Norma Legal Oficial del día 18 de abril del año 2008 (18/04/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, viernes 18 de MORDAZA de 2008

h) Mantener actualizada su pagina web. i) Cumplir con las normas ambientales vigentes. j) Permitir que la Entidad Certificadora del MORDAZA de Chatarreo de Vehiculos realice permanentemente la certificacion del MORDAZA de chatarreo de vehiculos, de acuerdo a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento. CAPITULO IV ACOGIMIENTO AL BENEFICIO DE RENOVACION DE VEHICULOS Articulo 16º.- Requisitos para acogerse al beneficio de la Renovacion de Vehiculos Las personas naturales o juridicas propietarias de un vehiculo de Categoria M1 establecida en el Reglamento Nacional de Vehiculos, que utilice combustible diesel, que no este afecto a gravamenes y que al momento de entrar en vigencia el presente Reglamento se encuentre inscrito en el Registro de la Propiedad Vehicular de la SUNARP, podran acogerse a la Renovacion de Vehiculos presentando ante el Centro de Chatarreo de Vehiculos, en presencia de la Entidad Certificadora del MORDAZA de Chatarreo de Vehiculos, los siguientes documentos: a) Tarjeta Original de Identificacion Vehicular del vehiculo en el cual conste la calidad de propietario del vehiculo del solicitante y Boleta Informativa del Vehiculo. b) En el caso de personas juridicas, certificado de vigencia de poder de su representante legal, expedido por la SUNARP, en el cual conste sus facultades para disponer de los vehiculos de la empresa. c) Certificado Negativo de Gravamen del vehiculo expedido por la SUNARP con una antiguedad no mayor a quince (15) dias utiles. d) Certificado de identificacion vehicular expedido por la Division de Prevencion de Robo de Vehiculos (DIPROVE) de la Policia Nacional del Peru, con una antiguedad no mayor a quince (15) dias utiles. e) Declaracion Jurada del propietario del vehiculo manifestando que asume cualquier responsabilidad civil, penal, tributaria o administrativa que se origine por la informacion que suministre o cualquiera que surja con ocasion del MORDAZA de chatarreo del vehiculo, asi como que el vehiculo cuenta con el chasis, motor, transmision, MORDAZA de velocidades y carroceria completa, correspondientes a la configuracion tecnica y a la identificacion del mismo. f) Documento expedido por la Entidad Bancaria correspondiente que acredite que cuenta con la pre aprobacion del credito para la compra de un vehiculo cero kilometros, con encendido de chispa de 1600 centimetros cubicos, convertido para ser usado alternativamente a Gas Natural Vehicular, que mantenga la garantia del fabricante, el cual debera adquirirse en cualquiera de las entidades comercializadoras de vehiculos registradas en el Ministerio de Energia y Minas, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 213-2007-EF; o alternativamente declaracion jurada manifestando que cuenta con los recursos suficientes para adquirir un vehiculo con las condiciones senaladas adjuntando la proforma de compra entregada por una entidad comercializadora debidamente registrada. Articulo 17º.- Emision del Certificado de Chatarreo de Vehiculos 17.1. La Entidad Certificadora del MORDAZA de Chatarreo de Vehiculos debera certificar que el vehiculo que solicite acogerse a la Renovacion de Vehiculos cumpla con lo siguiente: a) Certificar que el vehiculo llegue por sus propios medios al Centro de Chatarreo de Vehiculos y que cuenta como minimo con el chasis, motor, transmision, MORDAZA de velocidades y carroceria completa. La certificacion e inspeccion ocular del vehiculo deben realizarse en las instalaciones del Centro de Chatarreo de Vehiculos. b) Certificar el cumplimiento de los requisitos documentarios establecidos en el articulo anterior.

17.2. La Entidad Certificadora del MORDAZA de Chatarreo de Vehiculos levantara el acta correspondiente y expedira el Certificado de Chatarreo de Vehiculos una vez que verifique que el vehiculo cumple con los requisitos establecidos en el presente Reglamento e inscribira en el Registro de Vehiculos Chatarreados del MTC el certificado en el plazo de un (01) dia de otorgado el mismo. Articulo 18º.- Derecho del Beneficiario al Incentivo Economico El Beneficiario tendra derecho al Incentivo que se refiere el Decreto Supremo Nº 213-2007-EF con la recepcion del Certificado de Chatarreo de Vehiculos. Articulo 19º.- Caracteristicas del Certificado de Chatarreo de Vehiculos 19.1. El Certificado de Chatarreo de Vehiculos posee las siguientes caracteristicas: a) Constituye un documento de alcance nacional emitido exclusivamente por una Entidad Certificadora del MORDAZA de Chatarreo de Vehiculos autorizada por la DGTT a traves del cual se acredita que el vehiculo se ha acogido a la Renovacion de Vehiculos cumpliendo con los requisitos establecidos en el presente Reglamento, la calidad de chatarra del vehiculo y la condicion del propietario del vehiculo de ser beneficiario de la Renovacion de Vehiculos. b) Constituye un documento suficiente para inscribir el retiro definitivo del vehiculo del Registro de Propiedad Vehicular de la SUNARP. c) No es acumulable con otros Certificados de Chatarreo de Vehiculos. d) Es emitido en tres (3) ejemplares, uno de los cuales debe ser entregado al propietario del vehiculo, un MORDAZA ejemplar debe permanecer en poder del Centro de Chatarreo de Vehiculos, y el tercer ejemplar debe quedar en poder de la Entidad Certificadora del MORDAZA de Chatarreo de Vehiculos. Cada ejemplar debera estar firmado por el propietario del vehiculo, el representante del Centro de Chatarreo de Vehiculos y el representante de la Entidad Certificadora del Procedo de Chatarreo de Vehiculos, acreditado ante la SUNARP. e) Es emitido de acuerdo al formato aprobado por la DGTT, incluyendo las caracteristicas del vehiculo con la fotografia del mismo en cuatro vistas: frontal, lateral derecho, lateral MORDAZA y posterior. Las fotografias deberan ser tomadas dentro del local del Centro de Chatarreo y mostrar la placa del vehiculo materia de chatarreo, la fecha y hora en que fueron tomadas. f) Es suscrito por el ingeniero mecanico o ingeniero mecanico-electricista del Centro de Chatarreo de Vehiculos que superviso el chatarreo del vehiculo. 19.2. Los Certificados de Chatarreo de Vehiculos emitidos en contravencion con lo establecido en el presente Reglamento no tendran ningun efecto juridico. Articulo 20º.- Inscripcion del retiro definitivo del vehiculo del Registro de Propiedad Vehicular 20.1. La Entidad Certificadora del MORDAZA de Chatarreo de Vehiculos solicitara a la SUNARP en el plazo de cinco (5) dias utiles, en representacion del propietario del vehiculo, la inscripcion del retiro definitivo del vehiculo del Registro de Propiedad Vehicular, adjuntando lo siguiente, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Vehiculos: a) Carta poder con firma legalizada del propietario que lo autoriza a solicitar a la SUNARP en su representacion el retiro definitivo del vehiculo del Registro de Propiedad Vehicular. b) Certificado de Chatarreo del Vehiculo. c) Placa Unica Nacional de Rodaje del vehiculo en dos unidades. 20.2. En el caso que la Entidad Certificadora del MORDAZA de Chatarreo de Vehiculos no cumpla con solicitar

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