Norma Legal Oficial del día 05 de agosto del año 2011 (05/08/2011)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, viernes 5 de agosto de 2011

NORMAS LEGALES

448033

Autorizan funcionamiento de Okey Brevete Escuela de Conductores Integrales S.A.C. y disponen su inscripcion en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 2318-2011-MTC/15 MORDAZA, 28 de junio de 2011 VISTOS: Los Expedientes Nºs. 2011-0007481 y 2011-0010015 de fechas 03 de MORDAZA y 22 de junio del 2011, presentados por la empresa denominada OKEY BREVETE ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES S.A.C., solicita autorizacion como Escuela de Conductores Integrales, y; CONSIDERANDO: Que, el articulo 51º del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir de Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, establece los requisitos para solicitar una autorizacion como Escuela de Conductores; Que, mediante Expediente Nº 2011-0007481 de fecha 03 de MORDAZA del 2011, la empresa denominada OKEY BREVETE ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES S.A.C., presenta solicitud sobre autorizacion para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en la provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque; con el objetivo de impartir los conocimientos teoricos y practicos requeridos para conducir vehiculos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formacion orientada hacia la conduccion responsable y MORDAZA a los postulantes a una licencia de conducir de la Clase A Categorias II y III, y Clase B Categoria II- c; Que, mediante Oficio Nº 5060-A-2011-MTC/15.03 de fecha 08 de junio del 2011, notificado en la misma fecha, se comunico a la administrada las observaciones formuladas a su solicitud; asimismo mediante Expediente Nº 2011-0010015 de fecha 22 de junio del 2011, cumple con subsanar las referidas observaciones; Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtencion de la autorizacion y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el articulo 43º de El Reglamento que establece las condiciones de acceso, concordado con el articulo 51º del referido texto legal, que senala los requisitos documentales; los cuales fueron cumplidos por La Empresa; Que, el articulo 38º de El Reglamento indica que: "Las Escuelas de Conductores tienen por objetivo brindar conocimientos teoricos y practicos a los postulantes para obtener una licencia de conducir, para garantizar la conduccion MORDAZA y responsable de los vehiculos que circulan dentro del territorio Nacional"; Que, mediante Memorando Nº 1725-2011-MTC/15, de fecha 28 de junio de 2011, remitido por la Direccion General de Transporte Terrestre a la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, se adjunta el Informe Nº 014-2011-MTC/15.jsm sobre la inspeccion ocular realizada a la empresa denominada OKEY BREVETE ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES S.A.C., del cual se advierte que la inspeccion fue realizada el 27 de junio del 2011, en el local ubicado en Av. Bolognesi Nº 472, distrito de Chiclayo, provincia de Chiclayo y departamento de MORDAZA, donde funcionaran las oficinas administrativas, aulas de ensenanza y taller de instruccion teorico ­ practico de mecanica y en el circuito de manejo ubicado en Av. Los Incas, Prolongacion Avenida Los Incas, avenida Chinchaysuyo, MORDAZA Ama Llulla, MORDAZA Coricancha, distrito La MORDAZA, provincia de Chiclayo, departamento de MORDAZA finalmente se concluye

que dicha empresa cumple con todo lo senalado en la declaracion jurada de equipamiento e infraestructura; Que, es preciso indicar que el articulo 117º de El Reglamento dispone que las Escuelas de Conductores son responsables administrativamente ante la autoridad competente por el incumplimiento de las obligaciones administrativas a su cargo, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. En tal sentido, en caso de incumplimiento de dichas obligaciones administrativas, se aplicaran las sanciones administrativas correspondientes, senaladas en el Cuadro de Tipificacion y Calificacion de Infracciones e Imposicion de Sanciones, lo cual conllevara a la ejecucion de la Carta Fianza, conforme el numeral 43.6 del articulo 43º del Reglamento MORDAZA citado; Que, con el Informe Nº 309-2011-MTC/15.03.EC.rgy de fecha 28 de junio del 2011, de la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, se concluye que La Empresa cumple con presentar los requisitos establecidos en El Reglamento, por lo que resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC; la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar a la empresa denominada OKEY BREVETE ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES S.A.C., para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teoricos ­ practicos requeridos para conducir vehiculos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formacion orientada hacia la conduccion responsable y MORDAZA, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categoria II y III y Clase B Categoria IIc; en consecuencia, procedase a su inscripcion en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes terminos:
Denominacion de la Escuela : OKEY BREVETE ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES S.A.C. : Escuela Integrales de Conductores

Clase de Escuela

Ubicacion del Establecimiento : OFICINAS ADMINISTRATIVAS, AULAS DE ENSENANZA Y TALLER DE INSTRUCCION TEORICO ­ PRACTICO DE MECANICA - AREA DE RECEPCION E INFORMACION AVENIDA BOLOGNESI Nº 472, DISTRITO DE CHICLAYO, PROVINCIA DE CHICLAYO, DEPARTAMENTO DE MORDAZA CIRCUITO DE MANEJO AVENIDA LOS INCAS, PROLONGACION AVENIDA LOS INCAS, AVENIDA CHINCHAYSUYO, MORDAZA AMA LLULLA, MORDAZA CORICANCHA, DISTRITO LA MORDAZA, PROVINCIA DE CHICLAYO, DEPARTAMENTO DE MORDAZA Plazo de Autorizacion : Cinco (5) anos, computados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Directoral en el Diario Oficial El Peruano.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.