Norma Legal Oficial del día 18 de abril del año 2008 (18/04/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, viernes 18 de MORDAZA de 2008

Visto el Informe Nº 057-2008/VIVIENDA/VMCS/PAPT/ DE, de fecha 03 de MORDAZA de 2008, del Director Ejecutivo del Programa "Agua para Todos"; y, CONSIDERANDO: Que, el Ing. Hammer MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director Ejecutivo del Programa "Agua para Todos" ­ PAPT, MORDAZA uso de su descanso vacacional desde el 21 al 30 de MORDAZA de 2008; Que, es necesario encargar las funciones del citado Director Ejecutivo, a partir del 21 de MORDAZA de 2008 y en tanto dure la ausencia del titular; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27792 y el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo Nº 045-2006-VIVIENDA; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Encargar al Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director Nacional de Saneamiento del Viceministerio de Construccion y Saneamiento, las funciones de Director Ejecutivo del Programa "Agua para Todos" del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, a partir del 21 de MORDAZA de 2008 y en tanto dure la ausencia del titular. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 190252-4

Autorizan a procuradora iniciar accion contencioso administrativa en via de MORDAZA abreviado para que se proceda a la revision judicial de MORDAZA coactivo
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 096-2008-VIVIENDA MORDAZA, 17 de MORDAZA de 2008 Vistos, el Expediente Nº 0393-2006-SDILSSTARE sobre Inspeccion Laboral de la Autoridad Administrativa de Trabajo de MORDAZA, y el Expediente Coactivo Nº 0157-2007-OCC sobre Cobranza de Multa de Autoridad Administrativa Inspectiva Laboral, y el Informe Nº 006-2008-COFOPRI/OAJ; CONSIDERANDO: Que, con Expediente Nº 393-2006-SDILSST-ARE se promueve el MORDAZA inspectivo denominado "Procedimiento Inspectivo Programado o de Oficio Especifica", el cual se inicia con el Mandato de Inspeccion de fecha 25 de setiembre de 2006, la Orden de Visita Nº 2380-2006-SDILSST-ARE que dio lugar a la emision del "Acta de Inspeccion Nº 23802006-SDILSST" de fechas 25 y 28 de setiembre de 2006, interviniendo el Inspector de Trabajo de la "Sub Direccion de Inspeccion Laboral, Seguridad y Salud en el Trabajo de la Direccion de Prevencion y Solucion de Conflictos, de la Direccion Regional de Trabajo y Promocion del Empleo de Arequipa; Que, el Inspector de Trabajo al levantar el "Acta de Inspeccion Nº 2380-2006-SDILSST" entre los dias 25 y 28 de setiembre de 2006, vicia el procedimiento de Inspeccion Laboral al contravenir lo dispuesto en el articulo 34 numerales 34.1, 34.2, 34.3 y 34.4 del Reglamento de la Ley General de Inspeccion del Trabajo y Defensa del Trabajador, aprobado por Decreto Supremo Nº 20-2001-TR, modificado por el articulo 1 del Decreto Supremo Nº 010-2004-TR, al verificarse las infracciones de tercer grado, lo cual implicaba que, sin perjuicio de la imposicion de la multa, debio otorgar a COFOPRI un plazo no menor de tres (3) ni mayor de diez (10) dias habiles para la subsanacion de las infracciones; el dia 25 de setiembre de

