Norma Legal Oficial del día 18 de abril del año 2008 (18/04/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, viernes 18 de MORDAZA de 2008

complementarias que emitira el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, resulta necesario aprobar una MORDAZA que regule el MORDAZA de chatarreo de vehiculos diesel, los requisitos y procedimientos para la autorizacion o registro, segun corresponda, de los Centros de Chatarreo de Vehiculos y de las Entidades Certificadoras del MORDAZA de Chatarreo de Vehiculos, el procedimiento para la emision y entrega del Certificado de Chatarreo de Vehiculos y de la MORDAZA de Culminacion del MORDAZA de Chatarreo de Vehiculos, asi como las demas disposiciones necesarias para el funcionamiento y supervision del Regimen Temporal para la Renovacion del MORDAZA Automotor de Vehiculos Diesel; De conformidad con la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, y el Decreto Supremo Nº 213-2007-EF; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobacion de Reglamento Aprobar el Reglamento del Regimen Temporal para la Renovacion del MORDAZA Automotor de Vehiculos Diesel creado por el Decreto Supremo Nº 213-2007-EF, que contiene veintiocho articulos y tres disposiciones complementarias finales. Articulo 2º.- Otorgamiento de rango normativo Otorga rango de Decreto Supremo a la Resolucion Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 que aprueba el "Regimen de autorizacion y funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y Talleres de Conversion a GNV" y a su modificatoria aprobada por Resolucion Directoral Nº 7150-2006-MTC/15. Articulo 3º.- Vigencia de la MORDAZA El presente Decreto Supremo entrara en vigencia a partir de la aprobacion de las disposiciones correspondientes al incentivo economico a que se refiere el articulo 9º del Decreto Supremo Nº 213-2007-EF. Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Ministra de Transportes y Comunicaciones. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecisiete dias del mes de MORDAZA del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones REGLAMENTO DEL REGIMEN TEMPORAL PARA LA RENOVACION DEL MORDAZA AUTOMOTOR DE VEHICULOS DIESEL CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Objeto El presente Reglamento tiene como objeto regular los siguientes aspectos: a. El MORDAZA de chatarreo de vehiculos que forma parte del Regimen Temporal para la Renovacion de Vehiculos del MORDAZA Automotor de Vehiculos Diesel, creado por el Decreto Supremo Nº 213-2007-MTC. b. Los requisitos y el procedimiento administrativo correspondientes a la autorizacion y funcionamiento de los Centros de Chatarreo de Vehiculos y Entidades Certificadoras del MORDAZA de Chatarreo de Vehiculos, asi como las obligaciones de los mismos. c. El procedimiento para la emision y entrega del Certificado de Chatarreo de Vehiculos y de la MORDAZA de Culminacion del MORDAZA de Chatarreo de Vehiculos. d. Las demas disposiciones necesarias para el funcionamiento y supervision del Regimen Temporal para la Renovacion del MORDAZA Automotor de Vehiculos Diesel. Articulo 2º.- Ambito de aplicacion y alcances El presente Reglamento es de aplicacion en todo el

territorio nacional y sus alcances se extienden a las personas naturales o juridicas beneficiarias del Regimen Temporal para la Renovacion del MORDAZA Automotor de Vehiculos Diesel; Centros de Chatarreo de Vehiculos, Entidades Certificadoras del MORDAZA de Chatarreo de Vehiculos, empresas de fundicion de Vehiculos Chatarreados, asi como a las autoridades competentes encargadas de la autorizacion y supervision de los mismos. Articulo 3º.- Definiciones Para efectos del presente Reglamento se entendera por: a. Beneficiario: Persona natural o juridica que acredite ser propietaria de un vehiculo de Categoria M1 establecida en el Reglamento Nacional de Vehiculos y que utilice combustible diesel, la cual se acoja voluntariamente al Regimen Temporal para la Renovacion del MORDAZA Automotor de Vehiculos Diesel creado por Decreto Supremo Nº 213-2007-EF. b. Centro de Chatarreo de Vehiculos: Persona juridica autorizada por la Direccion General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para realizar el MORDAZA de desguace y chatarreo de vehiculos diesel. c. Centro de Fundicion de Vehiculos Chatarreados: Persona juridica registrada ante la Direccion General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones que realiza el MORDAZA de fundicion de material ferroso proveniente de vehiculos diesel chatarreados. d. Certificado de Chatarreo de Vehiculos: Documento emitido por la Entidad Certificadora del MORDAZA de Chatarreo de Vehiculos, mediante el cual se acredita que un vehiculo determinado tiene la calidad de chatarra. Constituye ademas el titulo suficiente para inscribir ante el Registro de Propiedad Vehicular de la SUNARP el retiro definitivo del mismo del Sistema Nacional de Transporte Terrestre. e. MORDAZA de Culminacion del MORDAZA de Chatarreo de Vehiculos: Documento emitido por la Entidad Certificadora del MORDAZA de Chatarreo de Vehiculos que acredita la culminacion del MORDAZA de chatarreo de vehiculos diesel, en las condiciones establecidas en el presente Reglamento. f. Chatarreo: Procedimiento llevado a cabo por los Centros de Chatarreo de Vehiculos que consiste en desguazar, deshacer y desintegrar fisicamente un vehiculo, asi como destruir todos los elementos componentes del mismo hasta convertirlo en chatarra. g. DGTT: Direccion General de Transporte Terrestre del MTC. h. DGASA: Direccion General de Asuntos SocioAmbientales del MTC. i. Entidad Certificadora del MORDAZA de Chatarreo de Vehiculos: Persona juridica autorizada por la Direccion General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para supervisar y certificar el MORDAZA de chatarreo de vehiculos diesel, cuyos propietarios se acojan al Regimen Temporal para la Renovacion del MORDAZA Automotor de Vehiculos Diesel creado por Decreto Supremo Nº 213-2007-EF, y supervisar la fundicion del material ferroso proveniente de los mismos. j. GNV: Gas Natural Vehicular. k. Incentivo: Incentivo economico a que se refiere el Decreto Supremo Nº 213-2007-EF, equivalente al precio de MORDAZA de vehiculos diesel de mas de diez anos de antiguedad correspondiente a cada Certificado de Chatarreo de Vehiculos para ser usado en la compra de un vehiculo de categoria M1, MORDAZA de encendido por chispa de hasta 1600 centimetros cubicos, convertido para ser usado tambien a GNV que mantenga la garantia del fabricante. l. Ley: Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre. m. MTC: Ministerio de Transportes y Comunicaciones. n. Reglamento: Reglamento Nacional de Vehiculos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, modificado por los Decretos Supremos Nº 005-2004MTC, 014-2004-MTC, 035-2004-MTC, 002-2005-MTC, 017-2005-MTC, 012-2006-MTC, 023-2006-MTC y 0372006-MTC.

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