Norma Legal Oficial del día 05 de agosto del año 2011 (05/08/2011)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, viernes 5 de agosto de 2011

NORMAS LEGALES

448053

informacion obrante en la propuesta del postor ganador se encontraba adulterada. Conforme lo ha sostenido este Tribunal en anteriores oportunidades, la conducta consistente en incluir informacion inexacta y/o falsa dentro de las propuestas, supone la contravencion de los citados principios por parte de los postores y amerita de plano la descalificacion de sus propuestas, toda vez que aquellos contienen directrices y constituyen patrones de conducta que inspiran el sistema de compras publicas, debiendo tenerse en cuenta que son los propios oferentes los responsables de la veracidad de todos los documentos e informacion que presentan para efectos del MORDAZA de seleccion. En consecuencia, corresponde amparar el cuestionamiento del impugnante, razon por la cual debe descalificarse al postor adjudicatario. Como consecuencia de lo anterior, atendiendo a las competencias conferidas por Ley a este Tribunal, corresponde disponer la apertura del expediente de imposicion de sancion a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a fin de que se determine su responsabilidad administrativa por la MORDAZA de documentos falsos y/o inexactos en su propuesta tecnica, al encontrarse dicha conducta tipificada como infraccion en el numeral 9) del articulo 294 del RLCAE." 7. Ahora bien, este Colegiado tuvo a la vista la Carta S/N remitida por la empresa Editora Grafica El Satelite S.A. que ingreso por Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado el 21 de agosto de 2008 y el Comprobante de Informacion Registrada-SUNAT, adjunto a dicha Carta, en el cual se puede apreciar lo manifestado por este Tribunal en aquella oportunidad. 8. En ese sentido se puede verificar la adulteracion producida en las facturas analizadas, cuya fecha de autorizacion es del 20 de junio del 2000, ello teniendo en cuenta que la misma empresa Editora Grafica "El Satelite" S.A. senala que la fecha de impresion de las mismas corresponde al 20/06/2008, es decir, la misma fecha de autorizacion consignada en el Comprobante de Informacion Registrada de SUNAT, y no al 20/06/2000, como se consignaron a fin de presentarlos en la Propuesta Tecnica. 9. Asimismo, teniendose a la vista la Carta S/N presentada por el Denunciado se aprecia que este reconoce que recien, con ocasion de la convocatoria del referido MORDAZA de seleccion, solicito la autorizacion a la SUNAT para la impresion de facturas; no obstante, dicha autorizacion la obtuvo el 20 de junio de 2008, conforme a lo informado por la empresa Editora Grafica "El Satelite" S.A., es decir, MORDAZA de la fecha de la convocatoria (8 de MORDAZA de 2008). Afirma, ademas, que a fin de presentar la documentacion requerida en las Bases para la asignacion del puntaje previsto en el factor referido al monto facturado, emitio facturas de acuerdo a su Registro de Ventas, respecto de transacciones que se realizaron en los anos 2001, 2002, 2004, 2005, 2006 y 2007, pero la fecha de autorizacion para la impresion de estas facturas es del 20 de junio de 2008, con lo cual se evidencia que la fecha de impresion que figura en el extremo inferior MORDAZA de las facturas, 20 de junio de 2000, no corresponde a la realidad. 10. Por lo tanto, habiendose advertido la afectacion del MORDAZA de Presuncion de Veracidad y del MORDAZA de Moralidad por parte del Postor denunciado, se ha configurado la infraccion tipificada en el numeral 9) del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, existiendo merito suficiente para imponer la correspondiente sancion administrativa. 11. En relacion a la graduacion de la sancion imponible, el articulo 294 del Reglamento, establece que los proveedores, participantes, postores o contratistas que incurran en las causales establecidas en los incisos 3), 7), 8), 9), 10) y 11) seran sancionados con inhabilitacion temporal para contratar con el Estado por un periodo no menor de (3) tres meses ni mayor de un (1) ano. 12. De esta manera, se debe graduar la sancion, tal como establece el articulo 302 del Reglamento de la Ley, atendiendo a la naturaleza de la infraccion, la intencionalidad del infractor, el dano causado, la reiterancia, el reconocimiento de la infraccion cometida MORDAZA de que sea detectada, las circunstancias de tiempo, lugar y modo, las condiciones del infractor, y la conducta procesal del infractor.

13. En ese sentido, atendiendo a la naturaleza de la infraccion, debe tenerse en cuenta que esta reviste una considerable gravedad pues vulnera el MORDAZA de Moralidad que debe regir a todos los actos vinculados a las contrataciones publicas, conforme a lo prescrito en el literal b) del articulo 4 de la Ley. Por lo demas, dicho MORDAZA, junto a la Fe Publica, constituyen bienes juridicos merecedores de proteccion especial, pues constituyen los MORDAZA que rigen las relaciones suscitadas entre la Administracion Publica y los administrados. 14. Respecto a la intencionalidad del infractor, debe tenerse en cuenta que las facturas materia de analisis fueron presentadas con el fin de acreditar el factor de la experiencia en el MORDAZA de seleccion. 15. Respecto al dano causado, debe tenerse presente que la conducta del infractor retraso el cumplimiento de los objetivos de la Entidad, los mismos que son programados y presupuestados con anticipacion, puesto que el respectivo MORDAZA de seleccion tuvo que declararse desierto. 16. Asimismo, cabe advertir que el Denunciado no ha reconocido la infraccion cometida. 17. De otro lado, se debe senalar que el Denunciado no ha sido sancionado en anteriores oportunidades por este Tribunal. 18. Resulta importante traer a colacion, ademas, el MORDAZA de Razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por medio del cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los limites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporcion entre los medios a emplear y los fines publicos que deba tutelar, a fin que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfaccion de su cometido. 19. En el MORDAZA de tales criterios de graduacion, este Colegiado considera que corresponde imponer al Postor la sancion administrativa de inhabilitacion temporal en sus derechos para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por el periodo de diez (10) meses. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dra. MORDAZA Basulto Liewald y la intervencion de los Vocales Dr. MORDAZA MORDAZA Navas MORDAZA y Dra. Janette MORDAZA MORDAZA Maynetto, atendiendo a la reconformacion de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, segun lo dispuesto en la Resolucion 103-2011-OSCE/PRE, expedida el 15 de febrero de 2011; y, en ejercicio de las facultades conferidas en los articulos 51 y 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 184-2008EF, y los articulos 17 y 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo 006-2009-EF, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a MORDAZA ALFONZO MORDAZA MORDAZA sancion administrativa de inhabilitacion temporal por el periodo de diez (10) meses en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, la cual entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de publicada la Resolucion. 2. Comunicar la Resolucion al Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE). 3. Comunicar a la Presidencia Ejecutiva del Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado (OSCE) los hechos expuestos, a fin que en uso de sus atribuciones adopte las medidas pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. NAVAS RONDON. MORDAZA MAYNETTO. BASULTO LIEWALD. 673256-2

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.