Norma Legal Oficial del día 18 de abril del año 2008 (18/04/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, viernes 18 de MORDAZA de 2008

MORDAZA Ruete MORDAZA en su condicion de "Verificadora Legal", durante el tiempo que prestaron servicios para el ex PETT, dando fe y autorizando la "Declaracion Jurada" suscrita y presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en representacion de la Compania Minera San MORDAZA S.A., en el sentido que, "los terrenos se encuentran con cultivo de maiz en el 100% de su area"; Que, conforme se acredita con los expedientes remitidos por la MORDAZA Registral Nº IX ­ Sede MORDAZA, el 07 de noviembre de 2007, el Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cosavalente y la abogada MORDAZA MORDAZA Ruete MORDAZA, cuando ya no prestaban servicios para el COFOPRI, verificaron y autorizaron los Formularios "A" de "Inscripcion del Derecho de Posesion en Predios Rurales de Propiedad del Estado o de Particulares"; observandose asimismo, al realizar el cotejo con el archivo documentario con el que cuenta el COFOPRI, que los documentos fueron suscritos por los mismos profesionales, sin embargo en los mismos se consigna una fecha distinta de verificacion y autorizacion, es decir, 29 de MORDAZA de 2007, no existiendo coincidencia en la fecha y en la informacion alli contenida; Que, asimismo, el mencionado Informe Tecnico Legal Nº 20-2008-COFOPRI/OZLC/JLSG/YCLL indica que, revisada la Base de Datos del "Sistema de Seguimiento de Expedientes y Titulacion" (SSET5), se observa que en la "Ficha de Empadronamiento", no figura el nombre del empadronador; consignando unicamente el texto: "Empadronador GTS 2006" y que corresponden al "Proyecto de Vuelo 032 Canete". Estos actos se ejecutaron cuando el Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ocupaba el cargo de responsable de la Base Grafica de la Oficina de Ejecucion Regional de MORDAZA ­ Callao del ex PETT; lo cual se constata con el hecho que el 05 de febrero de 2008, el Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, emite el Informe Nº 0042008/MCHL en el que se senala que el Grupo de Trabajo Supervisado "GTS" no elaboro ningun expediente respecto a las Unidades Catastrales Nº 019014 y Nº 019015 en la Provincia de Canete, Departamento de Lima; Que, ante estos hechos, con fecha 12 de noviembre de 2007, la Oficina Zonal de MORDAZA - Callao de COFOPRI, dispuso se realice una Inspeccion Ocular Inopinada, a fin de verificar la informacion consignada en los llamados Formularios "A" (para la Inscripcion del Derecho de Posesion en Predios Rurales de Propiedad del Estado o de Particulares), a fin de corroborar que los terrenos se encontraban con cultivos de maiz en el 100% de su area y cumplian lo dispuesto en los articulos 20 inciso b) y 27º del Decreto Legislativo Nº 667 Dictan Ley del Registro de Predios Rurales; Que, del acta de la inspeccion ocular de fecha 12 de noviembre del 2007 se desprende que, se constato que las Unidades Catastrales Nº 019014 y Nº 019015, en supuesta posesion de la Compania Minera San MORDAZA S.A., constituian predios contiguos, ubicados en el Sector "Pampa de Quilmana", MORDAZA de Canete, Distrito de Quilmana, Provincia de Canete, Departamento de MORDAZA, asimismo ambos tenian la condicion de tierras eriazas y no mostraban indicios evidentes de existir algun MORDAZA de cultivo o explotacion agraria. Asimismo del acta de la Inspeccion Ocular Inopinada de fecha 05 de febrero de 2008, se desprende que se confirmo que la Compania Minera San MORDAZA no se encontraba en posesion de los predios, no existia explotacion economica alguna y que los terrenos tenian la condicion de eriazos; Que, conforme se desprende en el Informe Legal Nº 041-2008-COFOPRI/OAJ, del Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal - COFOPRI, las personas que prestaron su "Declaracion de Colindantes o Vecinos" no guardan relacion con las que intervienen como vecinos o colindantes, de acuerdo al contraste realizado en el Expediente del archivo del ex PETT y en el expediente presentado para su inscripcion Registral; asimismo, se presume que la "Declaracion de Colindantes y Vecinos" suscrita por MORDAZA QUINTEROS MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que aparece en el Anexo Nº 0001 del Formulario "A", contiene una "declaracion falsa" al

