Norma Legal Oficial del día 18 de abril del año 2008 (18/04/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, viernes 18 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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bienes a que se hace referencia en el primer parrafo, para el inicio del MORDAZA de perdida de dominio. Capitulo II De la Perdida de Dominio Articulo 5º.- De la naturaleza y alcance del MORDAZA El MORDAZA de perdida de dominio, materia de la presente MORDAZA, es de naturaleza jurisdiccional, de caracter real, de contenido patrimonial y se tramita como MORDAZA especial, constituyendo una accion distinta e independiente de cualquier otra. Procede sobre bienes o cualquier titulo, derecho real o patrimonial, principal o accesorio, independientemente de quien ostente la posesion o la propiedad. Tambien procede la perdida de dominio sobre derechos y/o titulos, respecto de los bienes objeto de sucesion intestada o testamentaria. Articulo 6º.- Normas aplicables El MORDAZA de perdida de dominio se sujeta exclusivamente a las disposiciones de la presente norma. En caso de vacio o deficiencia de la misma, se aplican supletoriamente las reglas del Codigo Procesal Penal, del Codigo de Procedimientos Penales o del Codigo Procesal Civil, segun corresponda. Capitulo III Del Debido MORDAZA y de las Garantias Articulo 7º.- Del debido MORDAZA En el tramite previsto en la presente MORDAZA se garantiza el debido MORDAZA, pudiendo quien se considere afectado, ejercer el derecho de contradiccion que la Constitucion Politica del Peru consagra y ofrecer todos los medios probatorios que a su defensa convenga, segun lo establecido en el presente proceso. La carga de la prueba relacionada con la acreditacion de la procedencia ilicita de los bienes corresponde al Ministerio Publico, de conformidad con el articulo 14º de su Ley Organica. Capitulo IV De la Competencia y del Procedimiento Articulo 8º.- De la competencia Conocera el presente MORDAZA en primera instancia el Juez Especializado en lo Penal o Mixto del lugar donde se encuentren ubicados los bienes incursos en alguna de las causales a que se refiere el articulo 2º, distinto del Juez que conoce del MORDAZA penal al que se refiere dicho articulo. Si se encuentran bienes en distintos distritos judiciales, es competente el Juez del distrito que cuente con el mayor numero de Juzgados Especializados en lo Penal. Si con posterioridad al inicio del MORDAZA se toma conocimiento de la existencia de otros bienes vinculados al objeto de este, ubicados en distintos lugares, mantiene la competencia el Juez que conocio la primera demanda. La Sala Penal o Mixta, del mismo distrito judicial en el que se tramito el MORDAZA de perdida de dominio, es competente para conocer, en MORDAZA y MORDAZA instancia, las apelaciones que formulen las partes contra las medidas cautelares, la sentencia y otras resoluciones no susceptibles de impugnacion conforme a la presente norma. Articulo 9º.- Del inicio de la investigacion El Fiscal Provincial en lo Penal inicia la investigacion, de oficio, por comunicacion de la Policia Nacional del Peru, por informacion de terceros o a solicitud del Procurador Publico, sobre los bienes cuya perdida de dominio son objeto de este MORDAZA, de acuerdo a las causales establecidas en el articulo 2º. Articulo 10º.- De las medidas cautelares Durante la investigacion y desde su inicio, el Fiscal, de propia iniciativa o a solicitud del Procurador Publico, podra solicitar al Juez competente las medidas cautelares sobre los bienes muebles o inmuebles objeto del MORDAZA, tales como secuestro y/o incautacion, aseguramiento e inhibicion, asi como la retencion de dinero que se encuentre en el Sistema Financiero. Cuando fuere imposible la aprehension fisica de titulos valores de

cualquier clase, bonos o instrumentos donde conste la adquisicion de creditos o de otros derechos o acciones o participaciones, se solicitara la anotacion de la medida respectiva donde corresponda. Asimismo, podran solicitar al Juez la autorizacion para la enajenacion de los bienes perecibles. Las medidas cautelares, incluso, podran ejecutarse MORDAZA de poner en conocimiento de los posibles afectados el inicio del proceso. La resolucion que concede las medidas cautelares es apelable dentro del tercer dia de notificada y es otorgada sin efecto suspensivo. La Sala debe fijar fecha para la vista de la causa dentro de los cinco (5) dias siguientes a su elevacion y absolver el grado dentro del tercer dia de realizada la vista. Una vez trabada la medida cautelar, debe presentarse la demanda dentro de los quince (15) dias; de no ser asi, pierde su efecto. Articulo 11º.- Del procedimiento 11.1 De la investigacion preliminar El Fiscal Provincial Titular mas antiguo inicia el tramite de la investigacion preliminar mediante resolucion debidamente motivada, en la que se identifican los bienes y se detallan los elementos de conviccion directos o indiciarios. La investigacion preliminar se realiza con la colaboracion de la unidad especializada de la Policia Nacional del Peru, sin perjuicio de contar con el MORDAZA de otros peritos o informacion que resulte relevante para el esclarecimiento de los hechos, con conocimiento y/o intervencion de los posibles afectados, quienes podran ejercitar su derecho irrestrictamente. Asimismo, el Fiscal podra solicitar al Juez la adopcion de las medidas cautelares que resulten adecuadas. La investigacion preliminar se realiza en un plazo no mayor de noventa (90) dias, a cuyo termino el Ministerio Publico podra: a) Demandar ante el Juez competente la declaracion de perdida de dominio, adjuntando los medios probatorios pertinentes con copias suficientes para quienes deban ser notificados, adjuntando MORDAZA certificada del auto apertorio de instruccion o de la disposicion de formalizacion de investigacion preparatoria, donde se determine medida cautelar de incautacion; o, b) archivar la investigacion preliminar, decision que podra ser objeto de queja por el Procurador Publico, dentro del tercer dia de notificada. El Fiscal Superior en lo Penal conocera de la queja interpuesta, debiendo pronunciarse dentro de los cinco (5) dias de recibidos los actuados. De considerarla fundada, ordenara al Fiscal presentar la demanda de perdida de dominio ante el Juez competente; en caso contrario, dispondra el archivamiento correspondiente, lo que no produce los efectos de la cosa juzgada. Para efectos de iniciar una nueva investigacion, al MORDAZA de la presente Ley, se requerira nueva prueba. 11.2 De la actuacion judicial Durante la tramitacion del MORDAZA se observaran las siguientes reglas: a. Recibida la demanda de perdida de dominio presentada por el Ministerio Publico, el Juez, dentro del plazo de tres (3) dias, debera expedir resolucion debidamente fundamentada. En caso de advertir la ausencia de algun requisito formal, el Juez la declarara inadmisible, concediendo un plazo de dos (2) dias para la subsanacion. Vencido dicho plazo, si no se subsana, se archiva. Solo contra la resolucion que declare improcedente la demanda procede la apelacion, la que se concede con efecto suspensivo. b. La resolucion admisoria se notifica, dentro de los dos (2) dias siguientes a su expedicion, personalmente y mediante publicaciones. Se procedera a la publicacion del auto admisorio de la demanda por tres (3) dias consecutivos en el Diario Oficial y en otro de amplia circulacion de la localidad donde se

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