Norma Legal Oficial del día 05 de junio del año 2010 (05/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 5 de junio de 2010

Peru" suscrita con fecha 15 de agosto del 2008, ratificada mediante Resolucion Ministerial Nº 795-2008-MTC/02, se concede: 3.1 Rutas Regionales: CON DERECHOS DE TRAFICO DE TERCERA Y CUARTA MORDAZA DEL AIRE: - MORDAZA Y/O MORDAZA Y/O MORDAZA Y/O IQUITOS ­ SAO MORDAZA Y/O RIO DE JANEIRO Y/O MORDAZA HORIZONTE Y/O CURITIBA Y/O FORTALEZA Y/O FLORIANOPOLIS Y/O MORDAZA Y VV., hasta catorce (14) frecuencias semanales. - MORDAZA ­ BRASILIA Y VV., hasta siete (07) frecuencias semanales. - MORDAZA ­ PORTOALEGRE Y VV., hasta siete (07) frecuencias semanales. - MORDAZA ­ CURITIBA ­ PORTOALEGRE Y VV., hasta siete (07) frecuencias semanales. - MORDAZA ­ MANAOS Y VV., hasta siete (07) frecuencias semanales. - MORDAZA ­ RECIFE Y VV., hasta siete (07) frecuencias semanales - MORDAZA Y/O CUSCO- CATARATAS DE IGUAZU Y VV., hasta siete (07) frecuencias semanales. 3.2 Rutas de largo recorrido: CON DERECHOS DE TRAFICO DE TERCERA Y CUARTA MORDAZA DEL AIRE: - MORDAZA ­ SAO MORDAZA Y/O RIO DE JANEIRO Y VV., hasta veintiun (21) frecuencias semanales. CON DERECHOS DE TRAFICO DE MORDAZA Y SEXTA MORDAZA DEL AIRE: - PUNTOS ANTERIORES, INTERMEDIOS Y/O MAS ALLA: LOS MORDAZA Y/O MIAMI Y/O NEW MORDAZA Y/O MORDAZA Y/O SAN MORDAZA Y/O FRANKFURT Y/O PUNTA CANA Y/O MORDAZA DOMINGO. Debera operar por lo menos un punto mas alla de la region. 4. MORDAZA ­ de conformidad al "Acta de Reunion de Consulta de Autoridades Aeronauticas Civiles de la Republica del Peru y la Republica de Chile" de fecha 22 de marzo del 2007, ratificada mediante Resolucion Ministerial Nº 147-2007-MTC/02, se concede: CON DERECHOS DE TRAFICO DE TERCERA Y CUARTA MORDAZA DEL AIRE: - MORDAZA ­ MORDAZA Y VV., hasta catorce (14) frecuencias semanales. CON DERECHOS DE MORDAZA Y SEXTA MORDAZA DEL AIRE: - PUNTOS ANTERIORES, INTERMEDIOS Y/O MAS ALLA: MIAMI Y/O NUEVA MORDAZA Y/O LOS MORDAZA Y/ O MORDAZA Y/O SAN MORDAZA Y/O BUENOS AIRES Y/O SAO MORDAZA Y/O RIO DE JANEIRO Y/O PUNTA CANA Y/O MORDAZA DOMINGO. Rutas Transfronterizas: CON DERECHOS DE TRAFICO DE TERCERA Y CUARTA MORDAZA DEL AIRE: - MORDAZA Y/O MORDAZA Y/O MORDAZA Y/O TACNA ­ MORDAZA Y/O IQUIQUE Y/O ANTOFAGASTA Y/O CALAMA Y/O MORDAZA Y VV., hasta siete (07) frecuencias semanales. Debera operar el trafico regional y/o fronterizo que incluye el norte de MORDAZA y/o sur del Peru, pudiendo prolongar estos vuelos hasta MORDAZA y/o MORDAZA con al menos una escala intermedia en un punto del territorio peruano y; opcionalmente y sin derecho a cabotaje, una escala en el territorio chileno. 5. MORDAZA ­ de conformidad con el "Acta de la Reunion de Consulta entre las Autoridades Aeronauticas

