Norma Legal Oficial del día 05 de agosto del año 2011 (05/08/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 5 de agosto de 2011

El Memorando Nº GFHL-DPD-1977-2011 de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos a traves del cual se propone al Consejo Directivo de OSINERGMIN aprobar el Registro de Inventarios de Combustibles Liquidos (RIC) al cual estan sujetos los Establecimientos de venta al publico de combustibles liquidos que cuenten con surtidores y/o dispensadores; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del articulo 3º de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, Ley Nº 27332 la funcion normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ambito y en materia de su respectiva competencia normas referidas a obligaciones o actividades supervisadas; Que, segun lo dispuesto en el articulo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la funcion normativa de caracter general, es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a traves de resoluciones; Que, el articulo 3º de la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, Ley Nº 27699, establece que el Consejo Directivo esta facultado para aprobar procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la Funcion Supervisora de OSINERGMIN, la misma que le permite verificar el cumplimiento de las obligaciones legales, tecnicas asi como de cualquier mandato o resolucion emitida por el propio OSINERGMIN o de cualquier otra obligacion que se encuentre a cargo de la entidad supervisada; Que, conforme a lo establecido en el articulo 31º del Reglamento de Seguridad para Establecimientos de Venta al Publico de Combustibles derivados de los Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-93-EM; las estaciones de servicios y puestos de venta de combustibles liquidos tienen la obligacion de comprobar los volumenes que existan en cada tanque para verificar posibles perdidas, debiendo registrar los resultados obtenidos en un libro, el mismo que debe quedar a disposicion de la autoridad competente cuando esta la solicite; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo de OSINERGMIN Nº 296-2006-OS/CD publicado el 07 de MORDAZA 2006; modificado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 014-2007-OS/CD de fecha 24 de febrero de 2007, se aprobo el Sistema de Informacion de Inventarios de Combustibles con el objeto de normar el control de los inventarios de productos de los Establecimientos de venta al publico de combustibles que cuenten con surtidores y/o dispensadores; estableciendose en el referido Sistema, la obligacion de recabar semanalmente la informacion, conciliando continuamente las cantidades compradas con las cantidades vendidas y registradas en cada uno de los contometros de los surtidores y/ o dispensadores; asi como, registrar los volumenes de combustibles existentes en cada uno de los tanques de almacenamiento de los establecimientos supervisados; Que, asimismo, mediante el Decreto Supremo Nº 064-2009-EM de fecha 09 setiembre de 2009 se aprobo la MORDAZA para la Inspeccion Periodica de Hermeticidad de Tuberias y Tanques enterrados que almacenan combustibles liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, la misma que dispuso en su articulo 5º la obligacion de implementar un Sistema de Deteccion de Fugas de tanques que cuente, entre otras obligaciones, con un control mensual de inventarios de combustibles liquidos y otros derivados de los hidrocarburos; y asimismo que considere: i) las mediciones de volumen de ingresos; ii) mediciones de volumen de retiros de combustibles y iii) la cantidad de combustibles que quedan en los tanques; asi como los equipos utilizados para tales efectos; Que, se evidencia que, no obstante que la periodicidad de entrega de la informacion exigida por la Resolucion de Consejo Directivo Nº 296-2006-OS/CD es distinta a la del Decreto Supremo Nº 064-2009-EM; parte de la informacion exigida es coincidente en MORDAZA normas; por lo que, a fin de eliminar cargas innecesarias y sobre costos a los

administrados en la MORDAZA de la informacion y asi como optimizar la supervision, consideramos necesario reevaluar la informacion requerida en el Sistema de Informacion de Inventarios de Combustibles; Que, en este orden de ideas, a efectos de generar en las empresas supervisadas incentivos para cumplir con la normatividad vigente e implementar un mecanismo mas eficaz, acorde con los Principios de Simplicidad, Eficiencia y Efectividad en la asignacion de recursos y la busqueda del logro de objetivos a un minimo costo, establecido en el articulo 14º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; se considera conveniente aprobar mediante la presente resolucion un MORDAZA procedimiento que redisene y mejore la modalidad del control de inventarios; reemplazando el Sistema de Informacion de Inventario de Combustibles contemplado en la Resolucion de Consejo Directivo Nº 296-2006-OS/CD y sus modificatorias; Que, este MORDAZA procedimiento denominado "Registro de Inventarios de Combustibles Liquidos ­ (RIC)" se encuentra acorde con la exigencia contenida en el articulo 31º del Decreto Supremo Nº 054-93-EM; asi como tambien con la MORDAZA aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 064-2009-EM; de modo que, se simplifica el registro de la informacion relacionada con los inventarios de combustibles liquidos, a traves de una metodologia que la hace mas eficiente y eficaz, mejorando el procedimiento de supervision y manteniendo solo las exigencias necesarias para el cumplimiento de los fines de este Organismo Supervisor; Que, para la aplicacion de este MORDAZA procedimiento, resulta necesario dejar sin efecto aquellos dispositivos que se opongan a lo establecido en la presente resolucion; y modificar los rubros correspondientes de la Tipificacion de Infracciones Generales y Escala de Multas y Sanciones; asi como modificar los numerales correspondientes de la Tipificacion y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos, contenidas en la Tipificacion de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN, aprobada por Resolucion de Consejo Directivo de OSINERGMIN Nº 028-2003-OS/CD y sus modificatorias; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001, OSINERGMIN pre-publico el 08 de junio de 2011 en el Diario Oficial El Peruano, el Proyecto de Resolucion de Consejo Directivo Nº 0962011-OS/CD que aprueba el Registro de Inventarios de Combustibles Liquidos (RIC), para lo cual se otorgo a los interesados un plazo de quince (15) dias para la remision por escrito de comentarios o sugerencias; no obstante ello, vencido el plazo otorgado para la MORDAZA de los mismos, no se han formulado comentarios al proyecto prepublicado; Que de otro lado, el articulo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS establece que en el caso de la publicacion de normas legales que contengan anexos, se publicara en el Diario Oficial El Peruano solamente la correspondiente MORDAZA aprobatoria, disponiendose en la misma que el Anexo se publicara mediante el MORDAZA Electronico de la entidad emisora en la misma fecha de la publicacion oficial; Que, de conformidad con lo establecido en el literal c) del articulo 3º de la Ley Nº 27332 ­ Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos y en los articulos 22º y 25º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; y, Con la opinion favorable de la Gerencia General, la Gerencia Legal y la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el "Registro de Inventarios de Combustibles Liquidos (RIC)" que en Anexo forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 2º.- Modificar los numerales 2.15 y 2.16 de la Tipificacion y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos contenida en la Tipificacion de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN aprobada por Resolucion de Consejo Directivo Nº 0282003-OS/CD y sus respectivas modificatorias de acuerdo al siguiente detalle:

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