Norma Legal Oficial del día 05 de junio del año 2010 (05/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 5 de junio de 2010

normativa vigente para aplicar una nueva metodologia de determinacion de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad -- los cuales se encuentran comprendidos en los respectivos TUPA-- que sea de utilizacion obligatoria en todas las entidades publicas, y que esta metodologia se sustenta en los criterios de razonabilidad, simplicidad y flexibilidad de los recursos humanos y materiales; Que, con el fin de establecer disposiciones de caracter general que conlleven a una adecuada determinacion de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, la Secretaria de Gestion Publica, en coordinacion con el Ministerio de Economia y Finanzas, ha cumplido con elaborar y proponer la aplicacion de esta nueva metodologia de determinacion de costos, y que esta metodologia se ha obtenido como resultado de haberse efectuado consecutivas exposiciones, analisis y conversatorios en entidades de los niveles de gobierno nacional, regional y local en el MORDAZA, estrategia que ha permitido acercarse con mayor precision a las realidades de dichas entidades; Que, el numeral 44.6 del articulo 44° de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, dispone que mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economia y Finanzas se precisaran los criterios y procedimientos para determinar los costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad que brinda la administracion, para que se fijen los derechos de tramitacion; Que, de acuerdo con lo senalado en el primer parrafo del numeral 45.1 del articulo 45° de la Ley N° 27444, se establece que el monto del derecho de tramitacion es determinado en funcion del importe del costo que su ejecucion genera para la entidad por el servicio prestado durante toda su tramitacion y, en su caso, por el costo real de produccion de los documentos que expida la entidad, y que este monto es sustentado por el funcionario que esta a cargo de la Oficina de Administracion de cada entidad; Que, corresponde a la Secretaria de Gestion Publica de la Presidencia del Consejo de Ministros formular propuestas normativas para la modernizacion de la gestion estatal, conforme con lo dispuesto por el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 0632007-PCM y sus normas modificatorias; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; el numeral 44.6 del articulo 44°; el primer parrafo del numeral 45.1 del articulo 45º y el articulo 48º de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el articulo 68º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, inciso c), de la MORDAZA II y antepenultimo parrafo de la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 13599-EF y sus normas modificatorias; DECRETA: Articulo 1º Aprobacion de la metodologia Apruebese la nueva metodologia de determinacion de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad para las entidades publicas, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo, la que sera de uso obligatorio en los procesos de elaboracion y/o modificacion de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad contenidos en los TUPA. Articulo 2° Publicacion El presente Decreto Supremo sera publicado en el Diario Oficial "El Peruano". El Anexo a que se refiere el articulo 1° del presente Decreto Supremo debera ser publicado en el MORDAZA de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE (www.serviciosalciudadano. gob.pe), y en el MORDAZA Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe) de acuerdo con lo establecido en la Ley N° 29091 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2008-PCM. Articulo 3º Organos responsables Establezcanse como unidades organicas responsables de la determinacion de costos, sobre la base de los criterios de la metodologia aprobados en el articulo 1° de la presente MORDAZA, a las comprendidas en los articulos 6º y 7º del Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, asi como a las unidades organicas responsables de ejecutar los

procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, que se encargaran de proporcionar la informacion sustentatoria relacionada directamente con la prestacion y ejecucion de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad. La MORDAZA autoridad administrativa de la institucion se encargara de velar por el cumplimiento de la presente norma. Articulo 4º Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Economia y Finanzas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Disposicion Complementaria Final.Plazo de adecuacion y financiamiento En un plazo MORDAZA de noventa (90) dias calendario, la Presidencia del Consejo de Ministros, mediante Resolucion de Secretaria de Gestion Publica, establecera los mecanismos y plazos para la implementacion gradual en las entidades publicas de la nueva metodologia de determinacion de costos aprobada en el articulo 1° de la presente norma. La aplicacion de la presente MORDAZA, se ejecuta con cargos a los recursos de los respectivos presupuestos institucionales sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico. Segunda.- Disposicion Complementaria Final.Aprobacion de la Guia Metodologica de Determinacion de Costos de los Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en Exclusividad La Presidencia del Consejo de Ministros, dentro de los treinta (30) dias siguientes a la publicacion de la MORDAZA senalada en la Primera Disposicion Final, aprobara, mediante Resolucion de Secretaria de Gestion Publica, la Guia Metodologica de Determinacion de Costos de los Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en Exclusividad. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera Disposicion Transitoria.- Aplicacion normativa En tanto se implemente la nueva metodologia de costos en todas las entidades de la Administracion Publica, estas podran aprobar, modificar o ratificar sus Textos Unicos de Procedimientos Administrativos utilizando las pautas metodologicas contenidas en la Directiva N° 00195-INAP/DTSA, aprobada por la Resolucion Jefatural N° 087-95-INAP/DTSA, o las pautas metodologicas para la estimacion o determinacion de costos aprobadas en otras disposiciones legales, con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Supremo N° 079-2007-PCM. La aplicacion de las pautas metodologicas a que hace referencia el parrafo anterior, podra realizarse hasta el dia anterior a la implementacion de la nueva metodologia, de acuerdo con los plazos que establezca la Secretaria de Gestion Publica, de conformidad con la Primera Disposicion Final del presente Decreto Supremo. La fecha en que se implementara la nueva metodologia sera indicada expresamente en un Comunicado de la Secretaria de Gestion Publica. MORDAZA Disposicion Transitoria.- Prohibicion de expedir normas que aprueben metodologias distintas a la aprobada en el articulo 1° A partir de la fecha, no podran expedirse normas que aprueben metodologias distintas de la senalada en el articulo 1º del presente decreto supremo y/o aquellas que aprueben disposiciones diferentes, se opongan o resulten contradictorias con lo senalado en la presente norma. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cuatro dias del mes de junio del ano dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA QUESQUEN Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA ARAOZ MORDAZA Ministra de Economia y Finanzas 503580-1

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