Norma Legal Oficial del día 05 de junio del año 2010 (05/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, sabado 5 de junio de 2010

NORMAS LEGALES

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a) Tratandose de comprobantes de pago SEAE emitidos por medios electronicos.- Respecto de cada comprobante emitido: i. Fecha de emision y otorgamiento. ii. Serie y numero correlativo. iii. Importe total de la retribucion por los servicios aeroportuarios, incluyendo los tributos que afecten la operacion. iv. Numero del boleto de viaje aereo. v. Numero de la tarjeta de embarque (boarding pass). vi. Numero de RUC de la compania de aviacion comercial. En caso dicho sujeto sea no domiciliado y no se encuentre obligado a inscribirse en el RUC, el Codigo IATA; de no contar con este ultimo su razon o denominacion social. vii. Direccion electronica de la pagina web desde donde el pasajero puede obtener la representacion impresa del comprobante de pago SEAE emitido por medios electronicos. Cuando para efectuar o recibir el pago de la retribucion por los servicios aeroportuarios no intervenga una compania de aviacion comercial no se incluira la informacion senalada en los acapites iv, v y vi. Tratandose de companias de aviacion comercial afiliadas a la International Air Transport Association (IATA) en lugar de la informacion senalada en los acapites iv y v, se incluira la siguiente: - Numero consignado en la tarjeta de embarque (boarding pass) conformado por los items 142 y 143 del formato BCBP a que se refiere la Resolucion 792 de la IATA. - Numero de vuelo. - Fecha de vuelo. - Nombre de la aerolinea. b) Tratandose de comprobantes de pago SEAE emitidos bajo la modalidad de etiquetas autoadhesivas, respecto de los comprobantes emitidos en cada dia: i. Fecha de emision. ii. Cantidad de comprobantes de pago SEAE emitidos a favor de pasajeros de vuelos nacionales. iii. Cantidad de comprobantes de pago SEAE emitidos a favor de pasajeros de vuelos internacionales. iv. Importe total de la retribucion por los servicios aeroportuarios prestados a favor de pasajeros de vuelos nacionales, incluyendo los tributos que graven la operacion. v. Importe total de la retribucion por los servicios prestados a favor de pasajeros de vuelos internacionales, incluyendo los tributos que graven la operacion. Articulo 11º.PRESENTACION DE LA DECLARACION El emisor debera presentar la Declaracion utilizando un disquete de capacidad de 1.44 MB de 3.5 pulgadas, un disco compacto o una memoria USB. A efecto de presentar la Declaracion, se debera utilizar el aplicativo informatico - PVS: Programa Validador de la SUNAT - SEAE, proporcionado por la SUNAT, el cual estara a disposicion del emisor en SUNAT Virtual a partir del 1 de setiembre de 2010, conjuntamente con el instructivo que contiene las consideraciones tecnicas que se deberan tomar en cuenta para la preparacion y validacion de la informacion solicitada. Cuando el emisor o su representante legal acreditado en el RUC se acerque a la SUNAT a realizar el tramite de MORDAZA, se identificara con el original de su documento de identidad vigente. En este caso, de no mediar las causales de rechazo a que se refiere el articulo 12º, la SUNAT entregara al emisor o a su representante legal la MORDAZA de MORDAZA que se senala en el articulo 13º, la cual debera ser firmada por este. Si el tramite de MORDAZA es realizado por un tercero, este debera identificarse con el original de su documento de identidad vigente, presentar MORDAZA del mismo y del documento de identidad del emisor o su representante legal y estar debidamente autorizado para realizar la MORDAZA de la informacion mediante documento publico o privado, con firma legalizada por fedatario de la SUNAT o notario publico. En este caso, de no mediar las causales de rechazo a que se refiere el

articulo 12º, la SUNAT entregara al tercero la MORDAZA de MORDAZA que se senala en el articulo 13º, la cual debera ser firmada por este. La Declaracion debera presentarse en las dependencias o Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT de la Intendencia Regional u Oficina Zonal que correspondan al domicilio fiscal del emisor, de pertenecer al directorio de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, en esta MORDAZA dependencia. Articulo 12º.- CAUSALES DE RECHAZO 12.1 Rechazo del disquete, disco compacto o memoria USB El disquete, disco compacto o memoria USB sera rechazada si, luego de verificada, se presenta al menos alguna de las siguientes situaciones: a) Contiene virus informatico. b) Presenta defectos de lectura. Cuando se rechace el disquete, disco compacto o memoria USB por cualquiera de las situaciones MORDAZA senaladas, la Declaracion sera considerada como no presentada. 12.2 Rechazo de la informacion contenida en el disquete, disco compacto o memoria USB La informacion que contiene el disquete, disco compacto o memoria USB sera rechazada si, luego de verificada, presenta al menos alguna de las siguientes situaciones: a) La informacion no fue generada por el aplicativo informatico proporcionado por la SUNAT. b) La informacion fue modificada luego de haber sido generada por el aplicativo informatico proporcionado por la SUNAT. Cuando se rechace la informacion contenida en el disquete, disco optico o memoria USB por cualquiera de las situaciones MORDAZA senaladas, la Declaracion sera considerada como no presentada. Articulo 13º.- MORDAZA DE MORDAZA O DE RECHAZO DE LA DECLARACION De no mediar causal de rechazo, la SUNAT almacenara la informacion y procedera a emitir la MORDAZA de MORDAZA, la que contendra el respectivo numero de orden y sera entregada debidamente sellada y/o refrendada a la persona que presenta la Declaracion. En el caso de producirse el rechazo por las causales previstas en el articulo anterior, se imprimira la MORDAZA de rechazo, la cual sera sellada y entregada a la persona que presenta la Declaracion. En todos los casos, el disquete, disco compacto o memoria USB presentada sera devuelto a la persona que realiza el tramite al momento de la presentacion. Articulo 14º.- DECLARACION SUSTITUTORIA O RECTIFICATORIA Para presentar una declaracion sustitutoria o rectificatoria, el emisor presentara una nueva Declaracion, la que debera contener toda la informacion previamente declarada con las modificaciones y/o agregados efectuados. Dicha Declaracion reemplazara en su totalidad a la MORDAZA presentada. Articulo 15º.- VERACIDAD E INTEGRIDAD DE LA INFORMACION Es responsabilidad del emisor asegurar la veracidad e integridad de la informacion que proporcione. La informacion relativa a los comprobantes de pago SEAE emitidos por medios electronicos debera provenir del Sistema de Emision. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- VIGENCIA La presente resolucion entrara en vigencia desde el dia habil siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Segunda.- APROBACION DEL FORMULARIO Nº 0837 - SOLICITUD DE AUTORIZACION PARA LA

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