Norma Legal Oficial del día 18 de abril del año 2008 (18/04/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano MORDAZA, viernes 18 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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Departamento de MORDAZA a partir de las 14:00 horas del dia de vencimiento de los referidos valores.

8. DEL INCUMPLIMIENTO DEL PAGO DE LOS CDBCRP-NR Si no se recibiese la orden de pago por el monto total de CDBCRP-NR adjudicados o si la cuenta corriente de la institucion financiera careciese de fondos disponibles, no se registrara los CDBCRP-NR y se aplicara las sanciones que correspondan. En caso de que los recursos disponibles MORDAZA menores al monto total adjudicado de CDBCRP-NR, el cargo en la cuenta corriente y el registro comenzara con la propuesta que contenga el mas alto precio, siguiendose luego en orden descendente, hasta completar el monto disponible. En ambos casos la entidad quedara impedida de intervenir en posteriores subastas de CDBCRP-NR por treinta (30) dias, o por sesenta (60) dias, si hubiese reincidencia en un lapso de seis (6) meses. Si volviera a ocurrir el incumplimiento en el pago, el impedimento sera por tiempo indefinido, correspondiendo al Directorio del BCRP su levantamiento. 9. DISPOSICIONES FINALES a) El BCRP se reserva el derecho de rechazar las propuestas sin expresion de causa. b) La participacion en las subastas presupone que las entidades participantes tienen pleno conocimiento del presente reglamento y se someten a el sin reserva alguna. 10. VIGENCIA El presente reglamento rige a partir del dia de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. 190300-1

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Exoneran de MORDAZA de seleccion la adquisicion de servidores para las impresoras del DNI y modifican el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones 2008
RESOLUCION JEFATURAL N° 196-2008-JNAC/RENIEC MORDAZA, 9 de MORDAZA de 2008 VISTOS; los Oficios Nº 3638-2007/GP/RENIEC y 689-2008/GP/RENIEC, de la Gerencia de Procesos; el Informe Nº 572-2008/SGLG/GAD/RENIEC, de la Sub Gerencia de Logistica; el Oficio Nº 794-2008/GPP/ RENIEC, de la Gerencia de Planificacion y Presupuesto; el Informe Nº 220-2008/GAJ/RENIEC, de la Gerencia de Asesoria Juridica y el Acta Nº 04-2008 del Comite Tecnico Economico del RENIEC; y, CONSIDERANDO: Que, con Oficios Nº 3638-2007/GP/RENIEC y 689-2008/GP/RENIEC, la Gerencia de Procesos ha manifestado que existe la necesidad de contar con nuevos servidores para las impresoras del DNI XEROX DOCUCOLOR DC 2060, debido a que los existentes han llegado a su etapa final de ciclo de MORDAZA util, haciendo indispensable su reemplazo; Que, teniendo en cuenta que los equipos que forman parte de la estructura en hardware de las impresoras

XEROX DOCUCOLOR DC 2060 fueron adquiridos en el ano 2002 y, que en un futuro proximo el RENIEC afrontara la implementacion del DNI electronico, es de MORDAZA importancia definir la estrategia a seguir en cuanto a la impresion del DNI por parte del RENIEC; Que, agrega ademas que, ante el MORDAZA de atencion de los Convenios con ESSALUD y JUNTOS, es previsible que las mencionadas impresoras se encuentren totalmente operativas y al MORDAZA de su capacidad instalada a fin de actuar en caso surja alguna eventualidad con el proveedor o se incremente la demanda mas alla de las expectativas actuales. Por estos motivos, la referida Gerencia ha formulado el requerimiento respectivo, mediante el cual, solicitan la adquisicion de nuevos equipos servidores para las impresoras del DNI XEROX DOCUCOLOR DC 2060; Que, efectuado el estudio de MORDAZA, mediante Informe Nº 572-2008/SGLG/GAD/RENIEC, la Sub Gerencia de Logistica ha determinado el valor referencial de dichos servidores en US$ 135,660.00 (ciento treinta y cinco mil seiscientos sesenta con 00/100) Dolares Americanos, incluido impuestos de ley; monto que cuenta con la cobertura presupuestal otorgada por la Gerencia de Planificacion y Presupuesto a traves de su Oficio Nº 7942008/GPP/RENIEC, en las MORDAZA de financiamiento de Recursos Directamente Recaudados, Recursos Ordinarios (PpR) y Donaciones y Transferencias; Que, la empresa XEROX del Peru S.A. mediante Carta de fecha 10.03.2008 indica ser el unico proveedor autorizado localmente para comercializar y dar soporte a los sistemas para la gestion de impresion a color en ambientes de produccion EFI FIERY EXP5000, dado que, la firma Electronics For Imaging (EFI), desarrolla los mismos de manera especial y exclusiva para equipos de impresion a color modelo DOCUCOLOR DC 2060, fabricados por XEROX CORP, siendo comercializados y soportados por XEROX del Peru S.A. Dicha aseveracion fue corroborada por la empresa Electronics For Imaging (EFI) con Carta S/N del dia 17.03.2008; Que, cabe senalar que, el requerimiento materia del presente no se encuentra contemplado en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Entidad (PAAC2008), razon por la cual se debe aprobar previamente su inclusion correspondiente; Que, el articulo 7 del Decreto Supremo N° 083-2004PCM, establece que cada Entidad elaborara un Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, el cual debe prever los bienes, servicios y obras que se requeriran durante el ejercicio presupuestal y el monto del presupuesto requerido, siendo aprobado por el Titular del Pliego; Que, el numeral 1) del articulo 27 del Decreto Supremo N° 084-2004-PCM indica que el Plan Anual de la Entidad podra ser modificado cuando se tenga que incluir o excluir procesos de seleccion, encontrandose su aprobacion y difusion sujetos a la forma prevista en sus articulos 25 y 26; Que, en tal sentido, la modificacion del Plan Anual debe ser aprobado por el Titular de la Entidad y publicado en el SEACE en un plazo no mayor de cinco (5) dias habiles y, adicionalmente, estar a disposicion de los interesados en la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones del RENIEC y en la pagina web institucional; Que, asimismo con relacion a la exoneracion del MORDAZA de seleccion, el inciso e) del articulo 19° del Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, establece que estan exoneradas de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor unico. Asimismo, el articulo 144° del Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, senala que en los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el area usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el MORDAZA nacional, la Entidad podra contratar directamente, considerando que, existe proveedor unico en los casos que por razones tecnicas o relacionadas con la proteccion de derechos, se MORDAZA establecido la exclusividad del proveedor. Conforme a lo expuesto, la presente adquisicion trataria de una exoneracion de Adjudicacion Directa Publica, encontrandose el monto a contratarse debidamente presupuestado y financiado

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