Norma Legal Oficial del día 05 de agosto del año 2011 (05/08/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, viernes 5 de agosto de 2011

NORMAS LEGALES

448051

MORDAZA, 12 de MORDAZA de 2011 Visto en sesion de fecha 12 de MORDAZA de 2011, la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente Nº 5058-2008-TC; por haber presentado el postor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, documentacion falsa en el MORDAZA de seleccion de Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 001-2008-UGEL-Hz, para la "Adquisicion de Uniformes para Personal MORDAZA y Caballeros" y en atencion a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 8 de MORDAZA de 2008, la Unidad de Gestion Educativa Local - MORDAZA, en adelante la Entidad, llevo a cabo la Convocatoria de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0012008-UGEL-Hz, para la "Adquisicion de Uniformes para Personal MORDAZA y Caballeros", por un valor referencial ascendente a S/. 25 000,00. 2. El 15 de MORDAZA de 2008 se publico en el Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE) el otorgamiento de la buena pro a favor de MORDAZA Alfonzo MORDAZA MORDAZA, por su propuesta economica equivalente a S/. 24 950,00, quedando en MORDAZA lugar el postor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Montanez. 3. El postor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Montanez interpuso un recurso de apelacion contra dicho acto senalando que el postor MORDAZA MORDAZA MORDAZA habia presentado como parte de su propuesta tecnica documentacion falsa y/o inexacta, y no habia cumplido con los requerimientos tecnicos minimos. 4. Mediante Resolucion Nº 2489-2008-TC-S4, del 02 de setiembre de 2008, el Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante, el Tribunal resolvio declarar fundado el recurso de apelacion interpuesto; y por su efecto, descalificar la propuesta tecnica de MORDAZA Alfonzo MORDAZA Depaz; en ese sentido, dispuso la apertura de un expediente de aplicacion de sancion en contra del postor MORDAZA Alfonzo MORDAZA MORDAZA, en adelante, el Denunciado, por haber presentado documentacion falsa a la Entidad, infraccion tipificada en el numeral 9) del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. 5. Segun se observa de la propuesta tecnica cuestionada, el Denunciado presento siete (7) facturas, de las cuales una fue emitida por la empresa Comercial MORDAZA S.R.L., mientras que las otras seis (6) fueron expedidas por el citado postor. Pues bien, todas aquellas facturas expedidas por el postor adjudicatario corresponden a la serie 002 y consignan en el extremo MORDAZA de la parte inferior la informacion de la imprenta encargada de la impresion de estos comprobantes de pago, referida a lo siguiente: Editora Grafica "El Satelite" S.A. Jr. MORDAZA MORDAZA 605 ­ HZ. RUC: 20449329547 F.I. 20/06/2000 Serie 002 del 001 al 0100 Form. 816 AUT. 8246273173 Sobre esta informacion, cabe indicar que el ultimo digito del ano de impresion (2000) figura ilegible y no concordante con la grafia de los demas digitos que alli figuran. 6. En torno a estos documentos, el postor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Montanez sostiene que a pesar de que, por un lado, el Denunciado inicio sus actividades el 3 de junio de 2008, tal como consta en el Comprobante de Informacion Registrada emitido por la SUNAT, obrante a folio 144 del expediente y que el 20 de junio de 2008 obtuvo su autorizacion para comprobantes de pago (Factura - serie 002), bajo el numero 8246273173; por otro lado, de modo totalmente contradictorio, se observa que dichas facturas fueron presentadas por el citado postor en su propuesta, pero con fecha de emision que data desde el ano 2001 hasta el 2007. 7. A criterio del postor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Montanez, la situacion descrita constituia un indicio suficiente para afirmar que el denunciado presento facturas adulteradas, por lo que el Tribunal llevo a cabo el analisis correspondiente en dicha oportunidad. 8. Mediante escrito del 17 de diciembre de 2008, la Entidad remitio los antecedentes administrativos. 9. Mediante decreto del 22 de diciembre de 2008, este Tribunal inicio procedimiento administrativo sancionador

