Norma Legal Oficial del día 18 de abril del año 2008 (18/04/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, viernes 18 de MORDAZA de 2008

encuentre el Juzgado y se notificara personalmente a todas las personas que pudieran resultar afectadas y figuren como titulares de derechos reales principales o accesorios. La notificacion por edictos tiene por objeto emplazar a todas las personas que se consideren con interes legitimo en el MORDAZA, para que comparezcan a hacer MORDAZA sus derechos. Si en la primera ocasion que se intenta entregar la cedula de notificacion no pueda entregarse esta personalmente, se dejara en la direccion de la persona por notificar, comunicacion suficiente respecto del inicio del MORDAZA y del derecho que le asiste a presentarse a este. Si al momento de la notificacion del admisorio se advierte la presencia de tercero, quien lo notifique lo instruira del MORDAZA iniciado y, de ser el caso, de su derecho a participar en el. c. El Juez procede a la designacion de curador procesal cuando no se ha encontrado al destinatario de la notificacion personal y ha transcurrido el plazo de diez (10) dias de haberse efectuado la MORDAZA notificacion, por cedula o mediante publicaciones. Cuando se trate de persona con domicilio incierto o desconocido, o de persona incierta o desconocida, se observara el mismo procedimiento. d. El presunto afectado y/o el curador procesal podran absolver la demanda de perdida de dominio dentro de los veinte (20) dias siguientes a la notificacion de la resolucion admisoria, con los medios probatorios que a su derecho convenga. e. Mediante auto motivado, el Juez admite los medios probatorios que estime pertinentes, conducentes y utiles ofrecidos por los sujetos procesales, senalando dia y hora para la Audiencia de Actuacion de Medios Probatorios, la que debera realizarse dentro de los quince (15) dias siguientes. La resolucion que deniega la admision de prueba podra ser apelada dentro del tercer dia de notificada, la que sera concedida sin efecto suspensivo y con la calidad de diferida. f. La Audiencia referida en el literal e) debe realizarse en un solo acto, en el local del Juzgado y actuandose los medios probatorios admitidos, en presencia del Juez, bajo responsabilidad. g. Solo la objecion al dictamen pericial, acompanada de dictamen pericial de parte, MORDAZA lugar a una Audiencia Complementaria de Actuacion de Medios Probatorios, a realizarse en un plazo no mayor de cinco (5) dias de efectuada, la que se senala en el literal f). h. Concluida la actuacion de medios probatorios, en cualquiera de los casos a que se refieren los literales f) y g) que anteceden, el Fiscal, el Procurador Publico, el curador procesal y los abogados de los presuntos afectados, en este orden, podran rendir sus respectivos alegatos. Acto seguido, en la misma Audiencia, el Juez dicta sentencia. Excepcionalmente, la expedicion de la sentencia podra suspenderse hasta por el termino de diez (10) dias. i. Contra la sentencia que declare la perdida de dominio o la que la desestime, solo procede recurso de apelacion, el cual se interpone debidamente fundamentado, dentro del plazo de cinco (5) dias siguientes a su notificacion. En el caso de expedirse la sentencia en el acto de la Audiencia de Actuacion de Medios Probatorios o en su complementaria, el afectado podra presentar la apelacion debidamente fundamentada dentro del mismo plazo. La Sala debe fijar fecha para la vista de la causa dentro de los quince (15) dias siguientes a su elevacion y absolver el grado dentro de los quince (15) dias de realizada la vista. Articulo 12º.- Causales de nulidad La declaracion de nulidad en el presente MORDAZA se rige por los principios de legalidad, finalidad y trascendencia. Se puede plantear de manera especial la nulidad de actuados por: a) b) Ausencia o defecto en la notificacion. Negativa injustificada del Juez a admitir un medio probatorio o a actuar una prueba oportunamente admitida.

Articulo 13º.- De las excepciones Las excepciones procesales se resuelven en la sentencia, previo traslado al Fiscal por el plazo de cinco (5) dias. Articulo 14º.- De los terceros Los terceros podran intervenir en el MORDAZA ofreciendo los medios probatorios idoneos que acrediten fehacientemente su derecho de propiedad, a fin de lograr su desafectacion. Capitulo V De la Sentencia y la Cooperacion Internacional Articulo 15º.- De los efectos de la sentencia La sentencia que declara la perdida de dominio y la extincion de los derechos y/o titulos de bienes principales o accesorios y la cancelacion de los gravamenes o cualquier otra limitacion a la disponibilidad o el uso del bien, dispondra ademas su transferencia en favor del Estado. La sentencia que desestime la demanda, dispondra ademas el levantamiento o cancelacion de las medidas cautelares dictadas y/o ejecutadas, sin perjuicio de la indemnizacion a que hubiera lugar, la que podra ser exigida en via incidental por el afectado y debera ser resuelta en el plazo MORDAZA de noventa (90) dias, al que se refiere el articulo 11º. Articulo 16º.- De la cooperacion internacional Los convenios, tratados y acuerdos de cooperacion suscritos, aprobados y debidamente ratificados por el Peru, seran plenamente aplicables para la obtencion de colaboracion en materia de afectacion de bienes. Articulo 17º.- Nulidad de cosa juzgada fraudulenta Hasta dentro de seis (6) meses despues de ejecutada la sentencia o de haber adquirido la calidad de cosa juzgada, si no fuera ejecutable, puede demandarse, a traves de un MORDAZA de conocimiento, la nulidad de una sentencia, alegando que el MORDAZA que se origina se ha seguido con fraude o colusion, afectando el derecho a un debido MORDAZA cometido por el Ministerio Publico o por el Juez. DISPOSICIONES FINALES TRANSITORIAS PRIMERA.- El Ministerio Publico dictara las disposiciones complementarias correspondientes a fin de formar el diseno y control de la cadena de custodia de los bienes sobre los cuales MORDAZA recaido una medida cautelar, asi como el procedimiento de seguridad y conservacion de estos. SEGUNDA.- Los procesos en curso se adecuaran a la presente Ley en el plazo de quince (15) dias utiles. DISPOSICIONES FINALES COMPLEMENTARIAS PRIMERA.- Constituyese el Fondo de Perdida de Dominio (FONPED) para los efectos de la custodia, seguridad, conservacion, administracion y disposicion de los bienes a que se refiere la presente Ley. El FONPED estara adscrito al Ministerio de Justicia y sus bienes y recursos seran administrados por una comision integrada por un representante del Ministerio de Justicia, quien la presidira y tendra MORDAZA dirimente, un representante del Ministerio Publico, un representante del Poder Judicial y un representante del Ministerio de Economia y Finanzas. SEGUNDA.- Para su constitucion y funcionamiento, el Fondo de Perdida de Dominio (FONPED) se financia con los siguientes recursos: a) b) Los que le asigne el Ministerio de Justicia, con cargo a su presupuesto institucional. El producto de la venta de los bienes a que se refiere la presente Ley y cuyo dominio ha sido declarado judicialmente en favor del Estado.

Los pedidos de nulidad que formulen las partes seran resueltos de inmediato, sin previo tramite. El Juez podra declarar de oficio la nulidad, de existir vicios insubsanables; caso contrario convalidara, subsanara o integrara el acto procesal. La resolucion que se pronuncie al respecto es recurrible, sin efecto suspensivo y con la calidad de diferida.

TERCERA.- Los recursos a que se refiere el inciso b) de la MORDAZA Disposicion Final Complementaria seran destinados a los siguientes fines:

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