de la Republica MORDAZA y de la Republica del Peru" ratificada mediante Resolucion Ministerial Nº 816-2005MTC/02, se concede: CON DERECHOS DE TRAFICO DE TERCERA Y CUARTA MORDAZA DEL AIRE: - MORDAZA ­ BUENOS AIRES Y VV., hasta catorce (14) frecuencias semanales. CON DERECHOS DE MORDAZA Y SEXTA MORDAZA DEL AIRE: - PUNTOS ANTERIORES, INTERMEDIOS Y/O MAS ALLA; MIAMI Y/O NUEVA MORDAZA Y/O LOS MORDAZA Y/O MORDAZA Y/O SAN MORDAZA Y/O SAO MORDAZA Y/O RIO DE JANEIRO Y/O PUNTA CANA Y/O MORDAZA DOMINGO. 6. MORDAZA - de conformidad al "Acuerdo de Transporte Aereo entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica de Paraguay" suscrito el 6 de MORDAZA del 2001, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 065-2001-RE se concede: CON DERECHOS DE TRAFICO DE TERCERA Y CUARTA MORDAZA DEL AIRE: - MORDAZA ­ MORDAZA Y VV., hasta catorce (14) frecuencias semanales. 7. URUGUAY ­ de conformidad con el "Acta de la Reunion de Consulta entre las Autoridades Aeronauticas de la Republica Oriental del Uruguay y de la Republica del Peru", ratificada mediante Resolucion Ministerial Nº 5482009-MTC/02, se concede: - MORDAZA ­ MONTEVIDEO Y VV., hasta catorce (14) frecuencias semanales. B) NORTEAMERICA Y CENTROAMERICA: 1. ESTADOS UNIDOS - de conformidad al "Acuerdo de Transporte Aereo entre el Gobierno del Peru y el Gobierno de los Estados Unidos de America" suscrito el 10 de junio del 2008, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-98-RE, se concede: CON DERECHOS DE TRAFICO DE TERCERA Y CUARTA MORDAZA DEL AIRE: - MORDAZA Y/O MORDAZA Y/O MORDAZA Y/O IQUITOS Y/O MORDAZA - MIAMI Y/O LOS MORDAZA Y/O NEW MORDAZA Y/O MORDAZA Y/O CHICAGO Y/O SAN MORDAZA y VV., hasta cuarenta y dos (42) frecuencias semanales. CON DERECHOS DE TRAFICO DE MORDAZA Y SEXTA MORDAZA DEL AIRE: - PUNTOS ANTERIORES, INTERMEDIOS Y/O MAS ALLA: SAO MORDAZA Y/O RIO DE JANEIRO Y/O BRUSELAS Y/O FRANKFURT Y/O DUSSELDORF Y/O MUNICH Y/O BERLIN Y/O MORDAZA MORDAZA Y/O PUNTA CANA. Dentro de las frecuencias ya autorizadas a SAO MORDAZA en literal A), numeral 3.2 de la presente Resolucion Directoral. 2. MEXICO ­ de conformidad con el "Acta Final de la Reunion entre Autoridades Aeronauticas de los Estados Unidos Mexicanos y la Republica del Peru" ratificada mediante Resolucion Ministerial Nº 663-2003-MTC/02, se concede: CON DERECHOS DE TRAFICO DE TERCERA Y CUARTA MORDAZA DEL AIRE: - MORDAZA ­ CANCUN Y VV., hasta tres (03) frecuencias semanales. 3. REPUBLICA DOMINICANA - de conformidad con el "Memorandum de Entendimiento entre las Autoridades Aeronauticas de la Republica Dominicana y de la Republica del Peru" aprobada mediante Resolucion Ministerial Nº 046-2010-MTC/01, se concede:

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