Norma Legal Oficial del día 05 de junio del año 2010 (05/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, sabado 5 de junio de 2010

NORMAS LEGALES

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Que, el 4 de marzo de 2008, mediante escrito de registro N° 16445, PESQUERA EXALMAR S.A solicito autorizacion de incremento de flota para la adquisicion de una embarcacion multiproposito con un volumen equivalente a 441,18 m3; en aplicacion del articulo 5.2.2. del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa. Al respecto, el 18 de marzo de 2008, mediante escrito de registro N° 16445, adjunto N° 1, PESQUERA EXALMAR S.A preciso que el MORDAZA de ampliacion del permiso de pesca para la embarcacion MORDAZA, no excluye el derecho a solicitar la autorizacion de incremento de flota para una embarcacion de similares caracteristicas a la embarcacion RODAS; Que, en la misma fecha (4 de marzo de 2008), mediante escrito de registro N° 16449 PESQUERA EXALMAR S.A solicito autorizacion de incremento de flota para la adquisicion de una embarcacion multiproposito con un volumen equivalente a 422,03 m3; en aplicacion del articulo 5.2.2. del ROP de Jurel y Caballa. Al respecto, el 14 de noviembre de 2008, mediante escrito de registro N° 16449, adjunto N° 1, PESQUERA EXALMAR S.A preciso que el MORDAZA de ampliacion del permiso de pesca para la embarcacion CARMENCITA, no excluye el derecho a solicitar la autorizacion de incremento de flota para una embarcacion de similares caracteristicas a la embarcacion CARMENCITA; Que, tanto en la primera como en la MORDAZA oportunidad, PESQUERA EXALMAR S.A solicito ampliacion del permiso de pesca de las embarcaciones CRETA (CO-18167-PM; 441,18 m3), MORDAZA (CO15729-PM; 422,03 m3) y CARMENCITA (CO-15653-PM; 422,03 m3); en MORDAZA ocasiones se MORDAZA en la Cuarta Disposicion Final, Complementaria y Transitoria del ROP de Jurel y Caballa. Sobre dicha materia solo falta resolver las solicitudes referidas a las embarcaciones MORDAZA (CO-15729-PM; 422,03 m3) y CARMENCITA (CO-15653PM; 422,03 m3); Que, aun cuando PESQUERA EXALMAR S.A cuente con alguna expectativa (lo que no significa que tenga un derecho), en ningun momento de la vigencia de la Cuarta Disposicion Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa (mas aun, al momento en que presento las solicitudes) ha llegado a ostentar la situacion juridica de titular de establecimiento pesquero, esto es que este habilitado con Licencia de Operacion; tan solo ostenta la autorizacion para la instalacion de una planta de congelado de productos hidrobiologicos. Por tanto, las solicitudes referidas a las embarcaciones MORDAZA (CO15729-PM; 422,03 m3) y CARMENCITA (CO-15653-PM; 422,03 m3) deben declararse improcedentes, en tanto que PESQUERA EXALMAR S.A. no ostenta Licencia de Operacion alguna; Que, en cuanto a la tercera oportunidad en que PESQUERA EXALMAR S.A presento una solicitud, debemos senalar que la misma resulta improcedente en virtud del MORDAZA de precaucion; Que, en efecto, el articulo 8° de la Ley N° 26821 ­ Ley Organica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, establece que de el Estado MORDAZA para que el otorgamiento del derecho de aprovechamiento sostenible de los recursos naturales se realice en MORDAZA con el interes de la Nacion, el bien comun y dentro de los limites y principios establecidos en la presente ley, en las leyes especiales y en las normas reglamentarias sobre la materia; Que, el literal d) del Articulo 4° del Decreto Legislativo N° 95 ­ Ley del Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, establece que corresponde al IMARPE proporcionar al Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion) las bases cientificas para la administracion racional de los recursos MORDAZA y de las aguas continentales; Que, de conformidad con la Opinion Tecnica sobre el limite de capacidad de bodega por embarcacion, potencial de biomasa de recursos jurel y caballa en el mar peruano y perspectiva de manejo, emitida por el IMARPE (remitido a esta Direccion General mediante Oficio Nº DE-100024-2008-PRODUCE/IMP y aclarada mediante Oficio Nº DE-100-053-2009-PRODUCE-IMP) el Instituto MORDAZA del Peru senalo lo siguiente: (i) para las embarcaciones multiproposito, en caso que cuenten con red de cerco y se le permita acceder a la pesqueria de jurel y caballa, deberia prohibirse el uso de esta red dentro de las aguas jurisdiccionales. (ii) recomienda que el tamano de

