Norma Legal Oficial del día 05 de agosto del año 2011 (05/08/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, viernes 5 de agosto de 2011

NORMAS LEGALES
VISTOS:

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de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, asi como las normas legales pertinentes. Articulo Segundo.- La Escuela autorizada impartira los cursos con la siguiente plana docente: Cargo de Instruccion Director Instructor MORDAZA Teorico Docente a cargo · MORDAZA Cachay MORDAZA (1) de · MORDAZA MORDAZA Piminchumo Arroyo(3) · Eudalicio MORDAZA MORDAZA (7)

Los Expedientes Nºs. 2011-0008230, 2011-0010882, Parte Diario Nº 073869 de fechas 19 de MORDAZA, 09 de MORDAZA y 24 de junio del 2011 respectivamente, presentados por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES PROFESIONALES PEGAZO S.A.C. solicita autorizacion como Escuela de Conductores Integrales; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 51º del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir de Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, establece los requisitos para solicitar una autorizacion como Escuela de Conductores; Que, mediante Expediente Nº 2011-0008230 de fecha 19 de MORDAZA del 2011, la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES PROFESIONALES PEGAZO S.A.C., presenta solicitud sobre autorizacion para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en la MORDAZA de Lima; con el objetivo de impartir los conocimientos teoricos y practicos requeridos para conducir vehiculos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formacion orientada hacia la conduccion responsable y MORDAZA a los postulantes a una licencia de conducir de la Clase A Categorias II y III, y Clase B Categoria II- c; Que, mediante Oficio Nº 5095-2011-MTC/15.03 de fecha 09 de junio de 2011, notificado el 13 de junio del 2011, se comunico a la administrada las observaciones formuladas a su solicitud; las cuales fueron subsanadas mediante Parte Diario Nº 073869 de fecha 24 de junio del 2011; Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtencion de la autorizacion y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el articulo 43º de El Reglamento que establece las condiciones de acceso, concordado con el articulo 51º del referido texto legal, que senala los requisitos documentales; los cuales fueron cumplidos por La Empresa; Que, el articulo 38º de El Reglamento indica que: "Las Escuelas de Conductores tienen por objetivo brindar conocimientos teoricos y practicos a los postulantes para obtener una licencia de conducir, para garantizar la conduccion MORDAZA y responsable de los vehiculos que circulan dentro del territorio Nacional"; Que, mediante Memorando Nº 1967-2011-MTC/15, de fecha 14 de MORDAZA de 2011, remitido por la Direccion General de Transporte Terrestre a la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, se adjunta el Informe Nº 012011-MTC/15.mql sobre la inspeccion ocular realizada a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES PROFESIONALES PEGAZO S.A.C., del cual se advierte que la inspeccion fue realizada el 13 de MORDAZA del 2011, en el local ubicado en Asociacion de Vivienda Caudivilla, Mza. A, Lote 2, primer piso, distrito de Carabayllo, provincia y departamento de MORDAZA, donde funcionaran las oficinas administrativas, aulas de ensenanza y taller de instruccion teorico ­ practico de mecanica y el Circuito Vial ubicado en el Lote Nº 88, ubicado en el fundo San MORDAZA, distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima; Que, es preciso indicar que el articulo 117º de El Reglamento dispone que las Escuelas de Conductores son responsables administrativamente ante la autoridad competente por el incumplimiento de las obligaciones administrativas a su cargo, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. En tal sentido, en caso de incumplimiento de dichas obligaciones administrativas, se aplicaran las sanciones administrativas correspondientes, senaladas en el Cuadro de Tipificacion y Calificacion de Infracciones e Imposicion de Sanciones, lo cual conllevara a la ejecucion de la Carta Fianza, conforme el numeral 43.6 del articulo 43º del Reglamento MORDAZA citado; Que, con el Informe Nº 347-2011-MTC/15.03.EC.rgy de fecha 14 de MORDAZA del 2011, de la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, se concluye que La Empresa cumple con presentar los requisitos establecidos en El Reglamento, por lo que resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente;

Instructores Practico de · MORDAZA Genofonte MORDAZA Davila(1) Manejo · MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ramos(5) · MORDAZA Ordonez MORDAZA (7) · MORDAZA MORDAZA Rodriguez(8) Instructor Teorico Practico de Mecanica ­ · MORDAZA Ermogenes MORDAZA Vasquez(6)

Instructor Teorico Practico · MORDAZA Cerila MORDAZA MORDAZA (1) en Primeros Auxilios · MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vasquez(4) Psicologa · MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (1) · MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gomez(2)

(1) Autorizado mediante Resolucion Directoral Nº 3672-2009-MTC/15 (2) Autorizado mediante Resolucion Directoral Nº 2569-2010-MTC/15 (3) Autorizado mediante Resolucion Directoral Nº 2542-2010-MTC/15 (4) Autorizado mediante Resolucion Directoral Nº 2872-2010-MTC/15 (5) Autorizado mediante Resolucion Directoral Nº 2981-2010-MTC/15 (6) Autorizado mediante Resolucion Directoral Nº 3140-2010-MTC/15 (7) Autorizado mediante Resolucion Directoral Nº 3172-2010-MTC/15 (8) Autorizado mediante Resolucion Directoral Nº 3172-2010-MTC/15 Articulo Tercero.- La Escuela autorizada debera colocar en un lugar visible dentro de su local una MORDAZA de la presente Resolucion Directoral, debiendo iniciar el servicio dentro de los sesenta (60) dias calendario, computados a partir del dia siguiente de la fecha de publicacion de la presente Resolucion Directoral en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Cuarto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la Escuela, del Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicaran las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipificacion, Calificacion de Infracciones e Imposicion de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaracion de suspension o cancelacion de la autorizacion, asi como la ejecucion de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administracion; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. Articulo Quinto.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancias - SUTRAN, MORDAZA de la presente Resolucion Directoral para las acciones de control conforme a su competencia; y encargar a la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, la ejecucion de la presente Resolucion Directoral. Articulo Sexto.- La presente Resolucion Directoral surtira efectos a partir del dia siguiente de su publicacion, siendo de cargo de la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES LIDER CAR SOCIEDAD ANONIMA CERRADA ­ LIDER CAR S.A.C., los gastos que origine su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General Direccion General de Transporte Terrestre 671306-1

Autorizan a la Escuela de Conductores Profesionales Pegazo S.A.C. para funcionar como Escuela de Conductores Integrales
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 2568-2011-MTC/15 MORDAZA, 14 de MORDAZA de 20121

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