Norma Legal Oficial del día 18 de abril del año 2008 (18/04/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, viernes 18 de MORDAZA de 2008

i) Carta Fianza Bancaria emitida por una entidad bancaria autorizada por la Superintendencia de Banca de Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones con caracter solidario, irrevocable, incondicional, de realizacion inmediata y por un plazo no menor a un (01) ano, renovable por periodos similares, la cual debera mantenerse vigente durante el plazo de vigencia de la autorizacion, con el proposito de garantizar el cumplimiento de sus obligaciones contenidas en el presente Reglamento, por el importe de Cincuenta mil y 00/100 dolares americanos (US $ 50,000.00). La Carta Fianza debe tener las siguientes condiciones y contenidos minimos: 1. Ser expedida a mas tardar dentro de los treinta (30) dias utiles siguientes de otorgada la autorizacion, y en todo caso debera estar vigente para iniciar y ejercer la actividad de chatarreo a que se refiere el presente Reglamento. 2. En caso de que el Centro de Chatarreo de Vehiculos suspenda su actividad, la poliza debera extenderse por un (1) ano mas contado desde la fecha de suspension de actividades. 3. Cubrir el riesgo de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones relacionadas con el MORDAZA de chatarreo de los vehiculos que el Centro de Chatarreo de Vehiculos reciba, la cual se MORDAZA efectiva con la resolucion que resuelva el incumplimiento del Centro de Chatarreo de Vehiculos, siendo exigible por el valor total asegurado. Alternativamente, el solicitante podra presentar una declaracion jurada suscrita por su representante legal ofreciendo adjuntar la carta fianza dentro del plazo de treinta (30) dias utiles de otorgada la autorizacion. j) Poliza de seguros de responsabilidad civil extracontractual con el objeto de cubrir los danos personales y materiales que se produzcan dentro de las instalaciones del Centro de Chatarreo de Vehiculos en perjuicio de su propio personal y/o terceros por un monto minimo que sera establecido por la DGTT mediante Resolucion Directoral, emitida por una compania de seguros autorizada por la Superintendencia de Banca de Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. Dicha poliza debe ser anual, renovable automaticamente por periodos similares durante el plazo de vigencia de la autorizacion como Centro de Chatarreo de Vehiculos. Alternativamente, el solicitante podra presentar una declaracion jurada suscrita por su representante legal ofreciendo adjuntar la poliza de seguros dentro del plazo de treinta (30) dias utiles de otorgada la autorizacion. k) Carta emitida por una empresa dedicada a la fundicion de metales comprometiendose a realizar la fundicion del material ferroso que le proporcione el Centro de Chatarreo de Vehiculos, asi como a otorgar todas las facilidades necesarias a las Entidades Certificadoras del MORDAZA de Chatarreo de Vehiculos para la verificacion del MORDAZA de fundicion del material ferroso. l) MORDAZA simple de la MORDAZA de pago del derecho de tramite correspondiente, cuya tasa sera establecida en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Articulo 7º.- Impedimentos para desempenarse como Centro de Chatarreo de Vehiculos Se encuentran impedidos de desempenarse como Centros de Chatarreo de Vehiculos: a) Las entidades del sector publico vinculadas a los tramites de incorporacion de vehiculos al Sistema Nacional de Transporte Terrestre. b) Las personas juridicas dedicadas a la prestacion del servicio de importacion, venta, distribucion y/o montaje de motores, partes, piezas y repuestos de uso automotriz y las asociaciones gremiales que las agrupan. c) Las personas juridicas cuya autorizacion de funcionamiento como Centro de Chatarreo de Vehiculos hubiera sido declarada caduca mediante resolucion expedida por la DGTT dentro de los dos (02) ultimos anos anteriores a la MORDAZA de la nueva solicitud de autorizacion de funcionamiento.

Articulo 8º.-Contenido de la Resolucion de Autorizacion como Centro de Chatarreo de Vehiculos 8.1. La resolucion de autorizacion como Centro de Chatarreo de Vehiculos contendra lo siguiente: a) El mandato de la DGTT por la cual se autoriza a la persona juridica solicitante a operar como Centro de Chatarreo de Vehiculos, incluyendo el domicilio y ubicacion de sus instalaciones. b) El plazo dentro del cual debera iniciar sus operaciones, que no podra exceder los sesenta (60) dias utiles de otorgada la autorizacion de funcionamiento. c) La obligacion del Centro de Chatarreo de Vehiculos de aplicar los dispositivos del presente Reglamento. 8.2. La resolucion de autorizacion de funcionamiento como Centro de Chatarreo de Vehiculos, asi como su modificacion, Renovacion de Vehiculos o caducidad, para surtir efectos juridicos, debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 9º.- Requisitos para la autorizacion de funcionamiento como Entidad Certificadora del MORDAZA de Chatarreo de Vehiculos 9.1. Para solicitar autorizacion como Entidad Certificadora del MORDAZA de Chatarreo de Vehiculos se requiere presentar ante la DGTT la siguiente documentacion:

a) Solicitud debidamente firmada y sellada por el representante legal de la persona juridica solicitante, indicando razon o denominacion social de la solicitante, numero de Registro Unico de Contribuyentes, y domicilio; nombre, documento de identidad y domicilio de su representante legal inscrito en los Registros Publicos; y numero de la Resolucion de Autorizacion vigente como Entidad Certificadora de Conversiones y Talleres de Conversion a Gas Natural Vehicular, emitida al MORDAZA de la Resolucion Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 que aprueba el "Regimen de autorizacion y funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y Talleres de Conversion a GNV" y otras que la modifiquen o deroguen. b) Documento que acredite el objeto social de la persona juridica solicitante como Entidad Certificadora del MORDAZA de Chatarreo de Vehiculos, para lo cual debera presentar MORDAZA simple de sus estatutos actualizados, debidamente inscritos en el Registro de Personas Juridicas de los Registros Publicos. c) Certificado de vigencia del poder del representante legal, expedido por la SUNARP con una antiguedad MORDAZA de quince (15) dias habiles. d) MORDAZA simple de la MORDAZA de pago del derecho de tramite correspondiente, cuya tasa sera establecida en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 9.2. La Entidad Certificadora del MORDAZA de Chatarreo de Vehiculos debera presentar en el plazo de diez (10) dias habiles de notificada su resolucion de autorizacion de funcionamiento, una Carta Fianza Bancaria emitida por una entidad bancaria autorizada por la Superintendencia de Banca de Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones con caracter solidario, irrevocable, incondicional, de realizacion inmediata y por un plazo no menor a un (01) ano, renovable por periodos similares durante el plazo de vigencia de la autorizacion, con el proposito de garantizar el cumplimiento de sus obligaciones contenidas en el presente Reglamento por el importe de Trescientos mil y 00/100 dolares americanos (US $ 300,000.00). 9.3. La Entidad Certificadora del MORDAZA de Chatarreo de Vehiculos previamente al inicio de sus operaciones debera contar con el equipamiento de computo que indique la DGTT mediante Resolucion Directoral, con acceso permanente a Internet con direccion de IP Publica Estatica, a efectos que pueda ingresar y mantener el Registro de Vehiculos Chatarreados del MTC y los resultados de la certificacion a que se refiere el presente Reglamento en tiempo real.

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