Norma Legal Oficial del día 05 de junio del año 2010 (05/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 5 de junio de 2010

la empresa PESQUERA EXALMAR S.A., de fecha 17 de diciembre de 2007 y 28 de febrero de 2008, en torno a las embarcaciones MORDAZA (CO-15729-PM) y CARMENCITA (CO-15653-PM), por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Declarar improcedente las solicitudes de incremento de flota presentadas por la empresa PESQUERA EXALMAR S.A., de fecha 4 de marzo de 2008, en cuanto a las embarcaciones CRETA (CO18167-PM), MORDAZA (CO-15729-PM) y CARMENCITA (CO-15653-PM), por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 3º.- Declarar improcedente las solicitudes de incremento de flota para la adquisicion de tres (03) embarcaciones pesqueras MORDAZA multiproposito (cerco/ arrastre de media agua) con capacidades de bodega de 422.50 m³, 441.18 m³ y 422.03 m³ para la extraccion de los recursos jurel y caballa, presentadas por la empresa PESQUERA EXALMAR S.A por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 4º.- Transcribir la presente Resolucion a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CAMOGLIANO MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 502651-8 RESOLUCION DIRECTORAL N° 337-2010-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 17 de MORDAZA del 2010 Visto el escrito con Registro Nº 59579 y adjunto 1, de fecha 24 de agosto y 04 de setiembre de 2007, respectivamente, presentados por la Empresa PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A.C., sucedida procesalmente por la empresa PESQUERA HAYDUK S.A., CONSIDERANDO: Que, con Resolucion Ministerial Nº 280-95-PE, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado, en adecuacion a la Ley General de Pesca y su Reglamento, a veintidos (22) armadores pesqueros, para operar treinta (30) embarcaciones pesqueras de bandera nacional, entre las que se encuentra la embarcacion pesquera JACKELIN de matricula CE-6259-PM para la extraccion de los recursos hidrobiologicos para el consumo humano en el ambito del litoral peruano fuera de las 05 millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud minima de malla de 1/8 pulgada (13 mm); la vigencia de dicho permiso de pesca, esta supeditado a la operatividad de la embarcacion pesquera y al pago por concepto de derecho anual que acrediten los armadores con la respectiva constancia; Que, el Articulo 5º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Jurel y Caballa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, dispuso que el acceso a la actividad extractiva de los recursos jurel y caballa se obtiene mediante autorizaciones de incremento de flota y permisos de pesca; Que, el numeral 5.2 del Articulo 5° del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Jurel y Caballa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, establece que la autorizacion de incremento de flota se otorgara a embarcaciones pesqueras de cerco, previa sustitucion de igual capacidad de bodega de la flota existente que cuente con permiso de pesca vigente para extraccion de los recursos jurel y caballa. No establece dicha condicion para las embarcaciones pesqueras nacionales con redes de arrastre de media agua, multiproposito (cerco/arrastre de media agua) y de pesca con anzuelo;

Que, la Cuarta de las Disposiciones Finales, Complementarias y Transitorias del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa (aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE) dispone que el Ministerio de la Produccion otorgara incremento de flota y el permiso de pesca sin sustitucion de igual capacidad de bodega, correspondiente hasta por la capacidad de bodega que resulte cancelada de acuerdo a lo previsto en la MORDAZA y tercera disposiciones finales, complementarias y transitorias; en otras palabras el mensaje de dicha MORDAZA es el siguiente: (i) que se redistribuiran los permisos de pesca (previamente caducados); (ii) implica el incremento de flota, esto es la construccion o adquisicion de una nave; y (iii) no hay capacidad de bodega que se encuentre obligado a reemplazar; Que, mediante escrito de Registro Nº 59579 de fecha 24 de agosto de 2007, la empresa PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A.C., solicito se proceda a considerar el incremento de flota para la extraccion de jurel y caballa con destino al consumo humano directo para la embarcacion pesquera JACKELIN de matricula Nº CE-6259-PM, a fin de ampliar su permiso de pesca, toda vez que cuenta con sistema de preservacion de agua refrigerada (RSW) para tal fin; Que, a traves escrito de Registro Nº 59579 Adj. 1 de fecha 4 de septiembre de 2007, la empresa PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A.C., solicito inspeccion tecnica ­ sanitaria, de la embarcacion pesquera JACKELIN de matricula Nº CE-6259-PM, manifestando que es un requisito indispensable para realizar la actividad extractiva de los recursos jurel y aballa para el consumo humano directo; Que, en este orden de ideas, siendo la autorizacion de incremento de flota una modalidad de acceso a la extraccion de jurel y caballa, y que para las embarcaciones de cerco se exige sustitucion de igual capacidad de bodega de la flota existente que cuenten con permiso de pesca vigente para la extraccion de los mencionados recursos; lo estipulado en la Cuarta Disposicion Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, constituye una excepcion a la obligatoriedad de sustituir igual capacidad de bodega de la flota existente; Que, consecuentemente, los supuestos contemplados en la Cuarta Disposicion, Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, no resultan aplicables para efectos del otorgamiento de ampliaciones de permiso de pesca para la extraccion de los recursos jurel y caballa, respecto de embarcaciones pesqueras que ya cuentan con permisos de pesca para la extraccion de otros recursos hidrobiologicos; Que, estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante el Informe Nº 1392010-PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE y el Texto Unico de Procedimiento Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar improcedente la solicitud de incremento de flota presentada por la empresa PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A.C., sucedida procesalmente por PESQUERA HAYDUK S.A., para la extraccion de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo de su embarcacion pesquera JACKELIN de matricula CE-6259-PM de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia

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