Norma Legal Oficial del día 05 de agosto del año 2011 (05/08/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 5 de agosto de 2011

para velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones politicas y demas disposiciones referidas a materia electoral, administrar justicia en materia electoral, y las demas que senala la ley. Entre esas competencias, el articulo 25 de la LOM, le otorga competencia para conocer y resolver en instancia definitiva los procedimientos de suspension iniciados ante el concejo municipal. 6. En tanto, el recurso extraordinario senala que el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones ha incurrido en una posible vulneracion del derecho al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva con la expedicion de la Resolucion Nº 0242-2011-JNE, corresponde a este organo electoral analizar la correccion y alcance del mismo. Entonces, se debe proceder a realizar un examen integral de los fundamentos expuestos en la recurrida, en la medida que, se alega que esta contiene un error en su argumentacion, lo que significaria una violacion del contenido constitucional protegido del derecho a la motivacion de las decisiones judiciales, y por tanto la referida afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva. 7. Conforme a ello, en vista de que el recurso de apelacion fue formulado contra el acuerdo de concejo, del 10 de febrero de 2011, que resolvio aceptar el desistimiento presentado y que, a su vez, dio por concluido dicho procedimiento; en el caso concreto, el aspecto que se debe resolver es si la recurrida se ha limitado a discernir la procedencia o no del desistimiento y la consiguiente finalizacion del MORDAZA de suspension contra el MORDAZA del Concejo Provincial de Huaral. 8. De la revision de autos, este Supremo Tribunal Electoral constata que el razonamiento seguido para la expedicion de la Resolucion Nº 0242-2011-JNE no ha sido el adecuado por existir en el pronunciamiento de la cuestion apelada una indebida valoracion del fondo del asunto. Asi, considerando ademas que la jurisdiccion ordinaria no ha absuelto el fondo de las consultas efectuadas y que subsiste el recurso de casacion ante la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, este organo colegiado concluye en este extremo que la recurrida deviene en nula por afectacion al debido proceso. Respecto del desistimiento formulado en el procedimiento de suspension 9. Este organo electoral considera que si bien existe un vicio de nulidad que afecta la validez de la Resolucion Nº 0242-2011-JNE; sin embargo, debe precisarse que los alcances de dicho vicio de nulidad unicamente afectan a la resolucion cuestionada. Por lo tanto, debe quedar esclarecido que en el desarrollo de la presente causa no se han presentado actos procesales que justifiquen retrotraer el MORDAZA a un estado anterior. En consecuencia, corresponde emitir MORDAZA pronunciamiento respecto del recurso de apelacion formulado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el Acuerdo de Concejo Nº 015-2011MPH-CM. 10. Es necesario precisar que, con fecha 9 de febrero de 2011, MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicito validamente adherirse a la solicitud de suspension contra la autoridad edil. En tal sentido, dicho ciudadano al solicitar, su inclusion y la continuacion del procedimiento de suspension, debio ser considerado por el Concejo Provincial de Huaral en la tramitacion del mismo y no aceptar de plano el desistimiento; MORDAZA si en los procedimientos de vacancia y suspension existe un interes publico y colectivo de los ciudadanos residentes en la jurisdiccion del gobierno local o regional cuya autoridad se pretende vacar o suspender. Por tal motivo, corresponde revocar el Acuerdo de Concejo Nº 015-2011-MPH-CM, que aprobo el desistimiento y dio por concluido el procedimiento de suspension, y disponer que el Concejo Provincial de Huaral continue con la tramitacion del expediente de suspension considerando para todos sus efectos a MORDAZA MORDAZA Villavicencio. 11. En merito de todo lo expuesto, al no haberse concluido el tramite ante el concejo municipal, este organo colegiado considera que deben devolverse los actuados a fin de que dicha instancia municipal determine: i) la correccion del tramite del procedimiento administrativo

seguido, en tanto existe un recurso de reconsideracion pendiente de resolver sobre el Acuerdo de Concejo Nº 062-2010-MPH-CM que desestimo la admisibilidad de la reconsideracion originaria, ii) evalue la situacion juridica del cuestionado MORDAZA, y iii) se pronuncie en forma definitiva sobre el pedido de suspension contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en aplicacion del articulo 25, numeral 5, de la LOM. Sobre la necesidad de remitir copias de los actuados al Ministerio Publico 12. Finalmente, es pertinente precisar que el MORDAZA como el Concejo Provincial de Huaral han incurrido en una demora injustificada en la tramitacion del presente expediente, el mismo que ha excedido el plazo de treinta dias habiles que establece la ley para resolver una solicitud desde su presentacion. Es asi que, de autos, esta acreditado que el pedido de suspension formulado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ante el concejo municipal, de fecha 2 de agosto de 2010, fue recien elevado a esta instancia jurisdiccional en MORDAZA del 2011; es decir, ocho meses despues de iniciado el procedimiento de suspension. Este incumplimiento de los plazos fijados en la LOM importan indicios de infraccion penal que deben ser evaluados por el Ministerio Publico. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y NULA la Resolucion Nº 0242-2011-JNE, de fecha 26 de MORDAZA de 2011, emitida por el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en el procedimiento de suspension contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Huaral, en aplicacion del articulo 25, numeral 5, de la Ley Organica de Municipalidades. Articulo Segundo.- Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Villavicencio; en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo Nº 015-2011-MPH-CM, de fecha 10 de febrero de 2011, y REFORMANDOLO, declarar improcedente el desistimiento y la culminacion del procedimiento de suspension seguido contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Huaral, departamento de Lima. Articulo Tercero.- DISPONER que el Concejo Provincial de Huaral continue con el tramite correspondiente, a efectos de emitir pronunciamiento definitivo sobre el pedido de suspension, conforme a lo expuesto en los fundamentos 9, 10 y 11 de la presente resolucion. Articulo Cuarto.- REMITIR MORDAZA de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores de Huaura, a efectos de que derive los mismos al fiscal penal de turno que corresponda para que se pronuncie de acuerdo con sus atribuciones, conforme lo senalado en el fundamento 12 del presente pronunciamiento, y con conocimiento del procurador publico encargado de los asuntos judiciales del MORDAZA Nacional de Elecciones. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SIVINA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 673630-2

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