Norma Legal Oficial del día 05 de junio del año 2010 (05/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

420216
MONTO DE INVERSION TOTAL DEL CODIGO PROYECTO SNIP (S/.) (a) (b)

NORMAS LEGALES
PROYECTO *PRESUPROGRA- PUESTO A MADO EJECUTAR PARA EL EL ANO ANO 2010 (S/.) 2010 (S/.) (c) =25% (b)

El Peruano MORDAZA, sabado 5 de junio de 2010

PLIEGO

PROYECTOS

Reubicacion, instalacion y Equipamiento de la Planta de CuInstituto rados y Fermentados Tecnologico y optimizacion de 135371 S/. 1,050,000 S/. 1,050,000 S/. 262,500 Pesquero Flujos de ProcesaITP miento en el Instituto Tecnologico Pesquero del Peru-Distrito del Callao-Lima

*Disposiciones establecidas en el articulo 3º del Decreto de Urgencia Nº 0372010.

Articulo 2º.- Porcentaje de ejecucion Los proyectos en mencion deberan, en cumplimiento de las Disposiciones del Decreto de Urgencia Nº 0372010, ejecutar hasta un 25% del presupuesto aprobado para el presente ano fiscal. Articulo 3º.- Refrendo La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de la Produccion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 503580-4

de conocimiento de la Administracion la cancelacion de los adeudos determinados en la Resolucion Directoral N° 308-2010-PRODUCE/DGEPP, para cuyo efecto alcanza MORDAZA de la boleta de deposito N° 2719726 de fecha 08 de MORDAZA del 2010 del banco Scotiabank, en el que se puede verificar el pago de de S/. 145 756.48 (Ciento cuarenta y cinco mil setecientos cincuenta y seis y 48/100 nuevos soles). Estando a lo informado por la Direccion de consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y procesamiento Pesquero, mediante Informe N° 386-2010PRODUCE/DGEPP-Dchi del 11 de MORDAZA del 2010 y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el Articulo 42° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y modificado por Decreto Supremo N° 025-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el literal d) del Articulo 53° del Reglamento de Ordenamiento de Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Levantar la suspension la licencia de operacion de las plantas de harina de pescado (dos lineas: harina de pescado convencional y harina de pescado de alto contenido proteinico) de la empresa CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C.- (antes CORPORACION FISH PROTEIN S.A.) ubicadas en MORDAZA 2 ­ MORDAZA El MORDAZA ­ Mz. E, Lote O, MORDAZA Industrial Gran Trapecio, distrito de Chimbote, provincia del MORDAZA, departamento de MORDAZA, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CAMOGLIANO MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 502651-1

Disponen levantar la suspension de la licencia de operacion de plantas de harina de pescado de Corporacion Pesquera MORDAZA S.A.C., ubicadas en el distrito de Chimbote, provincia del MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL N° 327-2010-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 12 de MORDAZA del 2010 Visto el escrito de registro N° 00036374-2010 del 10 de MORDAZA del 2010. CONSIDERANDO: Que mediante la Resolucion Directoral N° 3082010-PRODUCE/DGEPP del 06 de MORDAZA del 2010 se resolvio suspender la licencia de operacion de las plantas de harina de pescado (dos lineas: harina de pescado convencional y harina de pescado de alto contenido proteinico) de la empresa CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C.- COPEINCA (antes CORPORACION FISH PROTEIN S.A.) ubicadas en MORDAZA 2 ­ MORDAZA El MORDAZA ­ Mz. E, Lote O, MORDAZA Industrial Gran Trapecio, distrito de Chimbote, provincia del MORDAZA, departamento de MORDAZA, hasta la cancelacion del monto adeudado el cual asciende a la fecha a S/. 145 756.48 (Ciento cuarenta y cinco mil setecientos cincuenta y seis y 48/100 nuevos soles) por encontrarse incursa en el numeral 42.4 del articulo 42° del Reglamento de la Ley General de Pesca, que establece, que en los casos que no se determine que las toneladas en exceso corresponden a una determinada embarcacion pesquera, dichas excesos seran pagados por el establecimiento industrial pesquero que efectuo la declaracion de la embarcacion, teniendo como referencia el valor del recurso por cada tonelada en exceso, dentro de los quince (15) dias contados a partir del dia siguiente de efectuada la comunicacion; Que mediante el escrito del visto, la empresa la empresa CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C. hace

Aceptan desistimiento formulado al procedimiento de cambio de titular de permiso de pesca y dejan sin efecto R.D. Nº 954-2009-PRODUCE/DGEPP
RESOLUCION DIRECTORAL N° 329-2010-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 14 de MORDAZA del 2010 Visto el escrito de Registro N° 00037158-2008-14 de fecha 30 de marzo de 2010; presentado por el senor MORDAZA ERESMIT PUCCIO YPURRE, respecto al desistimiento del procedimiento de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion NAYLAMP con matricula PT-21042-CM. CONSIDERANDO: Que, el Articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion a la que corresponde y que durante su vigencia la transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado; Que, mediante Resolucion Directoral N° 065-2003GOB.REG-PIURA/DIREPE-DR de fecha 24 de febrero de 2003, se otorgo permiso de pesca a los armadores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA denominada NAYLAMP de matricula PT-21042-CM, de arqueo neto de 9.67 y 41.59 m3 de capacidad de bodega en la extraccion del recurso hidrobiologico anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo;

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