2006 se suscribe y se notifica el "Mandato de Inspeccion", la "Orden de Visita Nº 2380-2006-SDILSST-ARE, y entre los dias 25 y 28 de setiembre de 2006 se levanta el "Acta de Inspeccion Nº 2380-2006-SDILSST", lo que acarrea la nulidad de la Resolucion Sub Directoral Nº 515-2006-GRA/ PR-DRTPE-SDILSST-ARE del 29 noviembre de 2006, precisando que el Expediente Nº 0393-2006­SDILSSTARE iniciado el 25 de setiembre de 2006, se encuentra regulado por lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 910 Ley General de Inspeccion del Trabajo y Defensa del Trabajador, asi como su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2001-TR y sus modificatorias, conforme a lo previsto en la Novena, Decimo MORDAZA y Decimo Tercera de las Disposiciones Transitorias y Finales de la Ley Nº 28806 - Ley General de Inspeccion del Trabajo; Que, ademas se debe iniciar el MORDAZA de Nulidad de la Resolucion Directoral Nº 071-2007-GR/PR-DRTPE-DPSC del 25.abril de 2007 y la Nulidad de la Denegatoria Ficta del Recurso Impugnatorio de Revision, al aplicarse indebidamente el articulo 20 del Decreto Legislativo Nº 910, que fuera derogado por la MORDAZA Disposicion Complementaria y Final de la Ley Nº 27444 a partir del 11 de octubre de 2001; Que, mediante el Oficio Nº 424-2007-COFOPRI/GL del 04 de junio de 2007, se pone en conocimiento de la Sub Direccion de Inspeccion Laboral, Seguridad y Salud en el Trabajo, de la Direccion de Prevencion y Solucion de Conflictos de la Direccion Regional de Trabajo y Promocion del Empleo de MORDAZA, que ante la Direccion Nacional de Relaciones de Trabajo - DNRT del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, se interpuso Recurso Impugnatorio de Revision en contra de la Resolucion Directoral Nº 071-2007-GR/PRDRTPE-DPSC del 25 de MORDAZA de 2007, respecto del cual se emitio el Decreto Sub Directoral Nº 806-2007-GRA/PRGRTPE-SDILSST-ARE del 19 de MORDAZA de 2007, que senala "A sus antecedentes en lo que fuera de Ley"; Que, sin embargo segun el contenido del Tercer Fundamento de la Sentencia Casatoria Nº 1349-2006 - MORDAZA, publicada el 30 de MORDAZA de 2007, se establece que si bien el procedimiento administrativo especial regulado por el Decreto Supremo Nº 039-2000MTC, establecia en su articulo 56 que el plazo para interponer el Recurso de Apelacion era de cinco (05) dias, sin embargo, al entrar en vigencia la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, el 11 de octubre de 2001, dicha disposicion especial quedaba derogada, por contraponerse al plazo de 15 dias perentorios establecido en el numeral 207.2 del articulo 207 de la citada Ley, para los recursos de Apelacion; esto en estricta aplicacion y cumplimiento de lo dispuesto en la MORDAZA Disposicion Complementaria y Final de la Ley Nº 27444, que establece, la derogacion de todas las disposiciones legales o administrativas de igual o inferior rango que se opongan o contradigan a dicha Ley, concordante con lo dispuesto en el Articulo I del Titulo Preliminar del Codigo Civil, asi como lo dispuesto en el Articulo 103 de la Constitucion Politica del Peru; Que, del mismo modo, el MORDAZA Fundamento de la Sentencia Casatoria Nº 1349-2006 citada, establece que; " (...) en dicho contexto al denegar la Autoridad Administrativa el Recurso de Apelacion, inobservando las disposiciones de orden publico contenidas en la Ley Nº 27444, ha restringido el derecho al debido MORDAZA, asi como a la tutela efectiva que le asiste al administrado, incurriendose con ello en vicio insubsanable que conlleva a la Nulidad contenida en el Inciso 1 del articulo 10 de la Ley Nº 27444..."; lo cual trasladado al caso de autos significa que al entrar en vigencia la Ley Nº 27444 el 11 de octubre de 2001, tambien derogo los articulos 18 y 20 del Decreto Legislativo Nº 910 - Ley General de Inspeccion del Trabajo y Defensa del Trabajador, que entro en vigencia el 01 de MORDAZA de 2001, segun lo dispuesto en su Primera Disposicion Transitoria y Final de dicha Ley; ademas de haberse derogado los articulos 43, 48, 49 y 51 del Reglamento de la Ley General de Inspeccion del Trabajo y Defensa del Trabajador, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2001-TR, que entro en vigencia el 01 de MORDAZA de 2001, segun lo dispuesto en la MORDAZA Disposicion Final de ese mismo Reglamento; Que, considerando los fundamentos MORDAZA expuestos, existen meritos suficientes para promover en la via

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