Norma Legal Oficial del día 05 de junio del año 2010 (05/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, sabado 5 de junio de 2010

NORMAS LEGALES

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6. Comite Permanente de Contrataciones y Adquisiciones.- Es el organo colegiado nombrado por la Direccion Ejecutiva de PROINVERSION mediante resolucion, que se encargara de conducir el MORDAZA de seleccion. Estara conformado por dos miembros titulares y dos miembros suplentes (de la Oficina de Administracion y Finanzas y de la Oficina de Asesoria Juridica). El Tercer Miembro y su suplente seran designados por el Area que requiera el servicio. 12. Direccion Ejecutiva.- Es la mas alta autoridad de PROINVERSION que ejerce funciones ejecutivas, de administracion y de representacion. Esta a cargo de un Director Ejecutivo, designado mediante resolucion suprema, quien es el titular de la Entidad y del pliego presupuestal. 17. Terminos de Referencia.- Descripcion elaborada por la entidad respecto de las caracteristicas tecnicas de los bienes a adquirir, su naturaleza, plazo de entrega, entre otros; asimismo, las condiciones en las que se ejecutara la prestacion de servicios de consultoria, sus objetivos, caracteristicas, resultados esperados asi como el plazo en el que se debera hacer efectivo el cumplimiento del contrato, etc. Estos deberan ser revisados por las Areas Usuarias y aprobados por el Comite de PROINVERSION que corresponda o la Direccion Ejecutiva de ser el caso. 503068-1

Legislativo Nº 501 y por el inciso q) del articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- DEFINICIONES Para fines de la presente MORDAZA, se entendera por:
a) Clave SOL : Al texto conformado por numeros y letras, de conocimiento exclusivo del usuario, que asociado al codigo de usuario otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Linea. : A los sujetos que prestan el servicio de transporte aereo de pasajeros. : Al texto conformado por numeros y letras que permite identificar al usuario que ingresa a SUNAT Operaciones en Linea. : Al Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias. : Al comprobante de pago por servicios aeroportuarios al que se hace referencia en el literal g) del numeral 6.2 del articulo 4º del Reglamento de Comprobantes de Pago. : Al Comprobante de Informacion Registrada emitido por la SUNAT.

b) Compania de aviacion comercial c) Codigo de usuario

d) Codigo Tributario

e) Comprobante de pago SEAE

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Normas para la emision por medios electronicos de comprobantes de pago por la prestacion de servicios aeroportuarios a favor de los pasajeros
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 182-2010/SUNAT MORDAZA, 4 de junio de 2010 CONSIDERANDO: Que el literal g) del numeral 6.2 del articulo 4º del Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por Resolucion de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT y normas modificatorias senala que son documentos autorizados como comprobantes de pagos las etiquetas autoadhesivas emitidas por el pago de la Tarifa Unificada por Uso de Aeropuerto (TUUA) que cobra CORPAC S.A. a los pasajeros que utilizan los servicios aeroportuarios; Que actualmente no solo CORPAC S.A. presta tales servicios aeroportuarios, sino tambien los diversos concesionarios que administran algunos aeropuertos del MORDAZA, pudiendo inclusive prestar tales servicios los gobiernos regionales o locales; Que en tal sentido, es necesario modificar el Reglamento de Comprobantes de Pago a efecto de considerar como documentos autorizados todos los comprobantes de pago que se deben emitir por los servicios aeroportuarios prestados a favor de los pasajeros; Que de otro lado, el articulo 16º del Reglamento de Comprobantes de Pago senala expresamente que los documentos autorizados en el numeral 6 de su articulo 4º deberan cumplir con las disposiciones especificas que la SUNAT determine; Que es conveniente establecer una regulacion especifica de los comprobantes de pago emitidos por la prestacion de los servicios aeroportuarios a favor de los pasajeros que contemple la modalidad de emision por medios electronicos de este MORDAZA de documento autorizado y establecer mecanismos de control que permitan verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Ley Nº 25632 y MORDAZA modificatoria, el articulo 11º del Decreto

f) CIR

g) Representacion impresa : A la impresion en soporte de papel del contenido de un comprobante de pago SEAE emitido por medios electronicos. h) Declaracion i) Emisor : A la declaracion informativa regulada en el Capitulo IV de la presente resolucion. : A CORPAC S.A. o a la empresa a la que el Estado Peruano MORDAZA dado en concesion algun aeropuerto o al Gobierno Local o Regional que administre un aeropuerto. : Al sujeto que realizara el viaje via aerea.

j) Pasajero

k) Reglamento de : Al aprobado por Resolucion de Comprobantes de Pago Superintendencia Nº 007-99/SUNAT y normas modificatorias. l) RUC : Al Registro Unico de Contribuyentes regulado por el Decreto Legislativo Nº 943 y MORDAZA reglamentaria. : Al sistema informatico utilizado para la emision por medios electronicos del Comprobante de Pago SEAE, autorizado por la SUNAT. : Al MORDAZA de la SUNAT en la Internet, cuya direccion es http://www.sunat.gob.pe.

ll) Sistema de emision

m) SUNAT Virtual

Cuando se mencionen articulos sin indicar la MORDAZA a la que correspondan, se entenderan referidos a la presente resolucion de superintendencia. Articulo 2º.- FINALIDAD La presente resolucion tiene por finalidad regular de manera especifica la emision por medios electronicos de los comprobantes de pago por servicios aeroportuarios y establecer mecanismos de control respecto de todos los comprobantes de pago por servicios aeroportuarios, independientemente de su modalidad de emision. CAPITULO II DEL COMPROBANTE DE PAGO SEAE EMITIDO POR MEDIOS ELECTRONICOS Articulo 3º.- REQUISITOS El comprobante de pago SEAE emitido por medios electronicos sera considerado comprobante de pago cuando contenga los siguientes requisitos minimos: 3.1 Numero de RUC del emisor. 3.2 Numero correlativo, el cual constara de diez (10) digitos, de los cuales: a) Los tres (3) primeros, de izquierda a derecha corresponden a la serie. b) Los siete (7) ultimos, corresponden al numero

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