Norma Legal Oficial del día 05 de junio del año 2010 (05/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 5 de junio de 2010

corresponda al Ministerio de Defensa y demas dependencias de la Administracion Publica. Articulo 11º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CAMOGLIANO MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 502651-7

Declaran improcedentes solicitudes de autorizacion de incremento de flota presentadas por Pesquera Exalmar S.A. y Pesquera MORDAZA MORDAZA S.A.C., sucedida procesalmente por Pesquera Hayduk S.A.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 336-2010-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 17 de MORDAZA del 2010 Visto los escritos de Registros Nº 87943 de fecha 17 de diciembre del 2007, 15567 y 15569 del 28 de febrero del 2008, y 16440, 16445 y 16449 del 4 de marzo del 2008, y sus correspondientes Adjuntos presentados por PESQUERA EXALMAR S.A.; CONSIDERANDO: Que, el numeral 3 del inciso b) del Articulo 43º del Decreto Ley N° 25977 ­ Ley General de Pesca, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el Reglamento de la Ley General de Pesca, las personas naturales y juridicas, requeriran autorizacion de incremento de flota; Que, los Articulos 44° y 46° establecen que las autorizaciones -entre otros derechos administrativosson derechos especificos que el Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion) otorga a plazo determinado y a nivel nacional para el desarrollo de actividades pesqueras, conforme a lo dispuesto en la Ley y en las condiciones que determine su Reglamento; Que, el numeral 37.1 del Articulo 37° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y demas normas modificatorias, establece que la autorizacion de incremento de flota para la construccion o adquisicion de embarcaciones pesqueras sera concedida por un plazo de veinticuatro (24) meses. Asimismo, los armadores pesqueros que por razones de caracter economico o por motivos de fuerza mayor, debidamente acreditados, pueden por unica vez, solicitar la ampliacion del plazo para ejecutar la construccion o adquisicion de la embarcacion pesquera por veinticuatro (24) meses improrrogables; Que, la Cuarta Disposicion Final, Complementaria y Transitoria del precitado Reglamento de Ordenamiento Pesquero establece que el Ministerio de la Produccion otorgara incremento de flota y permiso de pesca sin sustitucion de igual capacidad de bodega, correspondiente a la capacidad de bodega que resulte cancelada de acuerdo a lo previsto en la MORDAZA y tercera de las disposiciones finales, complementarias y transitorias; reservando hasta15,000 m³ de la capacidad de bodega que resulte de la capacidad de bodega cancelada, a favor de los establecimientos industriales pesqueros para consumo humano directo que no tengan flota propia; Que, PESQUERA EXALMAR S.A ha intentando acogerse a la Cuarta Disposicion Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Jurel y Caballa hasta en tres oportunidades, de acuerdo a la descripcion que se realiza a continuacion;

Que, la primera oportunidad en que PESQUERA EXALMAR S.A presento su solicitud fue el 17 de diciembre de 2007 mediante escrito de registro N° 87943, a traves del cual solicito acogerse a los beneficios de la Cuarta Disposicion Final, Complementaria y Transitoria del ROP de Jurel y Caballa; a efectos de que se le otorgue una cuota de los 15,000 m3, en tanto que es futuro titular de la planta de procesamiento ubicada en Tambo de Mora. En su escrito preciso que dicha capacidad de bodega se utilizara para ampliar los permisos de pesca de las naves CRETA (CO-18167-PM; 441.18 m3), MORDAZA (CO-15729PM; 422.03 m3) y CARMENCITA (CO-15653-PM; 422.03 m3); Que, mediante Oficio N° 2989-2008-PRODUCE/ DGEPP-Dch, de fecha 8 de MORDAZA de 2008, se comunico a PESQUERA EXALMAR S.A que no procedia su solicitud (escrito de registro N° 87943), en tanto que la MORDAZA refiere a establecimientos que cuentan con Licencia de Operacion vigente para consumo humano directo; Que, mediante Resolucion Vice Ministerial N° 0952008-PRODUCE/DVP del 12 de setiembre de 2008, se resolvio la apelacion interpuesta contra el Oficio N° 29892008-PRODUCE/DGEPP-Dch. En dicha oportunidad el Despacho Viceministerial de Pesqueria considero que al emitirse el Oficio N° 2989-2008-PRODUCE/DGEPPDch, que se pronuncio sobre la solicitud de cuota, se encontraban en tramite las solicitudes de ampliacion de permiso de pesca de las embarcaciones CRETA (CO18167-PM), MORDAZA (CO-15729-PM) y CARMENCITA (CO-15653-PM), para acceder a los recursos jurel y caballa, y las solicitudes para la construccion de embarcaciones multiproposito. En tal sentido, se declaro fundado en parte el recurso de apelacion y requirio a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, previa acumulacion de solicitudes, que emita un pronunciamiento respecto a la solicitud de registro N° 87943 y atienda en forma conjunta las solicitudes a las que hace referencia PESQUERA EXALMAR S.A en su apelacion, referidas a ampliaciones de permisos de pesca y autorizaciones de incremento de flota, a fin de no emitir pronunciamientos contradictorios; Que, la MORDAZA oportunidad en que PESQUERA EXALMAR S.A presento una solicitud fue el 28 de febrero de 2008, mediante escrito con registro N° 15567. En dicha oportunidad solicito autorizacion para la ampliacion del permiso de pesca de la embarcacion MORDAZA (CO15729-PM), en aplicacion de la Cuarta Disposicion Final, Complementaria y Transitoria del ROP de Jurel y Caballa; Que, en la misma fecha (28 de febrero de 2008), mediante escrito de registro N° 15563 PESQUERA EXALMAR S.A solicito autorizacion para la ampliacion del permiso de pesca de la embarcacion CRETA (CO18167-PM), en aplicacion de la Cuarta Disposicion Final, Complementaria y Transitoria del ROP de Jurel y Caballa. En este caso, mediante Resolucion Directoral N° 8362008-PRODUCE/DGEPP se declaro improcedente la solicitud de PESQUERA EXALMAR S.A para la ampliacion del permiso de su embarcacion CRETA (CO-18167-PM), y mediante Resolucion Vice Ministerial N° 198-2009PRODUCE/DVP de fecha 17 de MORDAZA de 2009, se declaro improcedente la apelacion contra la Resolucion Directoral N° 836-2008-PRODUCE/DGEPP; Que, finalmente, la tercera oportunidad en que PESQUERA EXALMAR S.A presento una solicitud fue el 04 en marzo de 2008, para incremento de flota (escrito de registro N° 16440) para la adquisicion de una embarcacion multiproposito con un volumen equivalente a 422,50 m3; en aplicacion del articulo 5.2.2.del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa. Al respecto, el 18 de marzo de 2008, mediante escrito de registro N° 16440, adjunto N° 1, PESQUERA EXALMAR S.A preciso que el MORDAZA de ampliacion del permiso de pesca para la embarcacion MORDAZA, no excluye el derecho a solicitar la autorizacion de incremento de flota para una embarcacion de similares caracteristicas a la embarcacion RODAS1;

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Si bien en el referido escrito se refiere a la embarcacion MORDAZA, de acuerdo a los antecedentes, todo parece indicar que refiere a la embarcacion CRETA.

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