Norma Legal Oficial del día 18 de abril del año 2008 (18/04/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano MORDAZA, viernes 18 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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N° 949-GCL-ESSALUD-2008, de la Gerencia Central de Logistica que remite el Informe Tecnico N° 006-GCLOGA-ESSALUD-2008, de fecha 16 de MORDAZA del 2008, que sustenta la regularizacion de los contratos celebrados para la ejecucion de la obra y supervision del proyecto: "Nuevo Hospital MORDAZA Toche Groppo", via exoneracion del MORDAZA de seleccion, por la causal de situacion de emergencia; el Informe Legal Nº 169-OCAJ-ESSALUD2008, de la Oficina Central de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto por el articulo 1° de la Ley N° 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud ­ ESSALUD, la Entidad otorga cobertura a sus asegurados y sus derechohabientes a traves del otorgamiento de prestaciones de prevencion, promocion, recuperacion y rehabilitacion, y prestaciones economicas y sociales, que corresponden al regimen contributivo de la Seguridad Social en Salud, asi como de otros seguros de riesgos humanos; Que, como consecuencia del terremoto ocurrido el 15 de agosto de 2007, se registraron un numero indeterminado de heridos en la poblacion y considerables danos materiales en el departamento de Ica y en la provincia de Canete del departamento de MORDAZA, afectandose la infraestructura y perjudicando la operatividad de los Centros Asistenciales de ESSALUD, en las referidas localidades; Que, mediante Decretos Supremos N°s 068 y 071-2007-PCM, de fechas 16 y 17 de agosto de 2007, respectivamente, se declaro el Estado de Emergencia en el departamento de Ica; provincia de Canete y los distritos de Huanec y Tupe de la provincia de Yauyos del departamento de Lima; asi como las provincias de Castrovirreyna, Huaytara y distrito de Acobambilla de la provincia y departamento de Huancavelica, por el plazo de sesenta (60) dias naturales; Que, a su vez, mediante Decretos Supremos Nºs 084 y 097-2007-PCM de fechas 13 de octubre y 14 de diciembre de 2007, se prorrogaron el estado de emergencia en las circunscripciones territoriales MORDAZA mencionadas; plazo que posteriormente fue MORDAZA mediante los Decretos Supremos Nºs 011 y 026-2008-PCM, del 10 de febrero y 8 de MORDAZA de 2008, respectivamente, por el termino de sesenta (60) dias; Que, el mencionado Decreto Supremo N° 0682007-PCM, autorizo a ESSALUD, entre otras entidades del Estado, a ejecutar las acciones necesarias para la atencion de la emergencia y la rehabilitacion de las zonas afectadas; Que, por su parte, el Consejo Directivo de ESSALUD mediante Acuerdo N° 44-16-ESSALUD-2007, expreso su conformidad para la ejecucion de acciones complementarias destinadas a garantizar en el plazo inmediato y mediato la continuidad de la prestacion de los servicios de salud en las zonas afectadas por el sismo y mantener vigente la oferta (fija y flexible), atendiendo a la situacion de emergencia en las localidades siniestradas; Que, entre las medidas adoptadas en el referido Acuerdo, se autorizo la reparacion, rehabilitacion y/o reconstruccion de las edificaciones afectadas, entre otras, en concordancia con la normatividad vigente y con sujecion a la disponibilidad presupuestal institucional; Que, mediante Resolucion de Gerencia General Nº 1372-GG-ESSALUD-2007, se autorizo por unica vez y por excepcion hasta el 31 de diciembre de 2007, la ejecucion de los proyectos de inversion para los hospitales de ESSALUD, ubicados en las localidades de MORDAZA, Chincha e Ica afectadas por los sismos ocurridos en el mes de agosto pasado, otorgando su viabilidad a traves de un estudio de pre inversion a nivel de perfil; Que, en atencion a ello, la Oficina Central de Planificacion y Desarrollo, mediante Resolucion Nº 069-OCPD-ESSALUD-2007, aprobo el Estudio de Pre Inversion a Nivel de Perfil "Nuevo Hospital MORDAZA Toche Groppo", elaborado por administracion directa en la Gerencia de Planeamiento y Evaluacion de Inversiones de la Oficina Central de Planificacion y Desarrollo, y la Gerencia General mediante Resolucion Nº 1538-GGESSALUD-2007, autorizo el pase a la fase de inversion

