Norma Legal Oficial del día 05 de junio del año 2010 (05/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, sabado 5 de junio de 2010

NORMAS LEGALES
MORDAZA KIMENER MORDAZA HOCHSTEDLER MORDAZA MORDAZA MORDAZA MESA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MCBEE MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA JEB MORDAZA ULISSES MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA PFEFFER

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1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14.

CAPITAN CAPITAN DE CORBETA MORDAZA PRIMERO TECNICO SUPERVISOR TECNICO SUPERVISOR TECNICO SUPERVISOR SUB-OFICIAL PRIMERA SUB-OFICIAL PRIMERA SUB-OFICIAL PRIMERA SUB-OFICIAL PRIMERA SUB-OFICIAL TERCERA SUB-OFICIAL TERCERA SUB-OFICIAL SUB-OFICIAL

1. BRIGADIER GENERAL MORDAZA VELASCO MORDAZA 2. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 3. CAPITAN MORDAZA MORDAZA MANOSALVAS Articulo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolucion, a fin que de cuenta al Congreso de la Republica en el plazo a que se contrae el articulo 5° de la Ley N° 27856, modificado por Ley Nº 28899. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Defensa 503219-3

Articulo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolucion, a fin que de cuenta al Congreso de la Republica en el plazo a que se contrae el articulo 5º de la Ley Nº 27856, modificado por Ley Nº 28899. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Defensa 503219-2 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 579-2010-DE/SG MORDAZA, 4 de junio de 2010 CONSIDERANDO: Que, con Facsimil (DGS) Nº 577 de fecha 31 de MORDAZA de 2010, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorizacion para el ingreso de personal militar de la Republica de Ecuador, sin MORDAZA de guerra; Que, en el MORDAZA de lo acordado en la "XIV Ronda de Conversaciones entre los Altos Mandos de las Fuerzas Armadas de Ecuador y Peru, se ha previsto llevar a cabo la XI Reunion Bilateral de Inteligencia (XI RBRI) entre el Comandante General del Ala Aerea Nº 1 de la FAP y el Comandante del Comando de Operaciones y Defensa de la FAE, en la MORDAZA de Chiclayo en el mes de junio de 2010; Que, el articulo 5° de la Ley N° 27856, modificado por Ley Nº 28899, establece que "el ingreso de personal militar extranjero sin MORDAZA de MORDAZA para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia civica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, academicas, de instruccion o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinacion o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolucion Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la Republica por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedicion de la resolucion, bajo responsabilidad. La Resolucion Ministerial de autorizacion debe especificar los motivos, la relacion del personal militar, la relacion de equipos transeuntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitara opinion previa del Ministerio de Relaciones Exteriores"; y, Con la opinion favorable de la Fuerza Aerea del Peru y de conformidad con la Ley N° 27856 y la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la Republica, a los siguientes Oficiales de la Fuerza Aerea de la Republica de Ecuador, sin MORDAZA de MORDAZA, para que participen en la XI Reunion Bilateral de Inteligencia entre el Comandante General del Ala Aerea Nº 1 de la FAP y el Comandante del Comando de Operaciones y Defensa de la FAE, del 06 al 12 de junio de 2010:

ECONOMIA Y FINANZAS
Fijan indices de correccion monetaria para efectos de determinar el costo computable de los inmuebles enajenados por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 270-2010-EF/15 MORDAZA, 3 de junio de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante el Articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias, se dispone que en el caso de enajenacion de bienes inmuebles el costo computable es el valor de adquisicion, construccion o de ingreso al patrimonio reajustado por los indices de correccion monetaria que establece el Ministerio de Economia y Finanzas en base a los Indices de Precios al Por Mayor proporcionados por el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI); Que, conforme al articulo 11º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normas modificatorias, los indices de correccion monetaria seran fijados mensualmente por Resolucion Ministerial del Ministerio de Economia y Finanzas, la cual sera publicada dentro de los primeros cinco (5) dias habiles de cada mes; Que en tal sentido, es conveniente fijar los referidos indices de correccion monetaria; SE RESUELVE: Articulo Unico.- En las enajenaciones de inmuebles que las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales -que optaron por tributar como tales- realicen desde el dia siguiente de publicada la presente Resolucion hasta la fecha de publicacion de la Resolucion Ministerial mediante la cual se fijen los indices de correccion monetaria del siguiente mes, el valor de adquisicion, de construccion o de ingreso al patrimonio, segun sea el caso, se ajustara multiplicandolo por el indice de correccion monetaria correspondiente al mes y ano de adquisicion del inmueble, de acuerdo al Anexo que forma parte de la presente Resolucion. El referido Anexo sera publicado en el MORDAZA institucional del Ministerio de Economia y Finanzas (www. mef.gob.pe) en la misma fecha en que sea publicada esta Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ARAOZ MORDAZA Ministra de Economia y Finanzas 503087-1

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