manifestar que la Empresa Compania Minera San MORDAZA S.A. estaria ejerciendo derechos posesorios a traves de la explotacion MORDAZA de los mismos; prueba de ello es lo senalado en el Informe Tecnico Legal Nº 202008-COFOPRI/OZLC/JLSG/YCLL, que senala que, "los predios verificados en la Inspeccion Ocular no muestran ningun MORDAZA de explotacion MORDAZA, mostrando mas bien su naturaleza eriaza"; Que, conforme se encuentra acreditado con la solicitud presentada, el 28 de noviembre de 2007, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicito la "Inscripcion del Derecho de Propiedad", en nombre y representacion de la COMPANIA MINERA SAN MORDAZA S.A., conforme consta de la solicitud de inscripcion de Titulo en la Oficina de los Registros Publicos Sede MORDAZA signados como Titulo Nº 2007-10071 y Nº 2007-10072, a la cual se anexaron los documentos MORDAZA senalados en los considerandos precedentes; Que, el Jefe de la Oficina Zonal de MORDAZA ­ Callao del COFOPRI, mediante Oficio Nº 6036-2007-COFOPRI/ OZLC del 05 de diciembre de 2007, comunico al Gerente de Propiedad Inmueble de la SUNARP, que para la inscripcion del "Derecho de Propiedad" de los Titulos Nº 2007-10071 y Nº 2007-10072 a nombre de la Compania Minera San MORDAZA S.A., se habia presentado el expediente con documentacion presumiblemente fraudulenta dado que los datos consignados en los "Formularios Registrales del Derecho de Posesion" y "Formularios de Declaracion de Colindantes o Vecinos", constituirian certificaciones que no se ajustarian a la realidad, al haberse constatado que la Compania Minera San MORDAZA S.A. no se encuentra en posesion de dichos predios, y mucho menos que dicha Empresa MORDAZA presentado solicitud para que se le asigne dos Unidades Catastrales y la Certificacion correspondiente; Que, asimismo, mediante Oficio Nº 6037-2007COFOPRI/OZLC del 05 de diciembre de 2007, solicito la tacha de los Titulos Nº 2007-10071 y Nº 2007-10072, por cuanto los "Certificados Catastrales" que asignan las Unidades Catastrales Nº 019014 y 019015 y que adjunta la Compania Minera San MORDAZA S.A., a las solicitudes de Inscripcion del Derecho de Propiedad presentados ante la SUNARP el 28 de noviembre de 2007, y suscritos por el Ing. MORDAZA Maguina MORDAZA el 29 de MORDAZA de 2007, se emitieron incumpliendo los requisitos y procedimientos establecidos en los Items Nº 10, Nº 11 y Nº 16 del MORDAZA del ex PETT Decreto Supremo Nº 010-2006-AG Aprueban Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Proyecto Especial Titulacion de Tierras y Catastro Rural - PETT; Que, los actos MORDAZA senalados se habrian realizado incumpliendo lo dispuesto en los articulos 5, 20, 22 y 26 del Decreto Legislativo N 667, Ley del Registro de Predios Rurales, modificado por Ley Nº 27161, asimismo no se cumplieron los requisitos y procedimientos establecidos en los Items Nº 10, Nº 11 y Nº 16 del Decreto Supremo Nº 0102006-AG, Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Proyecto Especial Titulacion de Tierras y Catastro Rural - PETT; correspondiendo proceder y aplicar lo establecido en el articulo 32 numeral 32.3) de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, del analisis de las conductas de los ex funcionarios y ex trabajadores del ex PETT; asi como la participacion de los administrados y la participacion de los terceros (declarantes o testigos); se ha establecido que es necesario interponer denuncia penal en contra del Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cosavalente, abogada MORDAZA MORDAZA Ruete MORDAZA, Ing. MORDAZA F. Maguina MORDAZA, Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y el abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la presunta comision de los Delitos de Usurpacion de Funciones, Abuso de Autoridad, Cohecho Pasivo Propio y Asociacion Ilicita para Delinquir, tipificados en los articulos 361, 376, 393 y 317 del Codigo Penal; asi mismo, en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y el Representante Legal o Gerente de la Compania Minera San MORDAZA S.A. por la presunta comision de los delitos de Cohecho Activo, Presentar Falsa Declaracion en MORDAZA Administrativo y Falsedad Ideologica, tipificados en los articulos 397, 411 y 428 del Codigo Penal; y en contra

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