008

de los damnificados que no se encuentren en la Lista de Damnificados en Albergues, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el articulo 3 de este dispositivo. Articulo 6º.- De las sanciones De verificarse que los adjudicatarios de los lotes de vivienda han proporcionado informacion falsa para acogerse a los beneficios contenidos en el presente Decreto Supremo, seran sujetos de las acciones administrativas, civiles o penales que correspondan, sin perjuicio de ser excluidos de cualquier beneficio que el Estado otorgue en creditos o acceso a programas de vivienda y formalizacion de la propiedad predial. Articulo 7º.- De la colaboracion de entidades Toda entidad publica que cuente con informacion necesaria para la ejecucion de las acciones de reubicacion y formalizacion, proporcionara a COFOPRI toda la informacion y documentacion requerida y brindaran las facilidades necesarias para el desarrollo de las labores que realice en las zonas afectadas. Los Gobiernos Regionales y Locales involucrados en las zonas afectadas, asi como todas las entidades del Estado que MORDAZA convocadas, prestaran su apoyo a COFOPRI para la ejecucion de las acciones que realice. Articulo 8º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- De la aprobacion de los formatos COFOPRI aprobara los formatos de Declaracion Jurada, de Actas de Transferencias de Propiedad y del Titulo de Adjudicacion de los lotes de vivienda, a los que hace referencia el presente Decreto Supremo. Segunda.- De la emision de Directivas COFOPRI emitira las Directivas que fueran necesarias para la ejecucion de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Tercera.- Criterios para priorizar la reubicacion de damnificados En caso el numero de los Damnificados en Albergues, o de ser el caso, los Damnificados a que hace referencia el articulo 5º que antecede, que cumplan con los requisitos a que se refiere el articulo 3º de este dispositivo, sea mayor a la disponibilidad de terrenos para las acciones de reubicacion, el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, establecera un orden de prelacion a efecto de conceder el beneficio de reubicacion, de acuerdo con los criterios objetivos que esta entidad establezca y que garanticen un MORDAZA imparcial y transparente. Cuarta.- De la transferencia de terrenos de particulares con fines de formalizacion Mediante el Acta de Transferencia de Propiedad y la Resolucion referidas en el MORDAZA parrafo del articulo 2º que antecede, el Estado podra recibir a titulo gratuito terrenos de propiedad privada con la finalidad de llevar a cabo las acciones de formalizacion de la propiedad de posesiones informales, ubicadas en las zonas declaradas en emergencia en razon del desastre natural ocurrido por los sismos del 15 de agosto del 2007. Respecto de las areas materia de transferencia COFOPRI podra efectuar las acciones de saneamiento fisico - legal que resulten necesarias. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecisiete dias del mes de MORDAZA del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 190302-11

Aprueban Procedimiento Simplificado para la Aprobacion de la Formula Tarifaria para los Proyectos de Inversion Autosostenibles
DECRETO SUPREMO N° 014-2008-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO:

Que, el articulo 3 de la Ley No. 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento, declara a los servicios de saneamiento como servicios de necesidad y utilidad publica y de preferente interes nacional, cuya finalidad es proteger la salud de la poblacion y el ambiente; Que, por su naturaleza y por el impacto en la poblacion y en su bienestar, las obras publicas de infraestructura vinculadas a los servicios de saneamiento deben ser efectuadas en plazos acordes con la finalidad de proteccion a la salud de la poblacion y del medio ambiente; Que, el articulo 39 de la Ley No. 26338 MORDAZA citada, establece que excepcionalmente pueden modificarse las formulas tarifarias MORDAZA del termino de su vigencia, cuando existan razones fundadas sobre cambios importantes en los supuestos efectuados para su formulacion; Que, de modo concordante, el articulo 103 del Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo No. 023-2005-VIVIENDA y modificado por el Decreto Supremo No. 002-2008-VIVIENDA, prescribe que pueden producirse revisiones extraordinarias de las formulas tarifarias y del plan maestro optimizado y sus metas de gestion, MORDAZA del termino de su vigencia, cuando existan razones fundadas sobre cambios importantes en los supuestos efectuados para su formulacion, que originen la ruptura del equilibrio economico financiero, o MORDAZA consecuencia de un adelanto en la ejecucion de proyectos de inversion previstos en el plan maestro optimizado para los siguientes quinquenios; Que, resulta imperativo brindar a la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento ­ SUNASS las herramientas necesarias a fin de atender los requerimientos de inversion del sector saneamiento al mas breve plazo, puesto que las acciones excepcionales que pudieran adoptarse a efectos de enfrentar la problematica del sector saneamiento no seran eficaces, si no se encuentran acordes con los aspectos concernientes a la fijacion tarifaria a cargo de dicha entidad; Que, es interes del Estado en concordancia con el Plan Nacional de Saneamiento 2006 - 2015 aprobado por Decreto Supremo No. 007-2006-VIVIENDA, ampliar la cobertura de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales, para mejorar la calidad de MORDAZA de la poblacion; Que, conforme lo establece el articulo 8 de la Ley General de Servicios de Saneamiento en mencion, corresponde al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, actuar como organismo rector en los asuntos referentes a los servicios de saneamiento y formular las politicas y dictar las normas para la prestacion de los mismos; Que, asimismo, de acuerdo a lo establecido en el articulo 11 del Texto Unico Ordenado del Reglamento MORDAZA referido, corresponde al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, en su calidad de ente rector del Estado en los asuntos referentes al Sector Saneamiento, normar las acciones del sector en materia de saneamiento y evaluar sus resultados, adoptando las correcciones y demas medidas que corresponda, asi como promover la participacion del sector privado en el sector; Que, de acuerdo a su Ley de Organizacion y Funciones aprobada por Ley No. 27792, compete al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, dictar normas de alcance nacional en materia de saneamiento y supervisar su cumplimiento, teniendo como vision mejorar las condiciones de MORDAZA de la poblacion, facilitando su acceso

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