Norma Legal Oficial del día 18 de abril del año 2008 (18/04/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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3.4 Procedimiento de adjudicacion

NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, viernes 18 de MORDAZA de 2008

a) Los CDBCRP-NR seran adjudicados, en primer lugar, a la propuesta por la que se ofrezca el mas alto precio; siguiendose luego en orden descendente, hasta cubrir el monto de la subasta. b) En el caso de que dos o mas propuestas tengan el mismo precio y el remanente de la cantidad subastada fuese insuficiente para atenderlas en su totalidad, se distribuira el remanente en la proporcion que corresponda a cada propuesta sobre el total propuesto al mismo precio. Los montos asi repartidos seran redondeados al multiplo de S/. 100 000,00 superior o inferior, segun corresponda. c) El BCRP podra adjudicar un monto diferente al anunciado para la subasta o declararla desierta. d) Las propuestas de los fondos mutuos con tenencias de certificados del BCRP que superen el 50 por ciento del valor de su patrimonio administrado no seran consideradas en el MORDAZA de adjudicacion. 3.5 Comunicacion del resultado a) Realizada la adjudicacion, la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera publicara el resultado de la subasta mediante el MORDAZA institucional del BCRP, DATATEC, REUTERS, BLOOMBERG y otros medios disponibles. b) El acta con el resultado de la subasta estara a disposicion de las entidades participantes, en la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera, a partir del dia siguiente util de su ejecucion. 3.6 Pago y registro de propiedad de los CDBCRPNR El monto a pagar se determina multiplicando el precio ofrecido por el valor nominal de los CDBCRP-NR. a) Para las entidades participantes con cuenta corriente en el BCRP el importe a pagar por los CDBCRP-NR adjudicados sera debitado en su cuenta mediante el Sistema de Liquidacion Bruta en Tiempo Real (Sistema LBTR), de acuerdo con lo senalado en el reglamento operativo. b) Tratandose de participantes que no mantienen cuenta corriente en el BCRP, el pago se realizara mediante ordenes de debito emitidas por una o mas instituciones financieras con cuenta corriente en el BCRP. Las ordenes de debito de las cuentas corrientes deberan ser enviadas al BCRP hasta las 16:00 horas del dia de pago cuando se indique en la convocatoria de la subasta que el pago se realice en el mismo dia de la subasta o hasta las 12:00 horas cuando se indique que el pago se realice al dia util siguiente de efectuada la subasta. Dichas ordenes deberan ser firmadas por funcionarios con poderes suficientes y seran remitidas mediante facsimil con clave u otro medio autorizado por el BCRP al Departamento de Liquidacion y Control de Operaciones Internas de la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera para ser ingresadas en el Sistema LBTR para su procesamiento. Luego de realizado el pago de los CDBCRP-NR se procedera a su anotacion en el Registro BCRP. 4. DE LA COLOCACION DIRECTA DE CDBCRP-NR La colocacion directa de CDBCRP-NR consiste en la venta de estos valores fuera del mecanismo de subasta, de acuerdo a las condiciones y caracteristicas que el BCRP determine en cada oportunidad. El BCRP comunicara en cada caso la disponibilidad de estas operaciones por los medios senalados en el numeral 3.1. Las propuestas de compra de CDBCRP-NR deberan ser presentadas al Departamento de Operaciones Monetarias y Cambiarias de la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera, en el formulario que esta proporcione. Las propuestas se enviaran al facsimil que se indique en el anuncio, con la clave de seguridad que corresponda y hasta la hora de cierre para la recepcion de las propuestas.

En el caso que se senale un monto MORDAZA de emision y la demanda sea mayor, se procedera a distribuir dicho monto proporcionalmente de acuerdo a las propuestas de compra de cada entidad participante. Los montos asi repartidos seran redondeados al multiplo de S/. 100 000,00 superior o inferior, segun corresponda. El BCRP coordinara con cada institucion el envio de claves de seguridad para ser usadas en los facsimiles. Las propuestas deberan estar firmadas por funcionarios que cuenten con poderes suficientes. El pago y el registro de propiedad de los CDBCRP-NR se realizaran de acuerdo con lo normado en el numeral 3.6. 5. DEL REGISTRO DE LOS CDBCRP-NR

a) En el Registro BCRP se inscribira la propiedad y otros derechos sobre los CDBCRP-NR. Se reconocera como legitimo titular a quien aparece en el. b) Las inscripciones en el Registro BCRP son realizadas por el BCRP en merito a las transacciones en las que participa. c) La informacion que las entidades participantes proporcionen al BCRP para fines de registro tiene caracter de declaracion jurada. 6. DE LAS TRANSFERENCIAS DE LOS CDBCRPNR a) Es responsabilidad de las entidades que mantienen cuentas de valores en el Registro BCRP, comunicar la transferencia de propiedad de los CD BCRP-NR para su inscripcion en el referido registro. b) Las comunicaciones de transferencia al BCRP podran realizarse por medios electronicos autorizados o mediante el formulario que se encontrara disponible en la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera. El mencionado formulario sera enviado mediante facsimil, con sus respectivas claves y firmas de funcionarios con poder suficiente. Las comunicaciones de transferencias se recibiran hasta las 17:00 horas. c) En la comunicacion al BCRP debera senalarse si el cambio de propiedad es temporal o definitivo, el dia de la negociacion y el precio de la operacion. En el caso de transferencia temporal, se indicara ademas el plazo y si la transferencia corresponde al inicio o al final de la operacion. d) El registro de la transferencia de propiedad se efectuara el dia de recibida la comunicacion. e) Las entidades que ofrezcan servicios de negociacion en el MORDAZA MORDAZA podran comunicar directamente al BCRP las transferencias que se realicen a traves de ellas, con la autorizacion previa del BCRP y de los participantes que tienen cuentas de valores en el Registro BCRP. En este caso, la exactitud, veracidad y oportunidad de la informacion es responsabilidad del participante que autoriza el envio directo de informacion al BCRP. f) Las transferencias a favor de fondos mutuos con tenencias de certificados del BCRP que excedan el 50 por ciento del valor de su patrimonio administrado seran rechazadas. 7. DE LA REDENCION DE LOS CDBCRP-NR En la fecha de vencimiento o, de ser esta feriado, el dia util siguiente, se pagara el valor nominal de los CDBCRP-NR. El pago se efectuara de la forma que se indica a continuacion: a) Mediante abono en las cuentas corrientes en moneda nacional en el BCRP, en el caso de las entidades participantes que mantienen cuenta corriente en el BCRP. b) Las entidades titulares de CDBCRP-NR que mantuviesen cuentas en el Registro BCRP, pero no mantienen cuentas corrientes en el BCRP, deberan enviar sus instrucciones sobre el destino de los fondos a mas tardar el dia util previo al de la redencion de los CDBCRPNR. De lo contrario, se emitira un cheque por el importe de dichos certificados, el que podra ser recogido en el

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