Norma Legal Oficial del día 05 de agosto del año 2011 (05/08/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano MORDAZA, viernes 5 de agosto de 2011

NORMAS LEGALES

448063

Huaral declaro fundado el recurso de reconsideracion presentado contra el Acuerdo de Concejo Nº 062-2010MPH-CM; en tal sentido, se dispuso convocar a sesion extraordinaria a efectos de tratar el tema de fondo del pedido de suspension. d. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con fecha 2 de febrero de 2011, formulo desistimiento de pretension y de procedimiento respecto de su solicitud de suspension contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la causal prevista en el articulo 25, numeral 5, de la LOM. Mediante el Acuerdo de Concejo Nº 015-2011-MPHCM, del 10 de febrero de 2011, con siete votos a favor y ninguno en contra, el Concejo Provincial de Huaral acepto el desistimiento de pretension y del procedimiento formulado por el referido peticionante, por lo que el concejo declaro concluido el procedimiento de suspension del MORDAZA de Huaral. El mencionado acuerdo fue objeto de recurso de apelacion, de fecha 15 de febrero de 2011, por parte de MORDAZA MORDAZA Villavicencio. e. A pesar de que el recurso de apelacion fue presentado dentro del plazo legal, este no fue elevado en el termino de cinco dias habiles, a efectos de que el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones se pronunciara en MORDAZA y MORDAZA instancia. f. Por tal motivo, mediante la Resolucion Nº 0171-2011JNE, que recayo en el Expediente Nº J-2011-0060, este organo colegiado declaro fundada la queja interpuesta por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a fin de que el concejo municipal cumpliera con elevar el correspondiente expediente, bajo apercibimiento de remitir copias al Ministerio Publico en caso de omision, rehusamiento o demora de actos funcionales, tipificados en el articulo 377 del Codigo Penal. La Municipalidad Provincial de Huaral, recien con fechas 6 y 20 de MORDAZA de 2011, elevo al MORDAZA Nacional de Elecciones el recurso de apelacion presentado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el cual fue visto en audiencia publica del 26 de MORDAZA de 2011. Referencia sumaria a la resolucion de MORDAZA instancia A traves de la Resolucion Nº 0242-2011-JNE, de fecha 26 de MORDAZA de 2011, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones declaro fundado en parte el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Villavicencio. En ese sentido, revoco el Acuerdo de Concejo Nº 015-2011-MPHCM, y declaro improcedente el desistimiento presentado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el procedimiento de suspension seguido contra el MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Huaral. Asimismo, este Supremo Tribunal Electoral senalo que carece de objeto emitir pronunciamiento sobre la causal de suspension prevista en el articulo 25, numeral 5, de la LOM, toda vez que la condena de un ano de pena privativa de MORDAZA, suspendida por el periodo de prueba de seis meses, impuesta a la citada autoridad, no se encuentra vigente, ya que solo pudo ser computada hasta el 29 de marzo de 2011. Por otra parte, se dispuso remitir MORDAZA de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Huaura. Esta decision fue impugnada en todos sus extremos mediante recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva de fecha 23 de MORDAZA de 2011. Argumentos del recurso extraordinario MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpuso recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva contra la Resolucion Nº 0242-2011-JNE, sobre la base de los siguientes argumentos: a. El MORDAZA Nacional de Elecciones ha transgredido el MORDAZA de presuncion de MORDAZA, por cuanto ha dado como rehabilitado al MORDAZA, mientras el MORDAZA penal seguido en su contra todavia se encontraba en tramite ante la Corte Suprema de Justicia, en casacion. b. Al haberse omitido cursar oficio a la Corte Suprema por conducto legal y solicitar el informe del estado del recurso de casacion respecto del MORDAZA penal seguido contra el MORDAZA, se nego su derecho de presentar pruebas.

c. El MORDAZA Nacional de Elecciones tenia pleno conocimiento de que la sentencia dictada en contra de la autoridad MORDAZA no se encontraba ni consentida ni ejecutoriada, ya que ha sido materia de un MORDAZA de exclusion visto en el Expediente Nº 2204-2010, y es de verse en el MORDAZA parrafo de los antecedentes de la Resolucion Nº 2360-2010-JNE. d. Se vulnera el MORDAZA constitucional de la independencia en el ejercicio de la funcion jurisdiccional cuando el MORDAZA Nacional de Elecciones avoca una causa pendiente ante el organo jurisdiccional, lo que MORDAZA claramente el articulo 139, numeral 2, de la Constitucion Politica del Peru. CUESTION EN DISCUSION En el recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva, la cuestion discutida es la posible violacion de los mencionados principios por parte de una decision del MORDAZA Nacional de Elecciones, en este caso, la Resolucion Nº 0242-2011-JNE. FUNDAMENTOS DE LA DECISION Aspectos generales 1. La Constitucion Politica del Peru, en su articulo 139, numeral 3, reconoce que son principios y derechos de la funcion jurisdiccional: "La observancia del debido MORDAZA y la tutela jurisdiccional". Al respecto, el Tribunal Constitucional, en reiterada jurisprudencia, ha definido el debido MORDAZA como un derecho fundamental de naturaleza procesal con alcances genericos, tanto en lo que respecta a los ambitos sobre los que se aplica como en lo que atane a las dimensiones sobre las que se extiende. 2. En ese sentido, a pesar de que el articulo 181 de nuestra Ley Fundamental senala que las resoluciones en materia electoral del MORDAZA Nacional de Elecciones son dictadas en instancia final y definitiva, y son de caracter irrevisable e inimpugnable, este organo colegiado, mediante la Resolucion Nº 306-2005-JNE, instituyo el recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva, con el objeto de cautelar que las decisiones de este Supremo Tribunal Electoral MORDAZA emitidas con pleno respeto de los principios, derechos y garantias que se agrupan dentro del debido MORDAZA y de la tutela procesal efectiva, a efectos de que dicha decision pueda ser tenida por justa. 3. El recurso extraordinario constituye un instrumento excepcional para la revision de las resoluciones de instancia que emite el MORDAZA Nacional de Elecciones. Aun cuando no se trata de un mecanismo de impugnacion previsto en la legislacion electoral, constituye una creacion jurisprudencial de este organo electoral que atiende al hecho de que, como toda obra humana, sus resoluciones pueden haberse emitido como consecuencia de algun vicio en la tramitacion del procedimiento o en el razonamiento juridico. 4. Cabe precisar que, si bien el recurso extraordinario fue presentado con fecha 23 de MORDAZA y puesto en audiencia publica del 8 de junio de 2011, la correspondiente resolucion no fue expedida hasta la fecha, toda vez que este organo colegiado solicito informacion respecto del MORDAZA penal seguido contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a fin de establecer si la condena impuesta se encontraba vigente. Para tal efecto, se oficio al Juzgado Penal Unipersonal de Huaral, los dias 8 y 28 de junio de 2011, el cual informo que la sentencia no habia sido ejecutada o estaba pendiente de ejecutarse. Asimismo, se oficio a la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de la Republica, los dias 12 y 21 de junio de 2011, el mismo que indico, mediante el Oficio Nº 32572011-SPPCS, de fecha 27 de MORDAZA de 2011, que el recurso de casacion se encontraba pendiente de resolucion y que la comunicacion formulada por este Supremo Tribunal Electoral seria tomada en cuenta al momento de resolverla. La debida motivacion de las resoluciones judiciales como transgresion del debido MORDAZA y de la tutela procesal efectiva 5. El articulo 178 de nuestra Ley Fundamental confiere a este Supremo Tribunal Electoral competencia

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