Norma Legal Oficial del día 05 de junio del año 2010 (05/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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VISTOS:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 5 de junio de 2010

El Expediente Nº 2010015706, asi como el Informe Nº 303-2010-EF/94.06.2 del 18 de MORDAZA de 2010, de la Direccion de Patrimonios Autonomos; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral de Patrimonios Autonomos Nº 22-2007-EF/94.06.2 del 12 de setiembre de 2007, se dispuso la inscripcion en el Registro Publico del MORDAZA de Valores de los bonos de titulizacion denominados "Bonos de Titulizacion Estructurados Midas - Primera Emision" de Continental Sociedad Titulizadora S.A., hasta por un monto MORDAZA de S/. 45 000 000,00 (cuarenta y cinco millones y 00/100 Nuevos Soles); Que, mediante escritos presentados el 20 de MORDAZA y 05 de MORDAZA de 2010, Continental Sociedad Titulizadora S.A. solicito a la Bolsa de Valores de MORDAZA S.A. el deslistado de los valores denominados "Bonos de Titulizacion Estructurados Midas ­ Primera Emision" del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima; Que, como sustento de su solicitud, entre otros documentos, Continental Sociedad Titulizadora S.A. presento MORDAZA del Testimonio de la Escritura Publica de Extincion del Patrimonio Fideicometido de fecha 09 de diciembre de 2009, otorgada por Continental Sociedad Titulizadora S.A. y Continental Bolsa SAB S.A. ante Notario Publico de MORDAZA, Dr. MORDAZA Fernandini Barreda; Que, en la clausula MORDAZA de la referida escritura publica se declara extinguido el patrimonio fideicometido denominado "Patrimonio en Fideicomiso ­ D. LEG. Nº 861, Titulo XI, Bonos de Titulizacion Estructurados Midas", al no haberse realizado la emision de los bonos titulizados; Que, mediante Carta DC-T-381/2010 remitida a CONASEV el 10 de MORDAZA de 2010, la Bolsa de Valores de MORDAZA S.A. comunico su decision de admitir el deslistado de los mencionados valores y de elevar el expediente a CONASEV para los fines pertinentes; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso b) del articulo 37 del Texto Unico Ordenado de la Ley del MORDAZA de Valores, aprobado por Decreto Supremo 093-2002EF y sus normas modificatorias, en concordancia con el inciso b) del articulo 27 del Reglamento de Inscripcion y Exclusion de Valores Mobiliarios en la MORDAZA de Bolsa de la Bolsa de Valores de MORDAZA, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 125-1998-EF/94.10, la exclusion de un valor del Registro Publico del MORDAZA de Valores tiene lugar por resolucion fundamentada de CONASEV, cuando opere la extincion de los derechos sobre el valor, por amortizacion, rescate total u otra causa; Que, el articulo 38 del Texto Unico Ordenado de la Ley del MORDAZA de Valores y el articulo 32 del Reglamento de Oferta Publica de Adquisicion y de Compra de Valores por Exclusion, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 0092006-EF/94.10 y sus normas modificatorias, establecen que la exclusion de un valor del Registro Publico del MORDAZA de Valores genera la obligacion de efectuar una Oferta Publica de Compra; Que, no obstante lo senalado en el considerando anterior, la exclusion del Registro Publico del MORDAZA de Valores de los valores denominados "Bonos de Titulizacion Estructurados Midas ­ Primera Emision" se encuentra en el supuesto de excepcion contemplado en el inciso a) del articulo 37 del Reglamento de Oferta Publica de Adquisicion y de Compra de Valores por Exclusion, debido a que no se ha realizado la emision de dichos valores; y, Estando a lo dispuesto por el articulo 52 del Reglamento del Registro Publico del MORDAZA de Valores, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 79-1997-EF/94.10, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de CONASEV, aprobado por Decreto Supremo Nº 056-2002-EF, asi como el literal d) del articulo 32 del Reglamento de Organizacion y Funciones de CONASEV, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2007-EF; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Pronunciarse a favor del deslistado de los valores denominados "Bonos de Titulizacion Estructurados Midas ­ Primera Emision" del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima. Articulo 2º.- Disponer la exclusion de los valores senalados en el articulo anterior del Registro Publico del MORDAZA de Valores.

Articulo 3º.- Disponer la publicacion de la presente resolucion en el diario oficial El Peruano y en el MORDAZA de CONASEV. Articulo 4º.- Transcribir la presente resolucion a Continental Bolsa SAB S.A. en su calidad de originador, a Continental Sociedad Titulizadora S.A. en su calidad de fiduciario y a la Bolsa de Valores de MORDAZA S.A. Registrese, comuniquese y publiquese. RODNY MORDAZA VIA Director de Patrimonios Autonomos (e) Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores 496347-1

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Crean Juzgados de Paz en los Distritos Judiciales de MORDAZA y MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 107-2010-CE-PJ MORDAZA, 13 de MORDAZA de 2010 VISTOS: El Oficio N° 2350-2009-PJ/CSJLO-P, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, y el Informe N° 018-2010-SEP-GP-GG-PJ. remitido por la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, remite a este Organo de Gobierno propuesta de creacion de un Juzgado de Paz en el Caserio 8 de Diciembre - Rio Itaya, Distrito de MORDAZA, Provincia de Maynas, Departamento de MORDAZA, a solicitud del MORDAZA de la referida circunscripcion; Segundo: La solicitud se fundamenta en tener poblacion aproximada de 1652 habitantes, conjuntamente con los Centros Poblados de San MORDAZA y San MORDAZA, asi como en la necesidad de contar con una autoridad judicial, teniendo en cuenta que el Juzgado de Paz mas proximo se encuentran ubicado a dos horas y treinta minutos de distancia por via fluvial en la MORDAZA de Belen; asimismo, se encuentra a dos horas y treinta minutos desplazandose por via fluvial de los Juzgados de Paz Letrado, Juzgados Especializados y MORDAZA Superiores del Distrito de Iquitos, por cuya razon no tienen acceso a un oportuno servicio de administracion de justicia; Tercero: Que, el Informe N° 018-2010-SEP-GP-GGPJ remitido por la Gerencia General del Poder Judicial, concluye que es factible la creacion del Juzgado de Paz con sede en el Caserio 8 de Diciembre ­ Rio Itaya, Distrito de MORDAZA, Provincia de Maynas, Departamento y Distrito Judicial de Loreto; consignandose los limites geograficos del mencionado organo jurisdiccional; Cuarto: Que, por el numero de habitantes del caserio y centros poblados a los que beneficiaria el Juzgado de Paz, entre los que se presentan conflictos de naturaleza civil, penal, familiar, laboral y asuntos notariales; y encontrandose dentro de los objetivos principales de las politicas implementadas por este Poder del Estado, precisamente la de eliminar las barreras que impiden el acceso a la justicia a las poblaciones mas alejadas de los centros urbanos del MORDAZA, y en aras de brindar un servicio de justicia en forma rapida y eficaz, resulta procedente la peticion que se formula; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el articulo 82°, numeral 24, del Texto

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