Norma Legal Oficial del día 18 de abril del año 2008 (18/04/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA, viernes 18 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
Descargado desde www.elperuano.com.pe

370845

a la SUNARP el retiro definitivo del vehiculo del Registro de Propiedad Vehicular en el plazo de cinco (5) dias utiles de emitido el Certificado de Chatarreo del Vehiculo, el MTC realizara las gestiones correspondientes para tales efectos, encontrandose este facultado para iniciar las acciones correspondientes para declarar la caducidad de la autorizacion otorgada a la Entidad Certificadora con la consiguiente ejecucion de la carta fianza otorgada por la misma a que se refiere el presente Reglamento.

Articulo 21º.- Cesion de derechos sobre la chatarra Una vez que se MORDAZA emitido el Certificado del Chatarreo del Vehiculo, el propietario del mismo cedera a titulo gratuito sus derechos sobre el pago por la venta de la chatarra de su vehiculo al Centro de Chatarreo de Vehiculos mediante documento suscrito entre las partes. CAPITULO V MORDAZA DE CHATARREO Y FUNDICION Articulo 22º.- MORDAZA de Chatarreo de Vehiculos 22.1. El Centro de Chatarreo de Vehiculos, una vez que la Entidad Certificadora le MORDAZA entregado el Certificado de Chatarreo del Vehiculo, procedera a desguazar, deshacer y desintegrar fisicamente un vehiculo, asi como destruir todos los elementos componentes del mismo hasta convertirlo en chatarra. El MORDAZA MORDAZA indicado es sin costo para el propietario del vehiculo. 22.2. El MORDAZA de chatarreo del vehiculo se realizara en los locales autorizados como Centros de Chatarreo de Vehiculos. 22.3. El Centro de Chatarreo de Vehiculos realizara el tratamiento final de los articulos desguazados de los vehiculos acogidos a la Renovacion de Vehiculos, de acuerdo a la Directiva que para tales efectos emita la DGTT. 22.4. En el caso que el Centro de Chatarreo de Vehiculos no cumpla con culminar el MORDAZA de chatarreo del vehiculo en el plazo de treinta (30) dias utiles de emitido el certificado de chatarreo correspondiente, el MTC podra designar a otro Centro de Chatarreo de Vehiculos autorizado para que efectue el mismo e iniciar las acciones correspondientes para declarar la caducidad de la autorizacion de funcionamiento otorgada con la consiguiente ejecucion de la carta fianza a que se refiere el presente Reglamento.

del MORDAZA de Chatarreo de Vehiculos autorizada por la DGTT, a traves del cual se acredita que el vehiculo acogido a la Renovacion de Vehiculos ha sido chatarreado de acuerdo a las condiciones establecidas en el presente Reglamento. b) Es emitida en tres (3) ejemplares, uno de los cuales debe ser entregado al Centro de Chatarreo de Vehiculos, un MORDAZA ejemplar debe quedar en poder de la Entidad Certificadora del MORDAZA de Chatarreo de Vehiculos y un tercer ejemplar debe ser entregado a la empresa de fundicion que adquiera el material ferroso proveniente del vehiculo correspondiente. c) Cada ejemplar es firmado por el representante del Centro de Chatarreo de Vehiculos y el representante de la Entidad Certificadora del MORDAZA de Chatarreo de Vehiculos. d) Es emitido de acuerdo al formato aprobado por la DGTT. 24.2. Las Constancias de Culminacion del MORDAZA de Chatarreo de Vehiculos emitidos en contravencion con lo establecido en el presente Reglamento no tendran ningun efecto juridico. Articulo 25º.- Disposicion y/o venta de la chatarra El Centro de Chatarreo de Vehiculos procedera a la disposicion y/o venta de la chatarra obtenida del vehiculo a una empresa de fundicion previamente seleccionada por el Centro, una vez que MORDAZA recibido la MORDAZA de Culminacion del MORDAZA de Chatarreo de Vehiculos. Articulo 26º.- Fundicion de Vehiculos Chatarreados 26.1. Las empresas de fundicion a que se refiere el articulo anterior, una vez que hayan recibido la MORDAZA de Culminacion del MORDAZA de Chatarreo de Vehiculos, procederan a la fundicion del material ferroso, pudiendo disponer libremente del mismo. 26.2. La Entidad Certificadora del MORDAZA de Chatarreo de Vehiculos dejara MORDAZA mediante acta de la culminacion del MORDAZA de fundicion del material ferroso proveniente del vehiculo chatarreado, la cual debera ser suscrita por la misma y por la empresa de fundicion. 26.3. La Entidad Certificadora del MORDAZA de Chatarreo de Vehiculos inscribira en el Registro de Vehiculos Chatarreados del MTC la culminacion del MORDAZA de fundicion en el plazo de un (01) dia de emitida el acta correspondiente 26.4. La Entidad Certificadora del MORDAZA de Chatarreo de Vehiculos remitira a la DGTT el expediente tecnico correspondiente con el certificado, la MORDAZA y actas a que se refiere el presente Reglamento. Articulo 27º.- Costo del MORDAZA de certificacion El costo del MORDAZA de certificacion desarrollado por la Entidad Certificadora del MORDAZA de Chatarreo de Vehiculos sera asumido por el Centro de Chatarreo de Vehiculos. Articulo 28º.-Responsabilidad por la documentacion presentada La Entidad Certificadora del MORDAZA de Chatarreo de Vehiculos y el propietario del vehiculo seran sujetos de responsabilidad solidaria por la veracidad del contenido del Certificado de Chatarreo de Vehiculos y de la MORDAZA de Culminacion del MORDAZA de Chatarreo de Vehiculos, asi como por su emision de acuerdo a las disposiciones establecidas en el presente Reglamento. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Normas complementarias El Ministerio de Transportes y Comunicaciones a traves de resolucion del Titular de la entidad expedira las normas complementarias que MORDAZA necesarias para la implementacion de lo dispuesto en el presente Reglamento.

Articulo 23º.- Emision de la MORDAZA de Culminacion del MORDAZA de Chatarreo de Vehiculos 23.1. La Entidad Certificadora del MORDAZA de Chatarreo de Vehiculos verificara lo siguiente: a) El chatarreo del vehiculo acogido a la Renovacion de Vehiculos. b) El MORDAZA de tratamiento final de los articulos desguazados de los vehiculos acogidos a la Renovacion de Vehiculos, de acuerdo a la Directiva que para tales efectos emita la DGTT. 23.2. La Entidad Certificadora del MORDAZA de Chatarreo de Vehiculos levantara el acta correspondiente y expedira la MORDAZA de Culminacion del MORDAZA de Chatarreo de Vehiculos una vez que verifique que el vehiculo ha sido chatarreado conforme con las disposiciones establecidas en el presente Reglamento e inscribira en el Registro de Vehiculos Chatarreados del MTC la MORDAZA en el plazo de un (01) dia de otorgado el mismo. Articulo 24º.- Caracteristicas de la MORDAZA de Culminacion del MORDAZA de Chatarreo de Vehiculos 24.1. La MORDAZA de Culminacion del MORDAZA de Chatarreo de Vehiculos posee las siguientes caracteristicas: a) Constituye un documento de alcance nacional emitido exclusivamente por una Entidad Certificadora

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.