Norma Legal Oficial del día 05 de agosto del año 2011 (05/08/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 5 de agosto de 2011

Del analisis del Tribunal recogido en la Resolucion Nº 2489-2008-TC-S4 Mediante dicha Resolucion se llevo a cabo el siguiente analisis: "El articulo 8 del Reglamento de Comprobantes de Pago1 describe los requisitos minimos de las facturas, entre los cuales se indica que debe encontrarse como informacion impresa la serie y el numero correlativo; asi como los datos de la imprenta o empresa grafica que efectuo la impresion, como son la denominacion o razon social, incluso el nombre comercial, numero de RUC y fecha de impresion; numero de autorizacion de impresion otorgado por la SUNAT, el cual se consignara conjuntamente con los datos de la imprenta o empresa grafica. Sobre la imputacion efectuada por el recurrente, debe tenerse en cuenta que quien hace un cuestionamiento referido a la falsedad de determinados documentos, debe adjuntar pruebas contundentes y fehacientes sobre la imputacion efectuada, atendiendo a que el procedimiento administrativo se sustenta, ademas de otros, en el MORDAZA de Presuncion de Veracidad, el cual se encuentra reconocido en el numeral 1.7 del articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, por cuya virtud la Administracion presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados responden a la verdad de los hechos que ellos afirman, salvo prueba en contrario. Esto quiere decir, que la Administracion debe presumir siempre la buena fe y la legalidad de los actos que realizan los administrados, de tal manera que las sospechas, suposiciones o indicios respecto de una supuesta falsedad no son razon suficiente para desvirtuar dicha presuncion, la cual solo puede ser destruida mediante la probanza respectiva por parte de quien haga tal imputacion; asumir lo contrario, supondria avalar la MORDAZA de denuncias de falsedad sin mayor sustento que las apreciaciones subjetivas de los denunciantes. Teniendo en cuenta lo expresado, este Colegiado verifica que, con el proposito de probar la falsedad de las facturas cuestionadas, el postor recurrente adjunto a su recurso el Comprobante de Informacion Registrada acerca de la autorizacion que otorgo la SUNAT a la empresa Editora Grafica "El Satelite" S.A., bajo el numero 8246273173, para la impresion de las facturas cuestionadas, con numero de serie 0002, siendo la fecha de autorizacion del 20 de junio de 2008, y no 20 de junio de 2000, como figuraba en el extremo MORDAZA de la parte inferior de las facturas, de alli que pueda advertirse el motivo de la discrepancia en la grafia del ultimo digito al ser comparado con los demas. Ante la existencia de evidencias de adulteracion en las facturas presentadas por el postor adjudicatario, este Colegiado, en virtud del numeral 4) del articulo 159 del RLCAE, solicito al postor ganador que se pronuncie sobre los cuestionamientos en su contra y a la empresa Editora Grafica "El Satelite" S.A. que informe desde que fecha (dia, mes y ano) se encontraba autorizada a imprimir facturas bajo el numero de autorizacion 8246273173, a fin de corroborar la fecha de impresion que figura en la parte inferior izquierda de las facturas cuestionadas por el postor recurrente, cuyas copias fueron adjuntas a este pedido de informacion. Dentro del plazo conferido por el Tribunal, la empresa requerida cumplio con informar lo siguiente: "podemos afirmar que la autorizacion 8246273173, con Nº de orden 6267548 pertenece al RUC 10320332864 del Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alfonzo, a quien el sistema SOL SUNAT autorizo la impresion de facturas serie 002 del 1 al 100, con fecha 20/06/2008". Lo senalado por esta empresa se corrobora con el Comprobante de Informacion Registrada (Autorizacion de Impresion) presentado adjunto a su escrito. Por su parte, el postor adjudicatario manifesto que su actividad principal es la confeccion de prendas de vestir, uniformes y otros, para instituciones publicas y privadas, con experiencia tecnica y profesional de 14 anos. Asimismo, indico que por la venta de sus confecciones emitia recibos por honorarios y luego boletas de venta, pero estos documentos se perdieron y/o sufrieron deterioro por los cambios de domicilio que realizo durante el periodo de ejercicio de su actividad economica. Ademas, asegura que no efectuo

