Norma Legal Oficial del día 05 de junio del año 2010 (05/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano MORDAZA, sabado 5 de junio de 2010

NORMAS LEGALES

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CAPITULO II DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS Articulo 5º.- BENEFICIOS EN GENERAL Condonase los intereses moratorios de las obligaciones tributarias senaladas en el articulo 1° de la presente Ordenanza, respecto de las deudas por concepto de Arbitrios Municipales, Impuesto Predial e Impuesto al Patrimonio Vehicular que resulten exigibles hasta el ejercicio 2010. Articulo 6º.- EXTINCION DE LAS DEUDAS GENERADAS POR ARBITRIOS MUNICIPALES DE LOS EJERCICIOS 2002 AL 2007, POR DEUDAS TRIBUTARIAS PRODUCTO DE LEVANTAMIENTO DE INFORMACION CATASTRAL Y POR MULTAS TRIBUTARIAS. A los contribuyentes descritos en el articulo 2° de la presente MORDAZA y que cancelen la totalidad de sus deudas por Arbitrios Municipales de los ejercicios 2008 y 2009, se les extinguira las deudas correspondientes a los Arbitrios Municipales de los ejercicios 2002 al 2007, asi como las deudas generadas por dichos tributos durante el levantamiento de informacion catastral que se encontrasen pendiente de pago. Asimismo, a los contribuyentes descritos en el articulo 2° de la presente MORDAZA y que cancelen la totalidad de sus deudas por Impuesto Predial de los ejercicios 2008 y 2009, se les extinguira las deudas generadas por dicho tributo durante el levantamiento de informacion catastral, asi como las multas tributarias que se encontrasen pendiente de pago. Adicionalmente, en caso que los contribuyentes descritos en el articulo 2° de la presente MORDAZA, con anterioridad a la vigencia de la misma hayan cancelado los Arbitrios Municipales y/o Impuesto Predial de los ejercicios 2008 y 2009, se les aplicara los beneficios de extincion descritos en el presente articulo. En caso que los deudores tributarios descritos el articulo 2º de la presente Ordenanza, realicen Convenios de Fraccionamiento que comprendan los tributos de Arbitrios Municipales y/o Impuesto Predial de los ejercicios 2008 y/o 2009, segun corresponda, obtendran los beneficios de condonacion descritos en el presente articulo, siempre y cuando cancelen todas las cuotas del respectivo Convenio de Fraccionamiento. Cabe precisar que las deudas tributarias por Impuesto Predial y/o Arbitrios Municipales generados por actos de Fiscalizacion Tributaria, no seran materia de extincion mediante la presente Ordenanza. Articulo 7º.- EXONERACION DE MULTAS TRIBUTARIAS A las personas naturales, que MORDAZA propietarias de predios y que no se encuentren registradas como contribuyentes en la base de datos de la Gerencia General de Administracion Tributaria y Rentas o que no hayan cumplido con la obligacion formal de declarar la inscripcion o baja de algun predio ante la referida gerencia, dentro de los plazos correspondientes y, en tal sentido, se encuentren en calidad de omisos a la declaracion jurada, que cumplan con regularizar su situacion tributaria mediante la suscripcion y MORDAZA de la declaracion jurada respectiva, dentro del plazo previsto en el articulo 4° de la presente Ordenanza, se les exonerara de las Multas Tributarias que correspondan. En tal virtud, la exoneracion descrita en cuanto a las Multas Tributarias, beneficiara unicamente a las personas naturales que MORDAZA omisos a la MORDAZA de la declaracion jurada, sin incluir a los contribuyentes subvaluadores que MORDAZA detectados por las acciones de la Gerencia de Fiscalizacion Tributaria, a los cuales se les impondra las multas que correspondan por no haber declarado oportunamente las caracteristicas actuales de sus predios que son esenciales para la determinacion adecuada de la base imponible de los tributos municipales, tales como area de terreno, area construida, numero de pisos, categorias de construccion, uso del predio, entre otros. Articulo 8º.- REVOCACION DE ORDENES DE PAGO Y RESOLUCIONES DE DETERMINACION Una vez realizado el acogimiento al presente Programa, se revocaran automaticamente las Ordenes de Pago y/o Resoluciones de Determinacion que contengan

deuda tributaria sobre la que sea aplicable el Programa de Beneficios Tributarios otorgado mediante la presente Ordenanza. Articulo 9º.COSTAS Y GASTOS EN PROCEDIMIENTOS DE COBRANZA COACTIVA Se exonerara de las costas y gastos administrativos generados en el procedimiento de cobranza coactiva a los deudores tributarios que MORDAZA personas naturales y que se acojan al presente programa de beneficios tributarios. Articulo 10º.- DE LOS PAGOS EFECTUADOS CON ANTERIORIDAD Los deudores tributarios que hayan efectuado el pago al contado o dentro de convenios de fraccionamiento, con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, por deudas comprendidas dentro del programa de beneficios, son validos y no generaran derecho de devolucion ni compensacion alguna. Articulo 11º.- DE LOS MEDIOS IMPUGNATORIOS INTERPUESTOS El acogimiento al presente Programa originara el desistimiento automatico de los medios impugnatorios que se hayan interpuesto por las deudas tributarias que se encuentren dentro del alcance de la presente Ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera.- DEL CUMPLIMIENTO Y DIFUSION DE LA PRESENTE ORDENANZA Encarguese a la Gerencia General de Administracion Tributaria y Rentas y a la Gerencia de Informatica, el cumplimiento de la presente Ordenanza. De igual modo, encarguese a la Gerencia General de Relaciones Publicas, la difusion de la presente norma. Segunda.- FACULTADES REGLAMENTARIAS Facultese al senor MORDAZA, para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicacion de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA VILLARAN MORDAZA del Callao 503344-1

Prorrogan vigencia de beneficios no tributarios en el Cercado del Callao
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000031 Callao, 2 de junio de 2010 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: El Concejo Municipal Provincial del Callao, en sesion de fecha 2 de junio de 2010; aprobo la siguiente Ordenanza Municipal: CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru en su articulo 194, establece que los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, en el articulo 9 inciso 8 establece que es atribucion del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; y en el articulo 69 inciso 2 senala que son rentas municipales las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su Concejo Municipal, los que constituyen sus ingresos propios;

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