Norma Legal Oficial del día 05 de junio del año 2010 (05/06/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 60

420266

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 5 de junio de 2010

Municipal aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos; el inciso 9, senala que puede crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley y el articulo 40, senala que las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, administracion y supervision de los servicios publicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, en la sesion de la fecha se adopto el Acuerdo de Concejo Nº 000095, el mismo que aprobo la exoneracion de todo pago por el uso de los MORDAZA deportivos de grass sintetico de Chucuito y del Asentamiento Humano MORDAZA, de propiedad de la Municipalidad Provincial del Callao, hasta el 31 de diciembre de 2010, el cual tiene como antecedentes el Informe Nº 102-2010-MPC/ GGSSC, de la Gerencia General de Servicios Sociales y Culturales, el Memorando Nº 584-2010-MPC/GGPPR, emitido por la Gerencia General de Planeamiento, Presupuesto y Racionalizacion; asimismo, el Informe Nº 426-2-2010-MPC/GGAJC, de la Gerencia General de Asesoria Juridica y Conciliacion, los cuales son favorables a la expedicion de la presente Ordenanza Municipal; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Provincial del Callao, ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA EXONERACION DE TODO PAGO POR EL USO DE LOS MORDAZA DEPORTIVOS DE GRASS SINTETICO DE CHUCUITO Y DEL ASENTAMIENTO HUMANO MORDAZA DE PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2010 Articulo 1º.- Apruebase la exoneracion de todo pago por el uso de los MORDAZA deportivos de grass sintetico de Chucuito y del Asentamiento Humano MORDAZA, de propiedad de la Municipalidad Provincial del Callao, hasta el 31 de diciembre de 2010. Articulo 2º.- Encargase a la Gerencia General de Servicios Sociales y Culturales, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Articulo 3º.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA VILLARAN MORDAZA del Callao 502850-1

Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; y en el articulo 69 inciso 2 senala que son rentas municipales las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su Concejo Municipal, los que constituyen sus ingresos propios; Que, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004EF, en el articulo 3 establece que las Municipalidades perciben ingresos tributarios por impuestos municipales, contribuciones y tasas; asimismo, su articulo 60 senala que conforme a lo establecido por el numeral 4 del articulo 195 y por el articulo 74 de la Constitucion Politica del Peru, las municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas y otorgan exoneraciones, dentro de los limites que fije la Ley; Que, mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF se aprueba el Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, cuya MORDAZA IV del Titulo Preliminar senala que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley; Que, las municipalidades pueden establecer beneficios y facilidades de pago a sus contribuyentes, con la finalidad que los mismos cumplan con regularizar sus obligaciones tributarias pendientes de pago, teniendo en cuenta la capacidad contributiva de los vecinos de nuestra jurisdiccion, involucrando un criterio de colaboracion por parte de la municipalidad con sus administrados, retribuyendo estos con el cumplimiento de sus obligaciones con nuestra comuna; Que, en la sesion de la fecha se adopto el Acuerdo de Concejo Nº 000143, el mismo que aprobo el Programa Extraordinario de Beneficios Tributarios en el Cercado del Callao, el cual tiene como antecedentes el Informe Nº 054-2010-MPC-GGATR de la Gerencia General de Administracion Tributaria y Rentas, asimismo, el Informe Nº 602-2010-MPC/GGAJC de la Gerencia General de Asesoria Juridica y Conciliacion, todos ellos con opinion favorable a la aprobacion de la presente Ordenanza; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Provincial del Callao, ha dado la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL PROGRAMA EXTRAORDINARIO DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS EN EL CERCADO DEL CALLAO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- OBJETIVO Establezcase en el Cercado del Callao el Programa Extraordinario de Beneficios Tributarios, el mismo que estara dirigido a facilitar a los deudores tributarios, el cumplimiento de sus obligaciones de pago respecto de los Arbitrios Municipales, Impuesto Predial e Impuesto al Patrimonio Vehicular que resulten exigibles hasta el ejercicio 2010. Articulo 2º.- AMBITO DE APLICACION Podran acogerse al Programa de Beneficios Tributarios los contribuyentes que MORDAZA personas naturales que mantengan deudas tributarias por concepto de Arbitrios Municipales y/o Impuesto Predial, sin distincion de uso del predio y cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentren, aun cuando se MORDAZA interpuesto recurso impugnatorio, pero sin incluir las deudas tributarias generadas por actos de Fiscalizacion Tributaria. Asimismo, podran acogerse las personas naturales que mantengan deudas por concepto de Impuesto al Patrimonio Vehicular. Articulo 3º.- FORMA DE PAGO Para acogerse al presente Programa, el pago debe realizarse en efectivo, no admitiendose el pago en especie, ni mediante transferencias y/o compensaciones. Articulo 4º.- PLAZO DE VIGENCIA La vigencia del presente Programa de Beneficios Tributarios se extendera hasta el 30 de Setiembre de 2010, pudiendo prorrogarse el mismo mediante Ordenanza Municipal.

Aprueban Programa Extraordinario de Beneficios Tributarios en el Cercado del Callao
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000030 Callao, 2 de junio de 2010 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO: POR CUANTO: El Concejo Municipal Provincial del Callao, en sesion de fecha 2 de junio de 2010; aprobo la siguiente; Ordenanza Municipal: CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru en su articulo 194, establece que los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, en el articulo 9 inciso 8 establece que es atribucion del Concejo

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.