Norma Legal Oficial del día 05 de agosto del año 2011 (05/08/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, viernes 5 de agosto de 2011

NORMAS LEGALES

448039

La empresa ESCUELA DE CONDUCTORES PROFESIONALES PEGAZO S.A.C., autorizada para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, esta obligada a actualizar permanentemente la informacion propia de sus operaciones, e informar sobre sus actividades y aplicar el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, asi como las normas legales pertinentes. Articulo Segundo.- La Escuela autorizada impartira los cursos con la siguiente plana docente:
Cargo de Instruccion Director Docente a cargo · MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA · MORDAZA MORDAZA Lobato MORDAZA · MORDAZA Atapaucar MORDAZA · MORDAZA MORDAZA MORDAZA

ORGANISMOS EJECUTORES AGENCIA PERUANA DE COOPERACION INTERNACIONAL
Aprueban "Directiva que establece los Procedimientos en los Registros de ONGD y ENIEX que conduce la APCI"
RESOLUCION DIRECTORAL EJECUTIVA N° 067-2011/APCI-DE Miraflores, 27 de MORDAZA de 2011 VISTO: El Proyecto de "Directiva que establece los Procedimientos en los Registros de ONGD y ENIEX que conduce la APCI", elaborado por la Direccion de Operaciones y Capacitacion de la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional ­ APCI y remitido adjunto al Memorandum Nº 493-2011/APCI-DOC. CONSIDERANDO: Que la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional (APCI) es el ente rector de la cooperacion tecnica internacional responsable de conducir, programar, organizar, priorizar y supervisar la cooperacion internacional no reembolsable que se gestiona a traves del Estado y que proviene de MORDAZA del exterior de caracter publico y/o privado en funcion de la politica nacional de desarrollo, de conformidad con lo establecido en la Ley de Creacion de la APCI ­ Ley Nº 27692 y sus modificatorias; Que, es una de las funciones de la APCI, como ente rector de la cooperacion internacional no reembolsable, conducir y actualizar el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) y el Registro de Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperacion Tecnica Internacional (ENIEX) segun lo establecido en el literal m) del articulo 4º de la Ley Nº 27692 y sus normas modificatorias; Que, complementariamente, es funcion del Director Ejecutivo de la APCI expedir las resoluciones que MORDAZA necesarias para la buena marcha de la Agencia, conforme lo previsto en el literal i) del articulo 10º de la Ley Nº 27692 y sus normas modificatorias; Que, por otra parte, la funcion de conducir los Registros Institucionales y de Proyectos corresponde a la Direccion de Operaciones y Capacitacion, de conformidad con el literal a) del articulo 41º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la APCI, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 028-2007-RE; Que, en tal sentido, mediante el documento de Visto, la Direccion de Operaciones y Capacitacion presenta para su aprobacion la "Directiva que establece los Procedimientos en los Registros de ONGD y ENIEX que conduce la APCI", mediante el cual se regulan los procedimientos para la inscripcion, renovacion de vigencia, cambio de denominacion social y bajas de las ONGD y ENIEX en los correspondientes registros Institucionales que conduce la APCI; Que, asimismo, en la referida Directiva se adjuntan los modelos de solicitudes que seran llenados por las respectivas entidades al momento de iniciar el correspondiente procedimiento administrativo, asi como los formatos mediante los cuales los administrados consignaran la informacion que la APCI considera institucionalmente relevante; Que, la Directiva presentada permitira a la APCI organizar los procedimientos precedentemente glosados, identificar las responsabilidades funcionales en cada una de las etapas, asi como contar con informacion relevante de las entidades que soliciten su inscripcion o se encuentren inscritas en los Registros Institucionales que conduce la APCI, facilitando de esta manera las funciones de control y seguimiento conferidas a esta Agencia como ente rector de la cooperacion internacional no reembolsable; Que, adicionalmente, la citada Directiva posibilitara a las entidades privadas conocer los mencionados procedimientos, con el proposito que puedan conformar su conducta a los requisitos normativos previstos, facilitando el acceso de las mismas en el correspondiente Registro Institucional;

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Articulo Tercero.- La Escuela autorizada debera colocar en un lugar visible dentro de su local una MORDAZA de la presente Resolucion Directoral, debiendo iniciar el servicio dentro de los sesenta (60) dias calendario, computados a partir del dia siguiente de la fecha de publicacion de la presente Resolucion Directoral en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Cuarto.- La Escuela autorizada debera presentar: a) En un plazo no mayor de sesenta (60) dias calendario de obtenida la autorizacion como Escuela de Conductores, su reglamento interno. b) En un plazo no mayor de treinta (30) dias calendario de obtenida la autorizacion como Escuela de Conductores, presentara el original de la Carta Fianza Bancaria, conforme lo senala el numeral 43.6 del articulo 43º de El Reglamento, bajo sancion de declararse la nulidad de la Resolucion Directoral de autorizacion. c) En un plazo no mayor de noventa (90) dias calendario de publicada la Resolucion Directoral que establece las caracteristicas especiales del circuito donde se realizaran las practicas de manejo, presentara MORDAZA de la Poliza de Seguros de Responsabilidad Civil extracontractual a favor de terceros, conforme lo senala el literal e) numeral 43.4 del articulo 43º de El Reglamento, bajo sancion de declararse la nulidad de la Resolucion Directoral de autorizacion. Articulo Quinto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la Escuela, del Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicaran las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipificacion, Calificacion de Infracciones e Imposicion de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaracion de suspension o cancelacion de la autorizacion, asi como la ejecucion de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administracion; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. Articulo Sexto.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancias - SUTRAN, MORDAZA de la presente Resolucion Directoral para las acciones de control conforme a su competencia; y encargar a la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, la ejecucion de la presente Resolucion Directoral. Articulo Setimo.- La presente Resolucion Directoral surtira efectos a partir del dia siguiente de su publicacion, siendo de cargo de la Escuela autorizada los gastos que origine su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General Direccion General de Transporte Terrestre 671316-1

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