Norma Legal Oficial del día 05 de agosto del año 2011 (05/08/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 5 de agosto de 2011

Que, por lo MORDAZA expuesto, es necesario aprobar la "Directiva que establece los Procedimientos en los Registros de ONGD y ENIEX que conduce la APCI", para el mejor cumplimiento de los fines institucionales; Con los visados de la Direccion de Operacion y Capacitacion, y de la Oficina de Asesoria Juridica; y, En uso de las facultades conferidas por la Ley de Creacion de la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional (APCI) - Ley Nº 27692 y sus normas modificatorias; y el Reglamento de Organizacion y Funciones de la APCI, aprobado por el Decreto Supremo Nº 028-2007-RE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la "Directiva que establece los Procedimientos en los Registros de ONGD y ENIEX que conduce la APCI" y sus formatos adjuntos, la misma que como Anexo Unico, en cuarenta (40) folios, forma parte integrante de la presente Resolucion Directoral Ejecutiva. Articulo 2º.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion Directoral Ejecutiva en el Diario Oficial "El Peruano" y, conjuntamente con la "Directiva que establece los Procedimientos en los Registros de ONGD y ENIEX que conduce la APCI" y sus formatos adjuntos, en el MORDAZA institucional de la APCI: www.apci.gob.pe Articulo 3º.- Encargar a la Direccion de Operaciones y Capacitacion, como organo de linea responsable, verificar el cumplimiento de la Directiva aprobada por la presente Resolucion Directoral Ejecutiva. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Ejecutivo 673521-1

Aprueban "Directiva que establece el Procedimiento para la Adscripcion y Prorroga de los Expertos y Voluntarios en el MORDAZA de la Cooperacion Tecnica Internacional No Reembolsable"
RESOLUCION DIRECTORAL EJECUTIVA N° 068-2011/APCI-DE Miraflores, 27 de MORDAZA de 2011 VISTO: El Proyecto de "Directiva que establece el Procedimiento para la Adscripcion y Prorroga de los Expertos y Voluntarios en el MORDAZA de la Cooperacion Tecnica Internacional No Reembolsable", elaborado por la Direccion de Operaciones y Capacitacion de la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional (APCI), y remitido adjunto al Memorandum Nº 493-2011/APCI-DOC. CONSIDERANDO: Que la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional (APCI) es el ente rector de la cooperacion tecnica internacional responsable de conducir, programar, organizar, priorizar y supervisar la cooperacion internacional no reembolsable que se gestiona a traves del Estado y que proviene de MORDAZA del exterior de caracter publico y/o privado en funcion de la politica nacional de desarrollo, de conformidad con lo establecido en la Ley de Creacion de la APCI ­ Ley Nº 27692 y sus modificatorias; Que, es una de las funciones de la APCI, encomendada a la Direccion de Operaciones y Capacitacion, conducir los Registros Institucionales y de Proyectos, de conformidad con el literal a) del articulo 41º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la APCI, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 028-2007-RE; Que, en tal sentido, la Subdireccion de Registros, que es una de las unidades que conforman la Direccion de Operaciones y Capacitacion, tiene la responsabilidad de conducir el Registro Nacional de Expertos y Voluntarios, segun lo establecido en el numeral a) del articulo 43º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la APCI; Que, por otra parte, los numerales 1) y 3) del articulo 6º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 719 de Cooperacion Tecnica Internacional, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 015-92-PCM, establecen que

el Asesoramiento brindado por Expertos, asi como el Servicio de Voluntarios son modalidades de ejecucion de los recursos de Cooperacion Tecnica Internacional; Que, adicionalmente, el articulo 17º del referido Reglamento del Decreto Legislativo Nº 719 de Cooperacion Tecnica Internacional dispone que el experto debera ser incorporado al Registro Nacional de Expertos, para que el Ministerio de Relaciones Exteriores le otorgue la correspondiente visa que le permita a este realizar las funciones de asesoramiento; Que, del mismo modo, el articulo 30º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 719 de Cooperacion Tecnica Internacional, establece que el Servicio de Voluntarios se encuentra regido por las mismas normas aplicables a los expertos; Que, la Directiva presentada permitira a la APCI atender de manera eficaz, eficiente y transparente las solicitudes de las unidades ejecutoras de las intervenciones de cooperacion tecnica internacional, canalizadas a traves del Sector o Gobierno Regional, solicitando la adscripcion o prorroga de los Expertos o Voluntarios; Que, por lo MORDAZA expuesto, es necesario aprobar la "Directiva que establece el Procedimiento para la Adscripcion y Prorroga de los Expertos y Voluntarios en el MORDAZA de la Cooperacion Tecnica Internacional No Reembolsable", con el proposito de cumplir con las funciones que le han sido encomendadas por el ordenamiento juridico a esta Agencia; Que, el literal i) del articulo 13º del ROF de la APCI preve que corresponde al Director Ejecutivo establecer las Directivas que precisen las funciones y responsabilidades de los organos de linea, para el mejor cumplimiento de los fines institucionales; Con los visados de la Direccion de Operacion y Capacitacion, y de la Oficina de Asesoria Juridica; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Legislativo Nº 719 - Ley de Cooperacion Tecnica Internacional; el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 719 de Cooperacion Tecnica Internacional, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 015-92-PCM; la Ley Nº 27692 y sus normas modificatorias ­ Ley de Creacion de la APCI; y el Reglamento de Organizacion y Funciones de la APCI, aprobado por el Decreto Supremo Nº 028-2007-RE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la "Directiva que establece el Procedimiento para la Adscripcion y Prorroga de los Expertos y Voluntarios en el MORDAZA de la Cooperacion Tecnica Internacional No Reembolsable" y sus formatos adjuntos, la misma que como Anexo Unico, en catorce (14) folios, forma parte integrante de la presente Resolucion Directoral Ejecutiva. Articulo 2º.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion Directoral Ejecutiva en el Diario Oficial "El Peruano" y, conjuntamente con la "Directiva que establece el Procedimiento para la Adscripcion y Prorroga de los Expertos y Voluntarios en el MORDAZA de la Cooperacion Tecnica Internacional No Reembolsable" y sus formatos adjuntos, en el MORDAZA institucional de la APCI: www.apci.gob.pe Articulo 3º.- Encargar a la Direccion de Operaciones y Capacitacion, como organo de linea responsable, verificar el cumplimiento de la Directiva aprobada por la presente Resolucion Directoral Ejecutiva. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Ejecutivo 673521-2

SEGURO INTEGRAL DE SALUD
Dan por concluida designacion de Jefe de la Oficina de Administracion del Seguro Integral de Salud
RESOLUCION JEFATURAL Nº 112-2011/SIS MORDAZA, 4 de agosto de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 011-2011/SIS, de fecha 26 de enero de 2011 se designo a la CPC MORDAZA

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