Norma Legal Oficial del día 05 de agosto del año 2011 (05/08/2011)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, viernes 5 de agosto de 2011

NORMAS LEGALES

448055

2. En ese sentido, el Tribunal es el organo que tiene a su cargo el conocimiento y resolucion de los procedimientos de imposicion de sancion de inhabilitacion temporal o definitiva para contratar con el Estado, en los casos expresamente tipificados en el articulo 51 y 52 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo 1017, y en los casos expresamente previstos en el articulo 237 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo 184-2008-EF, normas aplicables al momento de la presunta comision de la infraccion; sin perjuicio de las acciones legales que correspondan adoptar a la Entidades, dentro de sus respectivas atribuciones, en salvaguarda de sus intereses. 3. El presente caso esta referido a la supuesta responsabilidad del Consorcio por el incumplimiento injustificado de las obligaciones del Contrato de Adquisicion de Bienes 49-2009-MDI de fecha 21 de diciembre de 2009, derivado de la Licitacion Publica 006-2009-CE/ MDI, primera convocatoria, supuesto de hecho del MORDAZA legal previsto en el literal b) del numeral 51.1 del articulo 51 de la Ley2 en concordancia con el literal b) del numeral 1) del articulo 237 del Reglamento3, normas vigentes al momento de suscitado el hecho imputado. 4. Al respecto, la infraccion tipificada en el literal b) del numeral 51.1 del articulo 51 de la Ley en concordancia con el literal b) del numeral 1) del articulo 237 del Reglamento establece como supuesto de hecho indispensable para su configuracion, la resolucion del contrato, orden de compra o de servicios, segun corresponda, por causal atribuible a la Consorcio Contratista. 5. Sobre el particular, el literal c) del articulo 40 de la Ley, dispone que en caso de incumplimiento por parte del contratista de alguna de sus obligaciones, preliminarmente observada por la Entidad y que no MORDAZA sido subsanada, esta MORDAZA podra resolver en forma total o parcial el contrato, mediante el envio por via notarial del documento en el que se manifieste esta decision y el motivo que la justifica. 6. En ese orden de ideas, el articulo 168 del Reglamento prescribe las causales de resolucion por incumplimiento, siendo que la Entidad podra resolver el contrato cuando el Contratista: 1) Incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello; 2) MORDAZA acumulado el monto MORDAZA de la penalidad por MORDAZA o el monto MORDAZA para otras penalidades, en la ejecucion de la prestacion a su cargo; y 3) Paralice o reduzca injustificadamente la ejecucion de la prestacion, pese a haber sido requerido para corregir tal situacion. 7. Ahora bien, el procedimiento de resolucion contractual, cuya observancia es condicion necesaria para evaluar la existencia de eventuales responsabilidades de caracter administrativo, se encuentra previsto en el articulo 169 del Reglamento, segun el cual en caso de incumplimiento contractual de una de las partes involucradas, la parte que resulte perjudicada con tal hecho requerira a la otra notarialmente para que satisfaga sus obligaciones en un plazo no mayor de cinco (5) dias, bajo apercibimiento de resolver el contrato. De continuar el incumplimiento contractual, la citada disposicion reglamentaria precisa que la parte perjudicada comunicara notarialmente la resolucion total o parcial del contrato. (el subrayado es nuestro) 8. De la lectura de las disposiciones glosadas y conforme a los criterios utilizados por el Tribunal en anteriores oportunidades, para que la infraccion imputada se configure, es menester que la Entidad, efectivamente, MORDAZA resuelto el contrato conforme al procedimiento descrito. De esta manera, aun en los casos en los que se hayan generado incumplimientos contractuales, si se logra verificar que la Entidad no ha resuelto el contrato en observancia de las normas citadas, la conducta no sera pasible de sancion. 9. Este criterio, ademas, ha sido recogido en el Acuerdo de Sala Plena 018/010 del 4 de setiembre de 20024, en el que el Tribunal expresamente dispuso que, para la imposicion de sancion por la causal que nos ocupa, las Entidades denunciantes deberan presentar la documentacion que acredite haber dado cumplimiento al procedimiento de resolucion MORDAZA expuesto, es decir el envio de la carta notarial de requerimiento previo a la Contratista para el cumplimiento de la obligacion y la carta notarial mediante la cual se le comunica el Acuerdo o Resolucion que resuelve el contrato, agregando que en caso de no habersele requerido o cuando, habiendo sido solicitados los documentos acreditativos por el Tribunal, estos no hubiesen sido presentados, se declarara no ha lugar al inicio del procedimiento administrativo sancionador, disponiendose el archivamiento del expediente, al haberse incumplido con el debido procedimiento.

