Norma Legal Oficial del día 05 de agosto del año 2011 (05/08/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 5 de agosto de 2011

LIMITADA, en adelante La Escuela para funcionar como una Escuela de Conductores Integrales en la MORDAZA de MORDAZA, con el objetivo de impartir los conocimientos teoricospracticos requeridos para conducir vehiculos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formacion orientada hacia la conduccion responsable y MORDAZA, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A, categorias II y III; Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtencion de la autorizacion y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el articulo 43º que establece las condiciones de acceso, concordado con el articulo 51º del referido texto legal, que senala los requisitos documentales; Que, el literal g) del numeral 43.3. del articulo 43º del Reglamento exige dentro de las Condiciones en Infraestructura, que cada Escuela debe contar con un circuito propio o de terceros, donde el postulante realizara las practicas de manejo, cuyas caracteristicas especiales seran determinadas por resolucion directoral de la DGTT; Que, se observa del Expediente administrativo Nº 032592 de fecha 04 de marzo de 2010, que la empresa propuso en su solicitud de autorizacion un circuito de manejo, ubicado en la Mz. C2, Parcela 1-2, Asociacion Agrupacion Agropecuario SUMAC PACHAC, Distrito de Lurin, Provincia y Departamento de MORDAZA, de propiedad del senor MORDAZA Alcarraz MORDAZA, adjuntando para ello el Contrato de Arrendamiento, y que posteriormente, mediante Parte Diario Nº 023030 de fecha 29 de diciembre del 2010, La Escuela se acoge a la Setima Disposicion Complementaria Transitoria de El Reglamento; sin embargo, siendo un requisito indispensable para su funcionamiento el que La Escuela cuente con un circuito de manejo, de conformidad con el literal g) del numeral 43.3 del articulo 43º del referido Reglamento, es menester de la administracion, considerar la propuesta inicial presentada por La Escuela respecto al circuito de manejo, en virtud de los principios de informalismo y fiscalizacion de controles posteriores establecidos en los numerales 1.6 y 1.16 del articulo IV de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, conforme a los considerandos precedentes, se advierte el error material producido en la Resolucion Directoral Nº 740-2011-MTC/15 de fecha 28 de febrero del 2011, al no haberse consignado la ubicacion del circuito de manejo propuesto por la Escuela; por lo tanto, de conformidad con el numeral 201.1 del articulo 201º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, establece que los errores material o aritmetico en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decision, corresponde corregir el error material producido en la Resolucion Directoral Nº 740-2011-MTC/15 de fecha 28 de Febrero del 2011;

Que, en linea con lo expresado y estando a lo opinado por el Abogado Informante de la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial en el Informe Nº 172-2011-MTC/15.03.EC.vho, se procede a emitir el acto administrativo correspondiente; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC - Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre; la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Rectificar el error material producido en el articulo primero de la Resolucion Directoral Nº 740-2011MTC/15 de fecha 28 de febrero del 2011, incluyendo en la ubicacion del establecimiento, el domicilio del Circuito de Manejo propuesto por la Escuela, como se detalla a continuacion: "ARTICULO PRIMERO.(...) Ubicacion del Establecimiento : OFICINAS ADMINISTRATIVAS, AULAS Y TALLER TEORICOPRACTICO DE MECANICA: Mz. E Lote 22 Cooperativa de Vivienda Virgen de Cocharcas, Distrito de MORDAZA El Salvador. CIRCUITO DE MANEJO Mz. C2, Parcela 1-2 Asociacion Agrupacion Agropecuario SUMAC PACHAC, Distrito de Lurin, Provincia y Departamento de Lima.

(...)"

Articulo Segundo.- Publicar la Resolucion Directoral Nº 740-2011-MTC/15 de fecha 28 de febrero del 2011 y la presente. Articulo Tercero.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancias SUTRAN, MORDAZA de la presente Resolucion Directoral para las acciones de control conforme a su competencia; y encargar a la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, la ejecucion de la presente Resolucion Directoral. Articulo Cuarto.- La presente Resolucion Directoral surtira efectos a partir del dia siguiente de su publicacion, siendo de cargo de la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES MORDAZA MORDAZA SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA los gastos que origine su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General Direccion General de Transporte Terrestre

671298-2

DIARIO OFICIAL

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Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autonomos, Organismos Publicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicacion de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos juridicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administracion, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan mas de una pagina, se adjuntara un diskette, cd rom o USB con su contenido o este podra ser remitido al correo electronico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCION

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