Norma Legal Oficial del día 05 de junio del año 2010 (05/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, sabado 5 de junio de 2010

NORMAS LEGALES

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Ratifican la Ordenanza Nº 111-2010MDC, que modifico la Ordenanza Nº 110-2010-MDC, que fija monto por derecho de emision mecanizada del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondientes al Ejercicio 2010 en el distrito de Cieneguilla
ACUERDO DE CONCEJO Nº 146 MORDAZA, 13 de MORDAZA de 2010 Visto en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 08 de MORDAZA del 2010, el Informe N° 004-181-00000137 del 24 de marzo del 2010 mediante el cual la Gerencia de Asuntos Legales del Servicio de Administracion Tributaria, emite opinion tecnico y legal favorable con relacion a la solicitud de ratificacion de la Ordenanza N° 111-2010-MDC, que modifico la Ordenanza N° 110-2010-MDC, que fija el monto por derecho de emision mecanizada del impuesto predial y arbitrios municipales correspondiente al ejercicio 2010 en el Distrito de Cieneguilla; CONSIDERANDO: Que, el articulo 74° de la Constitucion Politica del Peru reconoce a los Gobiernos Locales autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, y les otorga la potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, arbitrios, licencias y derechos municipales; Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 40° de la Ley Organica de Municipalidades, para la entrada en vigencia y exigibilidad de las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales, estas deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripcion; Que, asimismo, la Cuarta Disposicion Final del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, faculta a las Municipalidades a cobrar por el servicio de emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion de impuestos y recibos de pago correspondientes, incluida su distribucion a domicilio, un monto no mayor al 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 1ro. de enero de cada ejercicio (S/. 14.40); Que, en el caso de la Provincia de MORDAZA, a traves del Edicto N° 227 se otorgo al Servicio de Administracion Tributaria, la facultad de emitir opinion tecnico legal acerca de las Ordenanzas que sobre materia tributaria hubieren aprobado las Municipalidades Distritales y que MORDAZA sometidas a la ratificacion del Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, mediante Oficio N° 002-2010-MDC del 27 de enero del 2010, la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, solicito la ratificacion de la Ordenanza N° 110-2010-MDC, a traves de la cual establece los montos por derecho de emision mecanizada del impuesto predial y arbitrios municipales correspondientes al ejercicio 2010, luego de lo cual el Servicio de Administracion Tributaria emitio el Oficio N° 004-090-00006455, a traves del cual comunico observaciones tecnicas y legales detectadas durante la evaluacion del expediente, en respuesta a ello, mediante Oficio N° 021-2010-MDC del 10 de marzo del 2010, la Municipalidad absolvio las observaciones formuladas, enviando para tal efecto la Ordenanza N° 111-2010MDC, que modifico la Ordenanza inicialmente enviada para ratificar, asi como informacion sustentatoria, a traves de la cual se fija el monto por derecho de emision mecanizada del impuesto predial y arbitrios municipales correspondiente al ejercicio 2010; Que, mediante Ordenanza N° 607, publicada el 24 de marzo del 2004, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA establecio un MORDAZA procedimiento para la ratificacion de las Ordenanzas tributarias, cuya Sexta Disposicion Final indica que sus disposiciones seran de aplicacion para la tramitacion de los procedimientos de ratificacion de Ordenanzas tributarias distritales que aprueban derechos, por lo que corresponde que la presente solicitud sea tramitada segun lo establecido en dicha Ordenanza;

Que, el Servicio de Administracion Tributaria ha procedido a la evaluacion legal y tecnica correspondiente, siguiendo para tal efecto las disposiciones establecidas en la Ordenanza N° 607, emitiendo la Gerencia de Asuntos Legales del Servicio de Administracion Tributaria el Informe Tecnico Legal N° 004-181-00000137 de fecha 24 de marzo del 2010, con opinion favorable, el mismo que concluye en lo siguiente: 1. La Ordenanza N° 111-2010-MDC, que modifica la Ordenanza N° 110-2010-MDC, mediante la cual la Municipalidad Distrital de Cieneguilla establece el monto por concepto del derecho de emision mecanizada del impuesto predial y arbitrios municipales correspondiente al ejercicio 2010, se encuentra conforme con las disposiciones sobre la materia recogidas en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal. 2. El monto por concepto del derecho de emision mecanizada del impuesto predial y arbitrios municipales correspondiente al ejercicio 2010 exigible a los contribuyentes se ha fijado en S/. 4.00, monto que debera ser cancelado conjuntamente con la primera cuota del impuesto predial del ejercicio 2010. 3. De la evaluacion tecnica efectuada se ha considerado que los costos establecidos en la Ordenanza N° 111-2010-MDC, que modifico la Ordenanza N° 110-2010-MDC, han sido determinados siguiendo los lineamientos de la Directiva N° 001-006-00000001, cumpliendo por tal motivo con los requisitos tecnicos requeridos para tal efecto. Asimismo, se ha verificado que el ingreso estimado por este servicio cubre el 99.83% de los costos incurridos en la prestacion del mismo, la diferencia de los costos debera ser cubierta con otros recursos de la Municipalidad Distrital. 4. La procedencia de la aplicacion de la Ordenanza N° 111-2010-MDC, que modifico la Ordenanza N° 110-2010MDC se encuentra condicionada al cumplimiento de la publicacion de las citadas normas, asi como de la MORDAZA version de los MORDAZA Nº 01 y 02 de la mencionada ordenanza, que contiene los MORDAZA de estructura de costos y de estimacion de ingresos, respectivamente. 5. Sin perjuicio de lo MORDAZA mencionado, en aplicacion del articulo 40° de la Ley Organica de Municipalidades y lo establecido en las Sentencias recaidas en los Expedientes N° 0041-2004-AI/TC Y 00053-2004-PI/TC, las Ordenanzas que aprueban tributos municipales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripcion para su entrada en vigencia y exigibilidad; por lo que su aplicacion sin la publicacion del Acuerdo de Concejo Metropolitano o sin la ratificacion provincial correspondiente resulta de responsabilidad exclusiva de los funcionarios de la Municipalidad Distrital respectiva. 6. Cabe precisar que tambien es responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad la aplicacion estricta de las disposiciones contenidas en las Ordenanzas en ratificacion, cuya fiscalizacion se encuentra a cargo de entidades competentes para ello. 7. El analisis tecnico - legal realizado se baso en la documentacion presentada por la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, teniendo dicha informacion el caracter de Declaracion Jurada segun lo dispuesto en el inciso b) del articulo 2° de la Ordenanza N° 607 que regula el procedimiento de ratificacion de Ordenanzas distritales para la Provincia de Lima. 8. Finalmente, corresponde senalar que en la medida que la Ordenanza en ratificacion se encuentra conforme con las disposiciones tecnicas y legales vigentes, el Servicio de Administracion Tributaria emite opinion tecnico - legal favorable en el presente caso. De conformidad con lo opinado por la Comision Metropolitana de Asuntos Economicos y Organizacion en su Dictamen N° 091-2010-MML-CMAEO; ACORDO: Articulo Primero.- Ratificar la Ordenanza N° 1112010-MDC, que modifico la Ordenanza N° 110-2010-MDC, que fija el monto por derecho de emision mecanizada del impuesto predial y arbitrios municipales correspondiente al ejercicio 2010 en el Distrito de Cieneguilla, dado que cumple con las disposiciones tecnicas y legales establecidas en el MORDAZA legal para su aprobacion y vigencia. Articulo Segundo.- Dejar MORDAZA que el presente Acuerdo ratificatorio para su vigencia, se encuentra

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