la flota es suficiente y se debe evitar el ingreso de mas embarcaciones de cerco, mientras no existan evidencias consistentes de que estos recursos han retornado a un regimen de mayor abundancia como aquel observado en la decada de los anos 80 (iii) precautoriamente, la capacidad de bodega total de la flota para la pesa en altamar (multiproposito y arrastrera), no deberia exceder el volumen total de los derechos de pesca otorgados para la pesca de jurel y caballa; Que, el articulo 5° del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Jurel y Caballa, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2007-PRODUCE, que regula el acceso a la actividad extractiva de los recursos jurel y caballa, establece en su numeral 5.2 que la autorizacion de incremento de flota solo podra otorgarse para embarcaciones pesqueras de cerco por sustitucion de igual capacidad de bodega de la flota existente que cuenten con permiso de pesca vigente para extraccion de los recursos jurel y caballa; mientras que no limita con dicha condicion a las embarcaciones pesqueras nacionales con redes de arrastre de media agua, multiproposito (cerco/arrastre de media agua) y de pesca con anzuelo; Que, en ese sentido, el desenvolvimiento normal de los procedimientos para la autorizacion de incremento de flota solo se veria afectada si surgiera un tema de interes publico; como es el presente caso, que involucra el uso sostenible de recursos hidrobiologicos, tal como lo ha observado el IMARPE en el Oficio Nº DE-100024-2008-PRODUCE/IMP, aclarado mediante Oficio Nº DE-100-053-2009-PRODUCE-IMP. En efecto, la totalidad de la cobertura asignada (ante la opinion tecnica emitida por el IMARPE) fue determinada por la Nota N° 029-2009-PRODUCE/DGEPP-WAN y en funcion de las autorizaciones de incremento de flota que fueron otorgados de acuerdo a lo opinado por IMARPE; Que, en ese contexto, resulta aplicable el literal k) del articulo 5° de la Ley N° 28245 ­ Ley MORDAZA del Sistema Nacional de Gestion Ambiental, establece que la gestion ambiental en el MORDAZA se rige, entre otros, por el MORDAZA de precaucion, de modo que cuando MORDAZA indicios razonables de peligro de dano grave o irreversible al ambiente o, a traves de este, a la salud, la ausencia de certeza cientifica no debe utilizarse como razon para no adoptar o postergar la ejecucion de medidas eficaces y eficientes destinadas a evitar o reducir dicho peligro. Estas medidas y sus costos son razonables considerando los posibles escenarios que plantee el analisis cientifico disponible. Las medidas deben adecuarse a los cambios en el conocimiento cientifico que se vayan produciendo con posterioridad a su adopcion; Que, el citado MORDAZA resulta aplicable a los casos concretos, mas aun si se trata de derechos derivados de la tecnica concesional que la Administracion utiliza y en el que se involucra el uso sostenible de recursos hidrobiologicos; por tanto, si bien un acto administrativo no puede declarar el cierre al acceso a una pesqueria, si puede, atendiendo al caso concreto, ante las evidencias materiales y ambientales, rechazar la solicitud de incremento de flota; considerando que se ha agotado la capacidad de acceso al recurso; Que, en ese orden de ideas, teniendo en consideracion lo senalado por el Instituto MORDAZA del Peru-IMARPE, consideramos pertinente declarar improcedente la solicitud de incremento de flota solicitado por PESQUERA EXALMAR S.A., en cuanto a las embarcaciones CRETA (CO-18167-PM), MORDAZA (CO-15729-PM) y CARMENCITA (CO-15653-PM); Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 157-2010PRODUCE/DGEPP-Dch del 16 de marzo del 2010 y con la opinion favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE - Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa; y, En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar improcedente las solicitudes de autorizacion de ampliacion de permiso de pesca de

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