Norma Legal Oficial del día 18 de abril del año 2008 (18/04/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano MORDAZA, viernes 18 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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CONSIDERANDO:

- MEXICO y/o GUADALAJARA Y/O ACAPULCO ­ MORDAZA Y VV. con una (1) frecuencia semanal. PUNTOS INTERMEDIOS Y/O MAS ALLA (SIN DERECHOS DE TRAFICO): - SAN MORDAZA Y/O GUATEMALA Y/O PANAMA Y/O CARACAS Y/O BOGOTA Y/O MORDAZA Y/O MEDELLIN Y/O MANTA Y/O GUAYAQUIL Y/O MORDAZA Y/O MANAOS Y/O VIRACOPOS Y/O RIO DE JANEIRO Y/O SAO MORDAZA Y/O IQUIQUE Y/O LA PAZ Y/O MORDAZA Y/O MONTEVIDEO Y/O MORDAZA Y/O BUENOS AIRES. Podran operar en cualquier sentido y omitir escalas en los itinerarios con los que se prestara el servicio. MATERIAL AERONAUTICO: - BOEING 767 BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional de Mexico D.F., Estados Unidos de Mexico. Articulo 2°.- Las aeronaves autorizadas a AEROTRANSPORTES MAS DE CARGA S.A. DE C.V. ­ MAS AIR, deben estar provistas del correspondiente Certificado de Matricula y de Aeronavegabilidad vigentes, asi como de los seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aerea. Articulo 3°.- En relacion al Peru, en los casos que AEROTRANSPORTES MAS DE CARGA S.A. DE C.V. ­ MAS AIR, realice publicidad y/o ventas de sus rutas y/o destinos autorizados, queda obligada a hacer mencion expresa de que se trata, segun sea el caso, de vuelos de conexion, de codigo compartido o de cualquier otra forma prevista y/o permitida por la ley, de forma tal que no se induzca a error al consumidor, especialmente en cuanto a las caracteristicas del servicio, el precio y las condiciones de venta. El incumplimiento de este Articulo sera evaluado en la forma que establece el Articulo 197º del Reglamento de la Ley. Articulo 4°.- AEROTRANSPORTES MAS DE CARGA S.A. DE C.V. ­ MAS AIR, debera presentar los datos estadisticos e informes que correspondan a su actividad aerea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 5°.- El ejercicio y utilizacion de este Permiso de Operacion implica por parte de AEROTRANSPORTES MAS DE CARGA S.A. DE C.V. ­ MAS AIR: a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier reclamo o inmunidad diplomatica derivada de cuestiones de soberania y de otro origen, frente a reclamaciones surgidas como consecuencia de operaciones realizadas bajo este permiso. b) Su expreso sometimiento a la jurisdiccion peruana. Articulo 6°.- AEROTRANSPORTES MAS DE CARGA S.A. DE C.V. ­ MAS AIR, queda obligada con el Gobierno del Peru para que este pueda emplear en su servicio aeronaves, elementos, material y personal peruano de que disponga dicha empresa en los casos de conflictos internacionales, desordenes internos y calamidades publicas. El Gobierno del Peru abonara los gastos ocasionados de conformidad con la legislacion vigente y la practica internacional. Articulo 7°.- La vigencia del presente Permiso de Operacion se mantendra mientras la beneficiaria no pierda alguna de las capacidades legal, tecnica o financiera, exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronautica Civil; su Reglamento; demas normas vigentes; y, cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolucion. Articulo 8°.- Si la Administracion verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentacion presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direccion General de Aeronautica Civil, procedera conforme a lo

Que, con Resolucion Directoral Nº 186-2003-MTC/12 del 1 de MORDAZA del 2003, se otorgo a AEROTRANSPORTES MAS DE CARGA S.A. DE C.V. ­ MAS AIR Permiso de Operacion de Servicio de Transporte Aereo Internacional Regular de carga, por el plazo de cuatro (4) anos; Que, con Solicitudes de Registro Nº 2007014911 del 8 de MORDAZA de 2007, Nº 043932 del 25 de MORDAZA del 2007 y Nº 053146 del 26 de junio del 2007, AEROTRANSPORTES MAS DE CARGA S.A. DE C.V. ­ MAS AIR, requiere la Renovacion y Modificacion de su Permiso de Operacion referente a las rutas a operar; Que, segun los terminos del Memorando N° 5022007-MTC/12.AL, Memorando Nº 579-2007-MTC/12. AL, Informe Nº 001-2007-MTC/PIO, Memorando Nº 4912008-MTC/12.04 y Memorando Nº 967-2008-MTC/12.04 emitidos por las areas competentes de la Direccion General de Aeronautica Civil; se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley N° 27261 - Ley de Aeronautica Civil, su Reglamento; y, demas disposiciones legales vigentes; Que, la Autoridad Aeronautica Mexicana ha designado a AEROTRANSPORTES MAS DE CARGA S.A. DE C.V. ­ MAS AIR, para realizar servicios aereos regulares exclusivos de carga; Que, en aplicacion del Articulo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, "la Direccion General de Aeronautica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender o revocar los Permisos de Operacion y Permisos de Vuelo", resolviendo el presente procedimiento mediante la expedicion de la Resolucion Directoral respectiva; Que, asimismo, segun lo establecido en el Articulo 176º del Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, procede otorgar la renovacion del permiso de operacion cuando subsisten las condiciones que posibilitaron su otorgamiento, es decir, cuando la empresa acredite que mantiene las capacidades necesarias para la realizacion de sus operaciones y que fueron sustento para el otorgamiento del permiso que solicita renovar; Que, la Administracion, en aplicacion del MORDAZA de presuncion de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la MORDAZA de documentos por parte del interesado, tomandolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; demas disposiciones legales vigentes; y con la opinion favorable de las areas competentes; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a AEROTRANSPORTES MAS DE CARGA S.A. DE C.V. ­ MAS AIR, de conformidad a lo senalado en el "Acta Final de la Reunion entre Autoridades Aeronauticas de los Estados Unidos Mexicanos y la Republica del Peru", aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 663-2003-MTC/02 del 20 de agosto del 2003, la Renovacion y Modificacion de Permiso de Operacion por el plazo de cuatro (4) anos contados a partir del 20 de MORDAZA del 2007, fecha siguiente al vencimiento de la Resolucion Directoral Nº 186-2003-MTC/12 del 1 de MORDAZA del 2003, sujeto a las siguientes caracteristicas: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviacion Comercial: Servicio de Transporte Aereo Regular de carga. AMBITO DEL SERVICIO: - Internacional. RUTAS, FRECUENCIAS Y DERECHOS AEROCOMERCIALES:

CON DERECHOS DE TRAFICO DE TERCERA Y CUARTA MORDAZA DEL AIRE:

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