del Proyecto "Nuevo Hospital MORDAZA Toche Groppo"; Que, mediante Cartas N° 323 y 356-OCPD-ESSALUD2008, del 31 de enero y 4 de febrero del 2008, la Oficina Central de Planificacion y Desarrollo remitio a la Gerencia Central de Logistica, el requerimiento para la contratacion de la elaboracion del anteproyecto, estudio definitivo, ejecucion de obra y equipamiento del proyecto "Nuevo Hospital MORDAZA Toche Groppo", asi como la contratacion de la supervision del mismo; Que, mediante Carta N° 1025-OCPD-ESSALUD2008, de fecha 10 de MORDAZA del 2008, la Oficina Central de Planificacion y Desarrollo remitio a la Oficina General de Administracion, el Informe Tecnico para las contrataciones requeridas que permitan el reestablecimiento de la oferta en la Red Asistencial del departamento de Ica; Que, la Gerencia Central de Logistica solicito la regularizacion de las contrataciones efectuadas para la ejecucion de la obra y supervision del proyecto: "Nuevo Hospital MORDAZA Toche Groppo"; Que, de acuerdo al inciso c) del articulo 19° del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, estan exoneradas de los procesos de seleccion, las adquisiciones o contrataciones que se realicen en situacion de emergencia declaradas de conformidad con la presente Ley; Que, a su vez, el articulo 22º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordado con el articulo 142º de su Reglamento, establece que se entiende como situacion de emergencia aquella en la cual la Entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastroficos, de situaciones que supongan grave peligro o de necesidad que afecten la defensa nacional, debiendo la Entidad adquirir o contratar en forma directa lo estrictamente necesario para prevenir y atender desastres, asi como para satisfacer las necesidades sobrevivientes; Que, asimismo, dicho dispositivo legal establece que "toda contratacion o adquisicion realizada para enfrentar una situacion de emergencia debera regularizarse dentro de los diez (10) dias habiles siguientes de efectuada la contratacion, incluyendo el MORDAZA en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Entidad, publicando la Resolucion o Acuerdo correspondiente, en el Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del estado - SEACE y en el Diario Oficial El Peruano, remitiendolo junto con el informe tecnico ­ legal sustentatorio, a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ­ CONSUCODE, asi como emitiendo los demas documentos contractuales que correspondan segun el estado de ejecucion de las prestaciones"; Que, por otro lado, la ex Gerencia Tecnico Normativa del CONSUCODE, ha senalado mediante Opinion Nº 0372004-GTN, que: "la declaracion del estado de emergencia es una decision de Estado de caracter general que busca salvaguardar la MORDAZA de la Nacion, la declaracion de la situacion de emergencia es una decision de una Entidad de caracter particular que, basada eventualmente en un estado de emergencia general, intenta proteger la continuidad de sus operaciones y/o servicios. Aun cuando se trata de supuestos distintos, eventualmente la declaracion de un estado de emergencia, por su caracter general, por suponer basicamente los mismos supuestos de hecho y por haber establecido las Entidades que se encuentran involucradas en dicho estado, puede conllevar la posterior declaracion de una situacion de emergencia en una determinada Entidad o incluso autorizar directamente la exoneracion del MORDAZA de seleccion que corresponda"; Que, segun el Informe Tecnico s/n de fecha 10 de MORDAZA del 2008, elaborado por la Oficina Central de Planificacion y Desarrollo, como consecuencia del terremoto ocurrido en el MORDAZA el pasado 15 de agosto del 2007, se vieron seriamente afectados los Centros Asistenciales de la Entidad, ubicados en el Departamento de Ica, generandose una situacion critica de carencia y/o deterioro de la infraestructura y equipamiento asistencial, para proporcionar las condiciones de operatividad, funcionabilidad y seguridad que requieren los servicios asistenciales de la Entidad;

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