Norma Legal Oficial del día 18 de abril del año 2008 (18/04/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 22

370816

NORMAS LEGALES
Descargado desde www.elperuano.com.pe

El Peruano MORDAZA, viernes 18 de MORDAZA de 2008

De conformidad con la Ley Nº 27790, Ley de Organizacion y Funciones del MINCETUR, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002MINCETUR, la Ley Nº 27594, que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos y la Resolucion Suprema Nº 0182003-TR; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Designar a la senorita MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como representante titular del MINCETUR ante el Comite Directivo Nacional para la Prevencion y Erradicacion del Trabajo Infantil ­ CPETI, constituido por Resolucion Suprema Nº 018-2003-TR. Articulo 2º.- Dejar sin efecto, a partir de la fecha, la designacion del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como representante titular del MINCETUR ante el CPETI, efectuada por Resolucion Ministerial Nº 151-2007MINCETUR/DM, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 3º.- Quedan vigentes los demas terminos de la Resolucion Ministerial Nº 151-2007-MINCETUR-DM, que no se oponen a la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ARAOZ MORDAZA Ministra de Comercio Exterior y Turismo 189307-1

DEFENSA
Regulan Nucleo Basico de Defensa
DECRETO SUPREMO Nº 006-2008-DE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el articulo 165º de la Constitucion Politica del Peru, las Fuerzas Armadas tienen por finalidad primordial garantizar la independencia, la soberania y la integridad territorial de la Republica; Que, el articulo 170º de la Constitucion Politica del Peru, establece que la ley asigna los fondos designados a satisfacer los requerimientos logisticos de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional; Que, la Novena Politica de Estado del Acuerdo Nacional, Politica de Seguridad Nacional, establece como objetivo de Estado garantizar la plena operatividad de las Fuerzas Armadas orientada a la disuasion, defensa y prevencion de conflictos, asi como al mantenimiento de la paz; Que, actualmente el Ministerio de Defensa, viene avocandose a la modernizacion y actualizacion de la capacidad operativa de las Fuerzas Armadas; Que, en Sesion de Consejo de Seguridad Nacional, de fecha 29 de agosto del 2006, se aprobaron los requerimientos valorizados del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas e Instituciones Armadas, previstos para cumplir los objetivos especificos del Nucleo Basico de Defensa, Control del Territorio y Capacidad de Respuesta Esencial; Que, con Ley Nº 28455 se creo el Fondo para las Fuerzas Armadas y Policia Nacional, destinado para la adquisicion, equipamiento, modernizacion, repotenciacion, renovacion tecnologica, reparacion y mantenimiento de equipamiento de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2005-DE/SG de fecha 30 de MORDAZA del 2005, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28455, modificado por Decreto Supremo

Nº 017-2005-DE/SG de fecha 7 MORDAZA 2005 y por Decreto Supremo Nº 007-2006-DE/SG de fecha 19 de marzo de 2006; Que, los objetivos especificos del Nucleo Basico de Defensa: Control del Territorio y Capacidad de Respuesta Esencial, seran financiados con los recursos que se consideren en el presupuesto institucional del Ministerio de Defensa y mediante la concertacion de endeudamientos internos cuyo servicio de deuda sera atendido con cargo a los recursos del Fondo de Defensa creado por la Ley Nº 28455, Ley que crea el Fondo para las Fuerzas Armadas y Policia Nacional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 218-2007EF se aprobo con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros una operacion de endeudamiento interno destinada a financiar parcialmente los requerimientos del Nucleo Basico Eficaz del Ministerio de Defensa; En uso de las atribuciones conferidas en los numerales 4) y 24) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; de la Ley Nº 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo; Ley Nº 29075 - Ley que establece la naturaleza juridica, funcion competencias y estructura organica basica del Ministerio de Defensa; Decreto Supremo Nº 001-2008-DE, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Defensa; Resolucion Suprema Nº 001-B-2004-DE/SG que aprueba y establece los Objetivos y Politicas del Estado para la Seguridad y Defensa Nacional; Ley Nº 28455 - Ley que crea el Fondo para las Fuerzas Armadas y Policia Nacional, y sus modificatorias; Ley Nº 29035, Ley que autoriza Credito Suplementario en el Presupuesto del Sector Publico y dicta otras medidas; Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2008; Decreto Supremo Nº 0112005-DE/SG que aprueba el Reglamento de la Ley que crea el Fondo para las Fuerzas Armadas y Policia Nacional, y sus modificatorias Decreto Supremo Nº 017-2005-DE/SG y 007-2006-DE/SG; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Nucleo Basico de Defensa El Nucleo Basico de Defensa 2007- 2010, expresa el conjunto de medios para la recuperacion y mantenimiento de las unidades de las Fuerzas Armadas, que permitan ejercer el control del territorio, asi como la capacidad de respuesta esencial para hacer frente a los eventuales riesgos y amenazas externas o internas. Articulo 2º.- Financiamiento Son recursos del Nucleo Basico de Defensa a estar disponibles en el periodo referido en el articulo anterior, los que se consideren en el Presupuesto Institucional del Ministerio de Defensa y sus modificatorias, incluyendo aquellos producto de las concertaciones de operaciones de endeudamiento interno cuyo servicio de deuda sera atendido con cargo a los recursos del Fondo creado por la Ley Nº 28455, Ley que crea el Fondo para las Fuerzas Armadas y Policia Nacional. Articulo 3º.- Aprobacion de la Directiva de Programacion y Ejecucion del Nucleo Basico de Defensa El Ministerio de Defensa aprobara la Directiva de Programacion y Ejecucion de las Actividades para el Cumplimiento de los Objetivos del Nucleo Basico de Defensa. Articulo 4º.- Referencias a denominacion anterior Toda mencion en dispositivos legales o instrumentos al Nucleo Basico Eficaz se entendera en adelante al Nucleo Basico de Defensa. Articulo 5º.- Refrendo El presente decreto supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa y la Ministra de Justicia.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.