Norma Legal Oficial del día 18 de abril del año 2008 (18/04/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano MORDAZA, viernes 18 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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370855

Contencioso Administrativa, la demanda de Nulidad del Acta de Inspeccion Nº 2380-2006-SDILSST de fechas 25 y 28 de setiembre de 2006 y de la Resolucion Sub Directoral Nº 5152006-GRA/PR-DRTPE-SDILSST-ARE del 29 de noviembre de 2006 por incumplir con lo dispuesto en el articulo 34 numerales 34.1, 34.2, 34.3 y 34.4 del Decreto Supremo Nº 020-2001-TR, asi como para que se declare la Nulidad de la Resolucion Directoral Nº 071-2007-GR/PR-DRTPE-DPSC del 25.ABR.2007 y la Nulidad de la Denegatoria Ficta del Recurso Impugnatorio de Revision, por aplicar el articulo 20 del Decreto Legislativo Nº 910, derogado por la MORDAZA Disposicion Complementaria y Final de la Ley Nº 27444 a partir del 11 de octubre de 2001, actos y resoluciones contenidas en el Expediente Nº 393-2006-SDILSST-ARE que contiene el MORDAZA inspectivo denominado "Procedimiento Inspectivo Programado o de Oficio Especifica"; Que, de otro lado, con Expediente Nº 0157-2007OCC se inicio el MORDAZA de Ejecucion Coactiva en contra de COFOPRI para hacer efectivo el cobro de la Multa de S/.12,750.00 Nuevos Soles, impuesta mediante Resolucion Sub Directoral Nº 515-2006-GRA/PR-DRTPE-SDILSST-ARE del 29 noviembre de 2006, y que sumados a los intereses y costas, hacen un total de S/. 15,082.03 Nuevos Soles, segun lo ordenado en la Resolucion de Ejecucion Coactiva Nº 0012007-GRA/GRTPE-OCC del 01 de agosto de 2007; Que, mediante Resolucion Nº 003-2007-GRA/ GRTPE-OCC-ARE del 04 de setiembre de 2007, se declara Improcedente la suspension del MORDAZA Coactivo solicitado con Oficio Nº 022-2007-COFOPRI/OAJ, debido a que se agoto la via administrativa con la emision de la Resolucion Directoral Nº 071-2007-GR/PR-DRTPEDPSC, por lo que no cabe la interposicion de recurso impugnatorio en la via administrativa; Que, es posible demandar a traves de la Accion Contencioso Administrativa en Via de MORDAZA Abreviado para que se proceda a la "revision judicial del MORDAZA coactivo", conforme al procedimiento establecido en el articulo 23 de la Ley Nº 26979 Ley de Procedimiento de Ejecucion Coactiva y su modificatoria la Ley Nº 28165; Que, atendiendo a la inminencia que el Ejecutor Coactivo de la Gerencia Regional de Trabajo y Promocion del Empleo de la Region MORDAZA, "trabe embargo sobre bienes y patrimonio de COFOPRI" y considerando los fundamentos MORDAZA mencionados, existen meritos suficientes para que en la Via Contencioso Administrativa, se demande la "Revision de MORDAZA Coactivo contenido en el Expediente Coactivo Nº 0157-2007-OCC sobre MORDAZA de Cobranza Coactiva De Multa Administrativa por no certificar adecuadamente el agotamiento de la via previa"; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 47 de la Constitucion Politica del Peru, el articulo 7 de la Ley Nº 27792, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento y el articulo 12 del Decreto Ley Nº 17537 Ley de Representacion y Defensa Judicial del Estado en asuntos judiciales, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la Procuradora Publica a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, para que en representacion y defensa de los derechos e intereses del Estado, inicie e impulse las acciones judiciales correspondientes, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion y antecedentes del caso, a la Procuradora Publica a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, para su conocimiento y fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 189902-1

Autorizan a procurador a cargo de los asuntos judiciales del ex PETT iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comision de delitos de usurpacion de funciones, abuso de autoridad y otros
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 097-2008-VIVIENDA MORDAZA, 17 de MORDAZA de 2008 CONSIDERANDO: Que, la Oficina Zonal de MORDAZA ­ Callao al MORDAZA de lo dispuesto por el Articulo 32 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, realizo acciones de fiscalizacion posterior, respecto de los expedientes a los que en forma masiva, se asignaron Codigos de "Unidades Catastrales" y se emitieron los "Certificados Catastrales" hasta el 12 de junio de 2007, los que fueron presentados ante los Registros Publicos y de la revision de las "Bases Graficas" y las "Bases de Datos" de la Oficina de Catastro, se determino que los terrenos a los que se habia asignado Codigo de Unidad Catastral (U.C), correspondian a "zonas eriazas sin catastro" o "predios eriazos catastrados" por el Ministerio de Agricultura; Que, se pretendio de este modo sustentar la asignacion de las "Unidades Catastrales" y la emision de "Certificados Catastrales", Nº 019014 y Nº 019015 ubicados en el Sector "Pampa de Quilmana", MORDAZA de Canete, Distrito de Quilmana, Provincia de Canete, Departamento de MORDAZA y asimismo, se verifico la comision de irregularidades en su tramitacion; Que, revisados los antecedentes administrativos se establecio que, en el mismo "espacio fisico geografico territorial" se pretendio asignar a la "Compania Minera San MORDAZA S.A. como Unidades Catastrales Nº 019014 y Nº 019015", predios sobre los cuales no ejerce posesion y que se superponen sobre las Unidades Catastrales Nº 90463 y Nº 90462 que son pre-existentes, que corresponden al Ministerio de Agricultura y se encuentran registradas como "terrenos eriazos" al MORDAZA de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 010-97-AG, Normas Reglamentarias del Tramite de los Procedimientos sobre Denuncio de Tierras Eriazas Iniciados con anterioridad a la vigencia de la Ley Nº 26505, Ley de la Inversion Privada en el Desarrollo de las Actividades Economicas en las Tierras del Territorio Nacional y de las Comunidades Campesinas y Nativas; Que, mediante Oficio Nº 0781-2007-AG-PETT/ OPERLC del 29 de MORDAZA de 2005, el abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de la Oficina de Ejecucion Regional MORDAZA - Callao del ex PETT Callao, presento ante la MORDAZA Registral IX ­ SUNARP - MORDAZA, 06 expedientes para la inscripcion registral; Que, mediante Oficios Nº 2143-2007-COFOPRI/GT Nº y 2243-2007-COFOPRI/GT del 21 y 26 de junio de 2007 respectivamente, se solicito al Registro Predial el "desistimiento de la rogatoria para su tacha total" de los expedientes presentados por el ex PETT en los meses de MORDAZA y MORDAZA del 2007; Que, de acuerdo al Informe Tecnico Legal Nº 20-2008COFOPRI/OZLC/JLSG/YCLL del Jefe de la Oficina Zonal de MORDAZA y Callao del Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal ­ COFOPRI, segun informacion de la Base de Datos y la Base Grafica la Compania Minera San MORDAZA S.A., no inicio Procedimiento Administrativo alguno para solicitar la Visacion de Planos, Memoria Descriptiva y Asignacion de Unidad Catastral, respecto a las Unidades Catastrales Nº 019014 y Nº 019015, ubicadas en el sector Pampas de Quilmana, Distrito de Quilmana, Provincia de Canete; Que, de los denominados Formularios "A" (formularios para la Inscripcion del Derecho de Posesion en Predios Rurales de Propiedad del Estado o de Particulares), se advierte que los mismos fueron suscritos y autorizados por el Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cosavalente en su condicion de "Verificador Tecnico" y la abogada MORDAZA

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