contra MORDAZA Alfonzo MORDAZA MORDAZA, por su supuesta responsabilidad en la MORDAZA, como parte de su propuesta tecnica, de las facturas Nº 002-000001 de fecha 23.09.2001, 002-000021 de fecha 15.05.2002, 002-000049 de fecha 02.11.2004, 002-000054 de fecha 06.10.2005, 002-000071 de fecha 25.07.2006 y 002000088 de fecha 14.09.2007, expedidas por el postor, y se le notifico a fin que en el plazo de diez (10) dias habiles cumpla con presentar sus descargos. 10. Mediante decreto del 18 de febrero de 2009, este Tribunal notifico via publicacion en el Diario Oficial El Peruano el decreto de fecha 22.12.2008 al ignorarse domicilio MORDAZA del senor MORDAZA Alfonzo MORDAZA Depaz. 11. Mediante decreto del 07 de MORDAZA de 2009, y no habiendo cumplido el Denunciado con presentar sus descargos y obrando en autos los antecedentes administrativos remitidos por la Entidad se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentacion obrante en autos y se remitio el expediente a la Cuarta Sala del tribunal para que resuelva. 12. A traves del decreto de fecha 30 de marzo de 2010, atendiendo a la designacion de Vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado, dispuesta por Resolucion Suprema 044-2010-EF del 23 de marzo de 2010, asi como a la Resolucion 190-2010-OSCE/PRE de fecha 29 de marzo de 2010, que designo a los vocales conformantes de las MORDAZA del Tribunal, el expediente fue reasignado a la Primera Sala del Tribunal para su conocimiento y resolucion. FUNDAMENTACION: 1. El presente procedimiento administrativo sancionador ha sido iniciado contra MORDAZA ALFONZO MORDAZA MORDAZA, por su supuesta responsabilidad en la MORDAZA de documentacion falsa o informacion inexacta a la Entidad; infraccion tipificada en el numeral 9) del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, MORDAZA vigente durante la ocurrencia de los hechos imputados. 2. En ese sentido, el analisis que recae sobre la presente infraccion administrativa es de conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobados mediante Decretos Supremos Nº 083-2004-PCM y Nº 084-2004-PCM, en lo sucesivo la Ley y el Reglamento, normas vigentes durante la ocurrencia de los hechos. 3. Sobre el particular, las normas MORDAZA citadas, establecen que los proveedores, participantes, postores y/o contratistas incurriran en infraccion susceptible de sancion cuando presenten documentos falsos o informacion inexacta a las Entidades, al Tribunal o al OSCE. Dicha infraccion se configura con la sola MORDAZA del documento falso o inexacto, sin que la MORDAZA exija otros factores adicionales. 4. Para la configuracion de los supuestos de hecho de la MORDAZA que contiene la infraccion imputada se requiere acreditar la falsedad o inexactitud del documento cuestionado; es decir, que este no MORDAZA sido expedido por el organo emisor correspondiente, o que siendo validamente expedido MORDAZA sido adulterado en su contenido, o que este sea incongruente con la realidad, produciendo un falseamiento de esta, a traves del quebrantamiento de los Principios de Moralidad y de Presuncion de Veracidad, de conformidad con lo establecido en el literal b) del articulo 4 de la Ley, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1.7 del Articulo IV del Titulo Preliminar y el numeral 42.1 del articulo 42 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. 5. Fluye de los actuados, la denuncia efectuada contra el Denunciado por su supuesta responsabilidad al haber presentado las siguientes facturas como parte de su propuesta tecnica: Factura Nº 002-000001 de fecha 23.09.2001, 002-000021 de fecha 15.05.2002, 002-000049 de fecha 02.11.2004, 002-000054 de fecha 06.10.2005, 002-000071 de fecha 25.07.2006 y 002000088 de fecha 14.09.2007, documentos supuestamente falsos o inexactos presentados en el MORDAZA de Menor Cuantia Nº 001-2008-UGEL-Hz, para la "Adquisicion de Uniformes para Personal MORDAZA y Caballeros". 6. Al respecto, cabe mencionar que del analisis llevado a cado por este Tribunal en razon del recurso de apelacion interpuesto en su oportunidad contra el Denunciado se advirtio la MORDAZA de documentacion falsa.

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