Norma Legal Oficial del día 18 de abril del año 2008 (18/04/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, viernes 18 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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370821

Explotacion de Hidrocarburos en el Lote III, Noroeste, por parte de PROPETSA - VISISA SERPET ASOCIADOS, ASOCIADOS a favor de Mercantile Peru Oil & Gas S.A. y la modificacion de dicho Contrato, suscrito entre PERUPETRO S.A. y las citadas Empresas; Que, por Decreto Supremo N° 024-2001-EM, del 29 de MORDAZA de 2001, se aprobo la Modificacion del Contrato de Licencia mencionado, incorporando una regalia mejorada para la produccion incremental, la que fue suscrita entre PERUPETRO S.A. y Mercantile Peru Oil & Gas S.A.; Que, por Decreto Supremo N° 021-2004-EM, del 24 de junio de 2004, se aprobo la Modificacion del Contrato de Licencia para la Explotacion de Hidrocarburos en el Lote III, Noroeste, en aplicacion de la Ley N° 28109, Ley para la Promocion de la Inversion en la Explotacion de Recursos y Reservas Marginales de Hidrocarburos a Nivel Nacional, la que fue suscrita entre PERUPETRO S.A. y Mercantile Peru Oil & Gas S.A.; Que, mediante Decreto Supremo N° 005-2005-EM, del 2 de febrero de 2005, se aprobo la Modificacion del referido Contrato de Licencia, a fin de modificar el metodo de extrapolacion lineal precio - regalia y establecer los porcentajes de regalia a precios mayores de 35 US$/BI; la cual fue suscrita entre PERUPETRO S.A. y Mercantile Peru Oil & Gas S.A.; Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2006-EM, del 22 de febrero de 2006, se aprobo la Modificacion del Contrato de Licencia para la Explotacion de Hidrocarburos en el Lote III, Noroeste, a fin de sustituir al Garante Corporativo; la misma que fuera suscrita entre PERUPETRO S.A. y Mercantile Peru Oil & Gas S.A.; Que, el articulo 12° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, establece que los contratos, una vez aprobados y suscritos, solo pueden ser modificados por acuerdo escrito entre las partes, debiendo dichas modificaciones ser aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas y de Energia y Minas dentro del plazo establecido en el articulo 11° de la mencionada Ley; Que, mediante carta de fecha 26 de setiembre de 2007, Mercantile Peru Oil & Gas S.A. y COMPANIA PETROLERA RIO MORDAZA S.A. comunicaron a PERUPETRO S.A., la decision de sus accionistas de fusionarse mediante la absorcion de COMPANIA PETROLERA RIO MORDAZA S.A. por parte de Mercantile Peru Oil & Gas S.A.; ademas que MORDAZA companias en sus respectivas Juntas Generales de Accionistas celebradas en fecha 09 de febrero de 2007, acordaron su fusion y modificacion de la denominacion social de Mercantile Peru Oil & Gas S.A. por la de INTEROIL PERU S.A.; Que, de otro lado, el Garante Corporativo INTEROIL EXPLORATION AS modifico su denominacion social por la de INTEROIL EXPLORATION AND PRODUCTION ASA; Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante Acuerdo N° 155-2007, de fecha 10 de diciembre de 2007, aprobo el Proyecto de Modificacion del Contrato de Licencia para la Explotacion de Hidrocarburos en el Lote III, Noroeste, elevandolo al Poder Ejecutivo para su consideracion y respectiva aprobacion; De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru y el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM; DECRETA: Articulo 1°.- De la Aprobacion de la Modificacion del Contrato Aprobar la Modificacion del Contrato de Licencia para la Explotacion de Hidrocarburos en el Lote III, Noroeste, aprobado por Decreto Supremo N° 177-92-EF, y sucesivamente modificado por los Decretos Supremos N° 32-95-EM, N° 015-97-EM, N° 024-2001-EM, N° 021-2004EM, N° 005-2005-EM y N° 012-2006-EM, respectivamente, con el objeto de reflejar la fusion de Mercantile Peru Oil & Gas S.A. y COMPANIA PETROLERA RIO MORDAZA S.A., en la modalidad de fusion por absorcion, siendo la empresa absorbida COMPANIA PETROLERA RIO MORDAZA S.A., y

la empresa absorbente Mercantile Peru Oil & Gas S.A.; el cambio de denominacion social de Mercantile Peru Oil & Gas S.A. a INTEROIL PERU S.A.; asi como el cambio de denominacion social del Garante Corporativo de INTEROIL EXPLORATION AS a INTEROIL EXPLORATION AND PRODUCTION ASA. Articulo 2°.- De la Autorizacion para suscribir la Modificacion del Contrato Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con INTEROIL PERU S.A., con la intervencion del Banco Central de Reserva del Peru, la Modificacion del Contrato de Licencia para la Explotacion de Hidrocarburos en el Lote III, Noroeste, que se aprueba en el articulo 1°. Articulo 3°.- Del refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecisiete dias del mes de MORDAZA del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 190302-5

Aprueban modificacion del Contrato de Licencia para la Explotacion de Hidrocarburos en el Lote IV - Noroeste
DECRETO SUPREMO Nº 025-2008-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, es politica del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburiferas, a fin de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia; Que, mediante el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM, se regulan las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, mediante Decreto Supremo N° 176-92-EF, del 28 de octubre de 1992, se aprobo el Contrato de Operaciones por Hidrocarburos del Lote IV, ubicado en el Noroeste del Peru, provincia de Talara, departamento de Piura; el cual fue suscrito entre Petroleos del Peru - PETROPERU S.A. y Compania Petrolera Rio MORDAZA S.A.; Que, por Decreto Supremo N° 16-95-EM, del 19 de MORDAZA de 1995, se autorizo la Transferencia de Participaciones en el Contrato de Operaciones por Hidrocarburos del Lote IV, efectuada por Compania Petrolera Rio MORDAZA S.A. a favor de Pan American International Petroleum Corporation, Peruvian Branch; y, se adecuo el referido Contrato de Operaciones a las disposiciones de la Ley N° 26221, bajo la forma de un Contrato de Licencia para la Explotacion de Hidrocarburos en el Lote IV, Noroeste, suscrito entre PERUPETRO S.A. y Compania Petrolera Rio MORDAZA S.A. en asociacion con Pan American International Petroleum Corporation, Peruvian Branch; Que, mediante Decreto Supremo N° 023-2001-EM, del 29 de MORDAZA de 2001, se aprobo la Modificacion del Contrato de Licencia mencionado, incorporando una regalia mejorada para la produccion incremental, la que fue suscrita por PERUPETRO S.A., Compania Petrolera Rio MORDAZA S.A. y Pan American International Petroleum Corporation, Peruvian Branch;

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