la adulteracion de las facturas presentadas en su propuesta, pues lo unico que pretendio era cumplir el criterio de evaluacion previsto en las Bases, respecto del monto facturado, donde solo se podia presentar facturas, y no otro MORDAZA de comprobante de pago, razon por la que opto cambiar del Regimen del RUS al Regimen General y asi obtener la autorizacion de la SUNAT para la impresion de las facturas respectivas. En tal sentido, indico que, para presentarse como postor, emitio facturas de acuerdo al Registro de sus Ventas realizadas a Instituciones Publicas. Como es de verse, el postor adjudicatario reconoce que recien, con ocasion de la convocatoria del presente MORDAZA de seleccion, solicito la autorizacion a la SUNAT para la impresion de facturas; no obstante, dicha autorizacion la obtuvo el 20 de junio de 2008, conforme a lo informado por la empresa Editora Grafica "El Satelite" S.A., es decir, MORDAZA de la fecha de la convocatoria (8 de MORDAZA de 2008). Afirma, ademas, que a fin de presentar la documentacion requerida en las Bases para la asignacion del puntaje previsto en el factor referido al monto facturado, emitio facturas de acuerdo a su Registro de Ventas, respecto de transacciones que se realizaron en los anos 2001, 2002, 2004, 2005, 2006 y 2007, pero la fecha de autorizacion para la impresion de estas facturas es del 20 de junio de 2008, con lo cual se evidencia que la fecha de impresion que figura en el extremo inferior MORDAZA de las facturas, 20 de junio de 2000, no corresponde a la realidad. Si bien el postor adjudicatario refiere que las ventas realizadas fueron reales, pues constarian en su Registro de Ventas, lo MORDAZA es que dicho postor presento facturas que no fueron emitidas en las fechas que en cada una de ellas se indica, lo que resulta totalmente indiscutible, pues tratandose de la serie 002, autorizadas bajo el numero 8246273173, esos comprobantes de pago solo podian ser emitidos a partir del 20 de junio de 2008. Cabe indicar, que dentro de la documentacion remitida por el postor ganador al Tribunal no se aprecia ningun documento que avale su afirmacion, respecto de las transacciones que habria realizado con algunas entidades publicas en los anos 2001, 2002, 2004, 2005, 2006 y 2007, pues solo se observo dos (2) boletas de venta expedidas a favor de dicho postor, MORDAZA del ano 2005, asi como dos (2) facturas de los anos 1997 y 1998, y diversas proformas correspondientes al postor adjudicatario de los anos 2007 y 2008. En este orden de ideas, ha quedado ratificada la imputacion efectuada por el recurrente contra la documentacion presentada por el postor adjudicatario, con el merito de la actuacion probatoria, pues se ha comprobado que, en efecto, las facturas obrantes en la propuesta tecnica del postor ganador han sido adulteradas, en lo que se refiere a su contenido, sobre la fecha de su emision2, asi como en la fecha de autorizacion de su impresion por parte de la SUNAT. Por tanto, se concluye que la informacion alli contenida no se ajusta a la realidad, lo que ha sido plenamente demostrado en el procedimiento de autos, a partir de la valoracion que ha efectuado este Tribunal sobre la documentacion remitida por el recurrente y la actuada de oficio. Bajo este contexto, no puede soslayarse que la responsabilidad por la MORDAZA de documentos falsos o inexactos corresponde al administrado que lo presento en el tramite del procedimiento administrativo. En efecto, el articulo 119 del RCLAE, prescribe que el postor es responsable de la exactitud y veracidad de los documentos que conforman su propuesta tecnica. De acuerdo a lo senalado, se infiere que la conducta del postor adjudicatario supone una MORDAZA afectacion al MORDAZA de Moralidad que rige imperativamente el sistema de contratacion publica, cuyo tenor dispone que los actos referidos a las contrataciones y adquisiciones deben caracterizarse por la honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad. Asimismo, se advierte el quebrantamiento al MORDAZA de Presuncion de Veracidad, dado que en el presente caso se ha comprobado que la

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Aprobado por Resolucion de Superintendencia Nº 007-99-SUNAT. Esas facturas no fueron emitidas realmente por ningun servicio prestado, sino que aparentemente, habrian querido sustentar una experiencia real pero cuyos comprobantes se perdieron.

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