Norma Legal Oficial del día 18 de abril del año 2008 (18/04/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano MORDAZA, viernes 18 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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retornarse exactamente al estado en que se encontraban sino que la Entidad debe ejecutar lo estrictamente necesario para "remediar" el evento. En este sentido, la calificacion de los "estrictamente necesario" ante un sismo de esta naturaleza corresponde a una evaluacion de caracter tecnico y que cada Entidad debe establecer en cada caso concreto, relacionando su objeto ­ en este caso prestacion de servicios de prevencion y recuperacion de la salud ­ con la situacion en la que se encuentran ­ luego de la catastrofe ­ la poblacion a la que se dirige. De este modo, la Entidad determino implementar el "Nuevo Hospital MORDAZA Toche Groppo", con un equipamiento moderno para afrontar la situacion en la que quedo los servicios a los asegurados despues del sismo; Que, en tal sentido, ESSALUD se encuentra en una situacion de emergencia conforme a los terminos expuestos en la Opinion Nº 037-2004-GTN, por ello a fin de que la Entidad pueda cumplir de manera oportuna con sus deberes conforme a lo establecido en la Ley Nº 27056, se encuentra facultada para adquirir o contratar lo necesario para continuar con sus operaciones y/o servicios, al MORDAZA de lo previsto en el articulo 22° del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el Decreto Supremo N° 068-2007-PCM, y sus ampliatorias; Que, resulta procedente que las contrataciones realizadas por la Gerencia Central de Logistica de la Entidad, para la ejecucion de la obra y supervision del proyecto: "Nuevo Hospital MORDAZA Toche Groppo", se hayan efectuado de manera directa via exoneracion del MORDAZA de seleccion, por un monto ascendente a la suma de S/. 50'522,762.65, tal como lo establece inciso c) del articulo 19° del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, de acuerdo al Informe Tecnico, se aprecia que las contrataciones efectuadas para la ejecucion de la obra y supervision del proyecto: "Nuevo Hospital MORDAZA Toche Groppo", han sido incluidas en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de ESSALUD, mediante Resolucion de Gerencia General N° 438-GG-ESSALUD2008, de fecha 15 de MORDAZA del 2008; Que, segun el articulo 20° del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, la exoneracion debe ser aprobada por Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad; Que, de acuerdo con el articulo 8° de la Ley N° 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud, concordado con el articulo 2° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Presidente Ejecutivo es la mas alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y titular del Pliego Presupuestal, por lo que le corresponde aprobar las adquisiciones via exoneracion del MORDAZA de seleccion; Que, en uso de la atribucion conferida por el articulo 20° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; SE RESUELVE:

4. DISPONER la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial "El Peruano" dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de efectuada la contratacion. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MORDAZA MORDAZA IPENZA Presidente Ejecutivo ESSALUD 190304-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES
Declaran desafectacion de condicion de bien de dominio publico de predios de propiedad del Estado ubicados en el departamento de MORDAZA
JEFATURA DE ADJUDICACIONES RESOLUCION Nº 046-2008/SBN-GO-JAD San MORDAZA, 10 de MORDAZA de 2008 Vistos, los Expedientes Nº 033-2007/SBN-JAD, Nº 040-2008/SBN-JAD y Nº 053-2008/SBN-JAD, que versan sobre la adjudicacion en venta directa de diversos predios de propiedad del Estado, los cuales deben ser desafectados de su condicion de dominio publico, por cuanto constituyen aportes reglamentarios a favor del Estado. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales ­ SBN, es el ente rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales y esta encargada de normar y supervisar los actos de adquisicion, disposicion, administracion y registro de los bienes estatales; Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales ­ SBN, es la responsable de ejecutar los actos vinculados a los bienes que se encuentran a su cargo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29151, su reglamento y demas normas complementarias y conexas; Que, el articulo 43º del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, establece que la desafectacion de un bien de dominio publico, como los aportes reglamentarios, al dominio privado del Estado, procedera cuando MORDAZA perdido la naturaleza o condicion apropiada par su uso publico o para prestar un servicio publico y debera ser aprobada por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales; Que, el Estado es propietario de los siguientes predios, los cuales han sido adquiridos en calidad de aportes reglamentarios: - Predio de 361,25 m², constituido por el Lote 1 de la Manzana A de la Urbanizacion MORDAZA, distrito de Pueblo Libre, provincia y departamento de Lima; el cual tiene la calidad de bien de dominio publico por ser un aporte reglamentario otorgado a favor del Estado, encontrandose inscrito a su favor en la Partida Electronica Nº 46365690 del Registro de Predios de MORDAZA y registrado en el Asiento Nº 12922 del Sistema de Informacion Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal - SINABIP, correspondiente al Libro de Lima; - Predio de 1 729,52 m², ubicado frente a la MORDAZA D, Urbanizacion MORDAZA Oro, Primera Etapa, Manzana U Lote S/N., distrito de Los MORDAZA, provincia y departamento de

1. APROBAR las contrataciones efectuadas por la Gerencia Central de Logistica para la ejecucion de la obra y supervision del proyecto: "Nuevo Hospital MORDAZA Toche Groppo", ubicada en el departamento de Ica, por un monto total de S/. 50'522,762.65 (Cincuenta millones quinientos veintidos mil setecientos sesenta y dos con 65/100 nuevos soles), via exoneracion del MORDAZA de seleccion, por la causal de situacion de emergencia, con cargo a recursos propios. 2. DISPONER que la Gerencia Central de Logistica se encargue de la publicacion de la presente Resolucion en el Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado ­ SEACE. 3. DISPONER que la Secretaria General remita a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, MORDAZA de la presente Resolucion y de los informes que la sustentan, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion.

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