Norma Legal Oficial del día 18 de abril del año 2008 (18/04/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, viernes 18 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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o. Renovacion de Vehiculos: Regimen Temporal para la Renovacion del MORDAZA Automotor de Vehiculos Diesel creado por Decreto Supremo Nº 213-2007-EF. p. SUNARP: Superintendencia Nacional de los Registros Publicos. q. VEHICULO de Categoria M1: Clasificacion vehicular contenida en el Anexo I del Reglamento Nacional de Vehiculos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003MTC y su modificatoria, que lo define como un vehiculo automotor de cuatro ruedas o mas, disenado y construido para el transporte de pasajeros con ocho asientos o menos, sin contar con el asiento del conductor. Articulo 4º.- Competencia del MTC

de ingreso, salida y estacionamiento de vehiculos, cuya operacion no ocasione impactos negativos en el MORDAZA y la circulacion vehicular. h) Area para el tratamiento final de los residuos generados por el MORDAZA de chatarreo en estricto cumplimiento de la Ley General de Residuos Solidos, Ley Nº 27314. i) Area destinada a oficinas administrativas. j) En caso de que el Centro de Chatarreo de Vehiculos cuente con dos o mas lineas de chatarreo se requerira un area complementaria minima de 300 m2 por cada linea adicional. k) Equipos destinados a garantizar la destruccion total de los vehiculos por medios mecanicos. Articulo 6º.- Requisitos para la autorizacion de funcionamiento como Centro de Chatarreo de Vehiculos Para solicitar autorizacion como Centro de Chatarreo de Vehiculos se requiere presentar ante la DGTT la siguiente documentacion: a) Solicitud debidamente firmada y sellada por el representante legal de la persona juridica solicitante, indicando razon o denominacion social de la solicitante, numero de Registro Unico de Contribuyentes, y domicilio; nombre, documento de identidad y domicilio de su representante legal inscrito en los Registros Publicos. b) Documento que acredite el objeto social de la persona juridica solicitante de autorizacion como Centro de Chatarreo de Vehiculos, para lo cual debera presentar MORDAZA simple de sus estatutos actualizados, debidamente inscritos en el Registro de Personas Juridicas de los Registros Publicos. En el caso de personas juridicas extranjeras se requiere presentar un documento equivalente otorgado de acuerdo a las normas del MORDAZA de origen debidamente traducido y legalizado conforme a las normas peruanas, asi como la documentacion que acredita la constitucion e inscripcion registral en el Peru de la filial o sucursal. c) Certificado de vigencia del poder del representante legal, expedido por la SUNARP con una antiguedad MORDAZA de quince (15) dias habiles. d) Declaracion jurada firmada por su representante legal, en la que declare bajo juramento que cumple con las condiciones generales para operar como Centro de Chatarreo de Vehiculos establecidas en el presente Reglamento y que no se encuentra comprendido dentro de los impedimentos establecidos para dicho efecto en el mismo. e) Relacion del personal de la persona juridica solicitante con la siguiente documentacion: 1. MORDAZA simple del documento de identidad. 2. MORDAZA legalizada o fedateada del titulo profesional y del certificado de habilitacion vigente emitido por el Colegio de Ingenieros del Peru cuando corresponda. 3. MORDAZA de los documentos que sustenten la experiencia en el MORDAZA automotriz. f) Planos de ubicacion y de distribucion del local que se destinara a Centro de Chatarreo de Vehiculos, en este ultimo caso detallando sus instalaciones y diversas areas que lo componen, con su respectiva memoria descriptiva. Alternativamente, el solicitante podra presentar una declaracion jurada suscrita por su representante legal ofreciendo adjuntar dichos documentos dentro del plazo de treinta (30) dias utiles de otorgada la autorizacion. g) MORDAZA simple del titulo de propiedad, contrato de arrendamiento, cesion en uso, comodato o cualquier otro documento que acredite la posesion legitima y el atributo de usar y usufructuar la infraestructura requerida. Alternativamente, el solicitante podra presentar una declaracion jurada suscrita por su representante legal ofreciendo adjuntar dichos documentos dentro del plazo de treinta (30) dias utiles de otorgada la autorizacion. h) Licencia de funcionamiento emitida por la municipalidad correspondiente. Alternativamente, la solicitante podra presentar una declaracion jurada suscrita por su representante legal ofreciendo adjuntar la Licencia de Funcionamiento dentro del plazo de sesenta (60) dias utiles de otorgada la autorizacion.

4.1 El MTC a traves de la DGTT fiscalizara permanentemente el MORDAZA de chatarreo de vehiculos diesel que se realice conforme a la Renovacion de Vehiculos, a efectos de verificar que las entidades que forman parte del MORDAZA cumplan sus obligaciones respecto del MORDAZA de chatarreo de vehiculos y asuman las responsabilidades establecidas en el presente Reglamento y en la normativa vigente en la materia, pudiendo disponer la caducidad de sus respectivas autorizaciones de ser el caso. 4.2. El MTC publicara y mantendra actualizada en su pagina web la relacion de Entidades Certificadoras del MORDAZA de Chatarreo de Vehiculos y Centros de Chatarreo de Vehiculos autorizados. 4.3 La DGTT llevara el Registro de Vehiculos Chatarreados, en conexion y actualizacion permanente por las Entidades Certificadoras del MORDAZA de Chatarreo de Vehiculos, cuyo contenido, actos registrables y otros que se requieran seran establecidos por la DGTT mediante Resolucion Directoral. CAPITULO II DE LAS AUTORIZACIONES DE FUNCIONAMIENTO Articulo 5º.- Condiciones generales para operar como Centro de Chatarreo de Vehiculos Para operar como Centro de Chatarreo de Vehiculos se requiere contar con lo siguiente: 5.1. Condiciones Generales:

a) Personeria juridica nacional o extranjera. En este ultimo caso, la entidad extranjera debera tener constituida e inscrita en el Peru una filial o sucursal. b) Pagina web mediante la cual se brinde informacion a los usuarios sobre su ubicacion, tarifas, personal tecnico, horario de atencion y otros aspectos relevantes relacionados a su actividad. Este requisito debera ser acreditado ante la DGTT al inicio de sus operaciones. c) Avisos en lugar visible del local destinado a Centro de Chatarreo de Vehiculos con informacion respecto de las tarifas, horarios y numero telefonico para informes o atencion. d) Carta emitida por una empresa dedicada a la fundicion de metales comprometiendose a realizar la fundicion del material ferroso que le proporcione el Centro de Chatarreo de Vehiculos, asi como a otorgar todas las facilidades necesarias a las Entidades Certificadoras del MORDAZA de Chatarreo de Vehiculos para la verificacion del MORDAZA de fundicion del material ferroso. 5.2. Recursos Humanos e) Un (01) ingeniero mecanico o mecanico-electricista por cada Centro de Chatarreo de Vehiculos, con experiencia en actividades vinculadas a la industria, servicio o actividad del ramo automotriz. f) Personal administrativo que permita la adecuada operacion del Centro de Chatarreo de Vehiculos, atencion a los usuarios, manejo de los registros de vehiculos atendidos y seguridad de las operaciones. 5.3. Infraestructura Inmobiliaria Predio con un area minima de 1000m2 con las siguientes caracteristicas: g) Predio que cuente con condiciones adecuadas para prestar el servicio de chatarreo de vehiculos, con zonas

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