Norma Legal Oficial del día 18 de abril del año 2008 (18/04/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano MORDAZA, viernes 18 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
Descargado desde www.elperuano.com.pe

370849

Aeronautico del SERVICIO DE ELECTRONICA DE LA FUERZA AEREA DEL PERU - SELEC queda sujeta a la Ley de Aeronautica Civil, a su Reglamento, a las Regulaciones Aeronauticas del Peru, a las Directivas que dicte la Direccion General de Aeronautica Civil y a las demas normas aplicables a la materia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA GALLOSO Director General de Aeronautica Civil (e) 185408-1

registral, a favor de los Damnificados en Albergues afectados por el desastre natural ocasionado por los sismos del 15 de agosto del 2007, que cumplan con los requisitos establecidos en el presente Decreto Supremo, pudiendo desarrollar sus acciones de acuerdo a los procedimientos establecidos en el Reglamento de Formalizacion de la Propiedad, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-99MTC, y demas normas complementarias. Articulo 2º.- De los terrenos para reubicacion Las acciones senaladas en el articulo precedente se realizaran en terrenos de libre disponibilidad del Estado, sea a nivel del Gobierno Nacional, Regional o Local, identificados por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, en adelante SBN, en coordinacion con COFOPRI, previo el correspondiente saneamiento fisico y legal. El Estado podra recibir a titulo gratuito terrenos de propiedad privada con la finalidad de ejecutar las acciones descritas en el articulo anterior, para lo cual COFOPRI y el titular registral suscribiran un Acta de Transferencia de Propiedad que se formalizara por Resolucion de la Direccion Ejecutiva de COFOPRI o el organo u organos en quienes esta delegue, la misma que tendra merito suficiente para su inscripcion en el Registro de Predios, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 5º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2006VIVIENDA; debiendo comunicar dichas resoluciones a la SBN. Articulo 3º.- De los requisitos para la reubicacion Para acceder al beneficio de reubicacion y adjudicacion a que se refiere el articulo 1º del presente Decreto Supremo los Damnificados en Albergues deberan: a) Contar con la MORDAZA de Damnificado Beneficiario expedida de acuerdo con el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 091-2007-PCM. b) Adicionalmente, deberan encontrarse en alguno de los siguientes supuestos: b.1 Haber ocupado un predio ubicado en MORDAZA intangible o riesgosa. b.2 Haber ocupado un predio ubicado en MORDAZA donde no sera posible su formalizacion. b.3 Haber ocupado un predio de propiedad de terceros sin posibilidad de retorno, lo que se acreditara con la respectiva declaracion jurada. En los casos de damnificados que cuenten con titulo de propiedad del predio afectado, para ser beneficiado con la reubicacion y adjudicacion a que se contrae el presente dispositivo, deberan permutarlo con el Estado, para lo cual COFOPRI y el propietario suscribiran un Acta de Transferencia de Propiedad, formalizada por Resolucion de la Direccion Ejecutiva de COFOPRI o el organo u organos en quienes esta delegue dicha potestad, que tendra merito suficiente para su inscripcion en el Registro de Predios, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 5º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2006-VIVIENDA. Articulo 4º.- De la Lista de Damnificados en Albergues A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 1 precedente, el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento remitira a COFOPRI la Lista de Damnificados en Albergues, por distrito y provincia, elaborada en funcion a las Constancias de Damnificados Beneficiarios emitidas, asi como las declaraciones juradas que la sustentan y demas documentacion presentada u obtenida para el efecto. Articulo 5º.- De la adjudicacion de areas excedentes Excepcionalmente, las areas excedentes que resulten de las acciones de saneamiento, reubicacion y adjudicacion, identificadas por COFOPRI y puestas en conocimiento de la SBN, podran ser adjudicadas a titulo gratuito a favor

VIVIENDA

Establecen disposiciones para la reubicacion de damnificados del desastre natural ocurrido por sismos del 15 de agosto del 2007
DECRETO SUPREMO Nº 013-2008-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 803, Ley de Promocion de Acceso a la Propiedad Formal, complementado por la Ley Nº 27046, se creo la Comision de Formalizacion de la Propiedad Informal, hoy Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal, en adelante COFOPRI, en merito de la MORDAZA Disposicion Complementaria de la Ley Nº 28923; Que, con el Decreto Supremo Nº 009-99-MTC se aprobo el Texto Unico Ordenado de la Ley de Promocion del Acceso a la Propiedad Formal, que en el numeral a.3.1) del inciso a.3) del literal a) del articulo 3º dispone, entre otros, que COFOPRI adjudicara a titulo gratuito la propiedad de lotes ubicados en terrenos del Estado a favor de los solicitantes de dichos lotes en el caso de los programas de adjudicacion de lotes de vivienda; Que, el literal a) del articulo 21º del "Reglamento de Formalizacion de la Propiedad a cargo de la COFOPRI", aprobado por Decreto Supremo Nº 013-99-MTC, establece los mecanismos simplificados y desregulados que empleara COFOPRI respecto de las acciones de reubicacion en terrenos del Estado; Que, considerando la situacion de emergencia producida y declarada como consecuencia del desastre natural ocurrido por los sismos del 15 de agosto del 2007, y con la finalidad de coadyuvar con las acciones de reconstruccion de las ciudades afectadas es necesario contar con un MORDAZA legal adecuado que precise que COFOPRI podra llevar a cabo acciones de saneamiento fisico y legal, reubicacion y adjudicacion de lotes de vivienda a favor de los damnificados del referido desastre natural, en terrenos de libre disponibilidad del Estado, sea a nivel del Gobierno Nacional, Regional o Local, previamente identificados por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, en adelante SBN, en coordinacion con COFOPRI; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 118º, inciso 24) de la Constitucion Politica del Peru, asi como en el numeral 3 del articulo 11º de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA:

Articulo 1º.- De la reubicacion de damnificados del desastre natural ocurrido por los sismos del 15 de agosto del 2007. El Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal, en adelante COFOPRI, ejecutara, a titulo gratuito, las acciones de saneamiento fisico y legal, reubicaciones y adjudicaciones de lotes de vivienda, hasta su inscripcion

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.