Norma Legal Oficial del día 05 de junio del año 2010 (05/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 5 de junio de 2010

condicionado al cumplimiento de su publicacion y del Texto de la Ordenanza N° 111-2010-MDC, que modifico la Ordenanza N° 110-2010-MDC, asi como de los MORDAZA Nºs. 01 y 02; que contiene los MORDAZA de estructura de costos y estimacion de ingresos respectivamente, por lo que su aplicacion sin la condicion MORDAZA senalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital. Asimismo, corresponde precisar que la evaluacion realizada se efectuo sobre la base de la informacion remitida por la Municipalidad, la cual tiene caracter de Declaracion Jurada conforme lo dispuesto en la Ordenanza Nº 607. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA Encargado de la Alcaldia 502472-1

administrativos, con el objeto que puedan concentrarse en actividades de planeamiento, supervision, coordinacion, control interno de su nivel y en la evaluacion de resultados; Que, teniendo en cuenta lo expuesto, es preciso que se adopten las acciones administrativas que resulten pertinentes a efecto de liberar al titular, de cualquier rutina de ejecucion, desconcentrando el ejercicio de competencias; Estando a lo precedentemente expuesto y de acuerdo a las facultades otorgadas por la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Articulo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 002-2010MDA, denominada "Desconcentracion de Funciones y Competencias Administrativas de la Municipalidad de Ancon", la misma que en Anexo Nº 01, forma parte de del Presente Decreto de Alcaldia. Articulo Segundo.- Encargar a la Oficina de Secretaria General la publicacion del presente Decreto de Alcaldia en el Diario Oficial El Peruano y el Anexo Nº 01 en el MORDAZA de Transparencia de la Municipalidad de Ancon (www.muniancon.gob.pe). Articulo Tercero.- Derogar toda disposicion de igual o de la misma jerarquia que se oponga al presente. Articulo Cuarto.- La presente directiva entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA ALJOBIN MORDAZA Alcaldesa 502494-1

MUNICIPALIDAD DE ANCON
Aprueban Directiva sobre "Desconcentracion de Funciones y Competencias Administrativas de la Municipalidad de Ancon"
DECRETO DE ALCALDIA Nº 005-2010-MDA Ancon, 25 de MORDAZA de 2010 LA SENORA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANCON CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por el articulo 194º de la Constitucion Politica, concordado con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, disponen que los gobiernos locales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los MORDAZA de su competencia; Que, con Ordenanza Nº 141-2008-MDA, modificado por Ordenanzas Nº 155-MDA y 169-MDA, se aprobo el Reglamento de Organizacion y Funciones de esta Corporacion Municipal, el cual se constituye en un instrumento de gestion importante que permite una mejor organizacion interna de la Municipalidad; Que, el articulo 42º de la Ley Organica de Municipalidades dispone que a traves de los decretos de alcaldia se sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administracion municipal; Que, el numeral 61.1 de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, dispone que la competencia de las entidades tiene su fuente en la Constitucion y en la Ley, y es reglamentada por las normas administrativas que de aquellas se derivan. Debido a ello y con el proposito de optimizar los procedimientos llevados a cabo en esta Corporacion, es necesario emitir dispositivos complementarios para una mejor ejecucion de las facultades legalmente atribuidas, a traves de la desconcentracion de funciones; Que, el articulo 62º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, preve que cuando una MORDAZA atribuya a una entidad alguna competencia o facultad sin especificar que organo de su interior debe ejercerla, debe entenderse que corresponde al organo de inferior jerarquia de funcion mas similar vinculada a MORDAZA en razon de la materia y de territorio y en caso de existir varios organos posibles, al superior jerarquico comun; Que, conforme a lo previsto por el articulo 74º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, la titularidad y el ejercicio de competencia asignada a los organos administrativos, se desconcentra en otros jerarquicamente dependientes de aquellos. Los organos de direccion de las entidades se encuentran liberados de cualquier rutina de ejecucion, de emitir comunicaciones ordinarias y de las tareas de formalizacion de los actos

MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO
Regulan habilitaciones oficio en el distrito urbanas de

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 210 Chaclacayo, 27 de MORDAZA del 2010 VISTO: En sesion de concejo de la fecha, el Informe Nº 068-2010-GGM/MDCH de la Gerencia General Municipal, el Informe Nº 066-2010-GAJ/MDCH de la Gerencia de Asesoria Juridica, el Informe Nº 023-2010-GDU/MDCH de la Gerencia de Desarrollo Urbano; y; CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Estado, en su articulo 194º prescribe que las municipalidades provinciales y distritales son los organos de gobierno local, tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Lo cual se debe concordar con lo prescrito en el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 - "Ley Organica de Municipalidades", que senala que los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Siendo que dicha autonomia se debe ejercer con sujecion al ordenamiento juridico; Que, los articulos 38º, 39º y 40º de la acotada, prescriben que el ordenamiento juridico de las municipalidades esta constituido por las normas emitidas por los organos de gobierno y administracion municipal, de acuerdo al ordenamiento juridico nacional. Siendo que las mismas se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificacion administrativa, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del derecho administrativo. Debiendose entender que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobacion de ordenanzas y acuerdos. Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales en materia de su competencia, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura

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