10. De los antecedentes remitidos por la Entidad, se advierte que la Entidad requirio a la Consorcio, mediante Carta Notarial de fecha 6 de MORDAZA de 2010, debidamente notificada el 07 del mismo mes y ano, a fin que cumpliera dentro del plazo de un (1) dia con las obligaciones a su cargo, esto es con entregar 01 Planta Chancadora Movil de 40-60 TN/H; bajo apercibimiento de proceder a la resolucion contractual. 11. Asimismo, luego de persistir el Contratista en su incumplimiento, a traves de la Carta Notarial de fecha 24 de MORDAZA de 2010, diligenciada el 25 del mismo mes y ano, la Entidad le comunico la resolucion del Contrato de Adquisicion de Bienes 49-2009-MDI de fecha 21 de diciembre de 2009 al no haber internado el bien MORDAZA descrito. 12. En adicion a ello, cabe recalcar que de acuerdo a lo establecido por la MORDAZA aplicable, las controversias que surjan entre las partes sobre la ejecucion, interpretacion, resolucion, inexistencia, ineficacia o invalidez del contrato se resolveran mediante conciliacion y/o arbitraje, segun el acuerdo de las partes, siendo que la parte que se tiene por afectada, tiene el derecho de solicitar su inicio5. Entonces, considerando que la Entidad en su Carta 118-2010GM/MDI de fecha 29 de noviembre de 2010, informo que el Contratista no solicito discutir la resolucion del contrato dentro de los plazos establecidos en la MORDAZA conforme a su derecho, debe entenderse que la misma quedo consentida. 13. Habiendo dilucidado el aspecto formal y procedimental de la resolucion contractual bajo examen, corresponde determinar si el Consorcio es responsable de dicha resolucion por el incumplimiento injustificado de sus obligaciones contractuales, ya que en el supuesto de haberse producido por razones de caso fortuito o fuerza mayor, nos encontrariamos ante una causa justificante de la inejecucion de las prestaciones a su cargo. 14. Asi, pues, conforme a lo establecido en el articulo 50 de la Ley, los contratistas estan obligados a cumplir cabalmente con lo ofrecido en su propuesta y en cualquier manifestacion formal documentada, que hayan aportado adicionalmente en el curso del MORDAZA de seleccion o en la formalizacion del contrato. En esta misma linea, el articulo 201 del Reglamento preve que el contrato es obligatorio para las partes que lo suscriben. Por ello, el contrato constituye la fuente de obligacion de las partes contratantes, la cual esta constituida en el mandato legal, reglamentario, las bases integradas y la oferta ganadora, por lo que debe ser atendido tanto por el Consorcio Contratista como por la Entidad, debido a que su formalizacion constituye una declaracion de voluntad y al estar debidamente perfeccionado, tiene fuerza de Ley. 15. En el presente caso, fluye de los actuados que la Consorcio, pese a haber sido validamente requerido por la Entidad para que haga efectivo el cumplimiento de las obligaciones derivadas del Contrato de Adquisicion de Bienes 49-2009-MDI, luego de habersele concedido un plazo adicional al originalmente pactado, ha persistido en su incumplimiento, hecho que ha desencadenado la resolucion del mencionado contrato. 16. En MORDAZA es pertinente tener en consideracion que el Consorcio a traves de la Declaracion Jurada de Plazo de Entrega se comprometio a internar el bien
2

3

4

5

Articulo 51.- Infracciones y sanciones administrativas 51.1 Infracciones Se impondra sancion administrativa a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: (...) b) Den lugar a la resolucion del contrato, orden de compra o de servicios por causal atribuible a su parte; Articulo 237.- Causales de aplicacion de sancion a los proveedores, participantes, postores y contratistas El Tribunal impondra la sancion administrativa de inhabilitacion temporal o definitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: (...) 2) Den lugar a la resolucion del contrato, orden de compra o de servicios por causal atribuible a su parte. Acuerdo dictado en el MORDAZA de los entonces vigentes Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo 0122001-PCM, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 013-2001-PCM, pero que resulta igualmente aplicable al caso de autos por referirse a la misma materia. Articulo 170.- Efectos de la resolucion.(...) Cualquier controversia relacionada con la resolucion del contrato podra ser sometida por la parte interesada a conciliacion y/o arbitraje dentro de los quince (15) dias habiles siguientes de comunicada la resolucion. Vencido este plazo sin que se MORDAZA iniciado ninguno de estos procedimientos, se entendera que la resolucion del contrato ha quedado consentida.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.