Norma Legal Oficial del día 05 de junio del año 2010 (05/06/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 30

420236

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 5 de junio de 2010

correlativo. Estos deberan estar consignados en MORDAZA distintos al de la serie. La serie y el numero correlativo deberan comenzar en 001 y 0000001 respectivamente. 3.3 Fecha de emision. 3.4 Signo de la moneda en la que se emite. 3.5 Importe total de la retribucion por los servicios aeroportuarios, incluyendo los tributos que graven la operacion. Articulo 4º.- EMISION Y OTORGAMIENTO Se entiende emitido y otorgado el comprobante de pago SEAE emitido por medios electronicos en el momento en que el emisor habilite en su pagina web la posibilidad de obtener su representacion impresa. La referida habilitacion debera encontrarse disponible por un plazo no menor a seis (6) meses contados desde el mes siguiente al de su emision y otorgamiento. Articulo 5º.- aspectos relativos a la SUSTENTACION del costo o gasto Los contribuyentes que requieran sustentar costo o gasto o que se encuentren obligados a conservar dicho comprobante de pago en su condicion de sujetos del MORDAZA Regimen Unico Simplificado, deberan obtener la representacion impresa del comprobante de pago SEAE emitido por medios electronicos y conservarla mientras el tributo no este prescrito, de acuerdo a lo establecido por el numeral 7 del articulo 87º del Codigo Tributario. En ningun caso, podra efectuarse canje de comprobantes de pago SEAE por facturas. CAPITULO III REGLAS PARA LA AUTORIZACION DE EMISION DE COMPROBANTES DE PAGO SEAE POR MEDIOS ELECTRONICOS Articulo 6º.- CONDICIONES PARA SOLICITAR LA AUTORIZACION DE EMISION DE COMPROBANTES DE PAGO SEAE POR MEDIOS ELECTRONICOS El emisor debera ser autorizado por la SUNAT para emitir comprobantes de pago SEAE por medios electronicos. Para ello, a la fecha de MORDAZA de la solicitud prevista en el articulo 7º, el emisor debera cumplir con lo siguiente: a) No encontrarse en MORDAZA de liquidacion judicial o extrajudicial, ni haber suscrito un convenio de liquidacion o haber sido notificado con una resolucion disponiendo su disolucion y liquidacion en merito a lo senalado en la Ley General del Sistema Concursal. b) No se encuentre su numero de RUC con baja o suspension temporal de actividades. c) Tener la condicion de habido. Articulo 7º.- PROCEDIMIENTO PARA AUTORIZAR LA EMISION DE COMPROBANTES DE PAGO SEAE POR MEDIOS ELECTRONICOS 7.1 A fin de obtener la autorizacion para emitir comprobantes de pago SEAE por medios electronicos se debera: a) Presentar el Formulario Nº 0837 ­ Solicitud de Autorizacion para la emision de comprobantes de pago SEAE por medios electronicos, debidamente llenado y suscrito por el emisor o su representante legal acreditado en el RUC, dejando MORDAZA en dicho formulario que se ha autorizado a un tercero para que entregue a la SUNAT la aludida solicitud asi como para que firme el CIR en su representacion. La autorizacion al tercero se entendera realizada solo si se llenan todos los datos del rubro "Autorizacion de la persona que realiza el tramite" del referido formulario y la firma del emisor o su representante legal acreditado en el RUC se encuentra certificada por notario o fedatario de la SUNAT. En caso sea el emisor o su representante legal acreditado en el RUC quien se acerque a la SUNAT a realizar el tramite, no sera necesario presentar el mencionado formulario, bastando con proporcionar la informacion contenida en este y firmar el CIR respectivo. b) Presentar conjuntamente con la solicitud:

i. Los documentos relativos al Sistema de Emision, a que se refiere el articulo 8º. ii. La MORDAZA del documento de identidad vigente de quien suscribe la solicitud a que se refiere el literal anterior y, en caso dicho sujeto sea quien se acerque a la SUNAT a realizar el tramite, exhibir el original de dicho documento. iii. La MORDAZA del documento de identidad vigente del tercero autorizado a entregar la solicitud y exhibir el original de dicho documento. c) Cumplir con las condiciones previstas en articulo 6º. Tanto la solicitud como la documentacion adicional senalada en el inciso b) del presente numeral deberan presentarse en las dependencias o Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT de la Intendencia Regional u Oficina Zonal que correspondan al domicilio fiscal del emisor, de pertenecer al directorio de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, en esta MORDAZA dependencia. 7.2 En caso no se cumpla con lo previsto en el numeral precedente, se tendra por no presentada la solicitud, quedando a salvo el derecho del emisor de presentar nuevamente la solicitud. 7.3 De cumplirse con lo requerido en el numeral 7.1 del presente articulo, la SUNAT expedira el CIR, el cual contendra el numero de RUC del emisor y los datos declarados. Una vez que el CIR sea firmado por la persona que realiza el tramite, se considerara aprobada la solicitud y el emisor estara autorizado a emitir comprobantes de pago SEAE por medios electronicos, pudiendo iniciar la emision de dichos documentos a partir de ese momento. Tratandose de un procedimiento de aprobacion automatica, lo dispuesto en el parrafo anterior es sin perjuicio de la fiscalizacion posterior de la SUNAT. El comprobante de pago SEAE emitido por medios electronicos MORDAZA del momento indicado en el MORDAZA parrafo de este numeral no sera considerado como comprobante de pago. Articulo 8º.- DOCUMENTACION RELATIVA AL SISTEMA DE EMISION El emisor debe presentar: 8.1 El original del dictamen pericial firmado por ingeniero colegiado y habil que acredite que el Sistema de Emision: a) Esta habilitado para emitir el comprobante de pago SEAE por medios electronicos, correlativamente por cada serie y generar representaciones impresas. b) Posee mecanismos de seguridad que impidan la modificacion o eliminacion de la informacion de los comprobantes de pago SEAE emitidos por medios electronicos. c) Genera una MORDAZA de seguridad o respaldo (backup) de los comprobantes de pago SEAE que se han emitido por medios electronicos. 8.2 El Certificado de Habilidad expedido por el Consejo Departamental del Colegio de Ingenieros del Peru respecto del ingeniero que firma el dictamen pericial. Dicho certificado debera haber sido emitido en la misma fecha en que se emitio el dictamen pericial. 8.3 En caso un tercero le brinde al emisor el servicio por el cual accede al Sistema de Emision, la MORDAZA simple del contrato suscrito entre este y el proveedor del aludido sistema. CAPITULO IV DE LA OBLIGACION DE DECLARAR Articulo 9º.- OBLIGADOS El emisor debera presentar mensualmente la Declaracion con la informacion sobre la totalidad de comprobantes de pago SEAE emitidos en el mes, ya sea que hayan sido emitidos con etiquetas autoadhesivas o por medios electronicos. La Declaracion debera ser presentada hasta el ultimo dia habil del mes siguiente a aquel al que corresponda la emision de los comprobantes de pago a informar. Articulo 10º.- CONTENIDO DE LA DECLARACION En la Declaracion se debera indicar lo siguiente:

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.