Norma Legal Oficial del día 05 de agosto del año 2011 (05/08/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 5 de agosto de 2011

1. Declarar que la pretension solicitada por la federacion peticionante debe sujetarse a lo resuelto en la RTC 00023-2007-PI/TC, de fecha 03 de MORDAZA de 2011. Publiquese y notifiquese SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA GOTELLI MORDAZA MORDAZA ETO MORDAZA URVIOLA HANI MORDAZA SINGULAR DEL MAGISTRADO MORDAZA HAYEN Con el debido respeto a mis colegas magistrados, considero pertinente emitir el presente MORDAZA singular, por las siguientes consideraciones: 1. Que con fecha 3 de MORDAZA de 2011, emiti un MORDAZA singular en la aclaracion de la STC 023-2007-AI/TC, con respecto a la pretension que ahora viene en aclaracion por parte del Ministerio de Justicia, y que me decante por la improcedencia de la misma por las consideraciones expuestas en aquel voto. En el presente caso acontece lo mismo ya que mediante escrito de fecha 18 de enero de 2011, presentado por la FENDUP solicita la precision sobre la ejecucion de sentencia; poniendo en conocimiento de este Colegiado que la homologacion de las remuneraciones de los docentes de las universidades publicas, supuestas en la Ley de presupuesto para el ejercicio Fiscal 2011, Ley Nº 29626, no ha considerado la homologacion de remuneraciones de los docentes a tiempo parcial, aun cuando existe el mandato explicito del articulo 2º del D.U. Nº 033-2005, el cual senala que la homologacion se aplicara solo a los docentes nombrados en categorias Principal, Asociado y Auxiliar de las Universidades Publicas, sea de dedicacion exclusiva, tiempo completo o parcial. 2. Que, como lo senale en el MORDAZA mencionado lineas supra, el Tribunal Constitucional en via de "precision sobre ejecucion de sentencia" no podria interpretar ni declarar nada, sobre la base de una disposicion (el articulo 2º del Decreto de Urgencia Nº 033-2005), cuya "inconstitucionalidad no fue alegada ni declarada por el Tribunal Constitucional"; ergo declarar la procedibilidad de la misma seria contraproducente, porque primero, es procesal y juridicamente inviable al encontrarse fuera del plazo establecido en el articulo 121º de CPCo. y MORDAZA, se estaria aperturando una causal de excepcionalidad para que, en casos donde el Tribunal no se MORDAZA pronunciado sobre la constitucionalidad de algun extremo de alguna MORDAZA sujeta a control, puedan ser resueltos mediante un pedido de aclaracion, lo que estaria desnaturalizando dicho recurso, el cual esta destinado a "aclarar" conceptos y no ha "declarar" derechos. Empero debo resaltar que el Decreto de Urgencia Nº 033-2005 no ha sido derogado, por lo que tiene plena vigencia. 3. Asimismo, debo volver a resaltar que en el MORDAZA de inconstitucionalidad no se discuten o declaran intereses subjetivos de las partes, sino el interes objetivo de preservar la supremacia de la Constitucion; por lo que no se ajusta a la naturaleza objetiva de este proceso; toda vez que se refiere a una declaracion de derechos muy concretos que, evidentemente, escapa a la finalidad y naturaleza de un MORDAZA de control abstracto de constitucionalidad. Por estos fundamentos, mi posicion es porque se declare la IMPROCEDENCIA de la solicitud de 18 de enero de 2011. Sr. MORDAZA HAYEN 673283-1

UNIVERSIDADES
Aceptan renuncia y designan Director de Proyectos y Transferencia de Conocimientos del INICTEL - UNI
UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA RESOLUCION RECTORAL Nº 1073 MORDAZA, 1 de agosto de 2011 Visto, el Prov. Nº 1701-Rect.- de fecha 1 de agosto de 2011, referido a la designacion de la Direccion de Proyectos y Transferencia de Conocimientos del INICTELUNI; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Rectoral Nº 264 de fecha 17 de febrero de 2011, se designo a la Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de confianza de Director de Proyectos y Transferencias de Conocimientos, Plaza Nº 75 del Cuadro para Asignaciones de Personal (CAP) del INICTEL-UNI; Que, mediante Carta presentada con fecha 20 de MORDAZA de 2011, la Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por motivos personales ha presentado renuncia irrevocable al cargo de confianza de Director de Proyectos y Transferencia de Conocimientos ­ Plaza Nº 075, solicitando se le dispense el plazo de ley; Que, el articulo 6º de la Ley Nº 27594 "Ley que regula la participacion del poder ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos", establece que todas las resoluciones de designacion o nombramiento de funcionarios en cargos de confianza surten efecto a partir del dia de su publicacion en el diario oficial el peruano, salvo disposicion en contrario de la misma que postergue su vigencia; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 10º del Reglamento de Organizacion y Funciones - ROF del INICTEL-UNI, corresponde al Presidente del Consejo Directivo del INICTEL-UNI, designar los cargos de confianza dando cuenta al Consejo Directivo; Que, es necesario asegurar la marcha administrativa del INICTEL-UNI para el cumplimiento de sus metas y objetivos; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 52º, Inc. c) del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingenieria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- ACEPTAR, la renuncia de la Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA al cargo de confianza de Director de Proyectos y Transferencia de Conocimientos del INICTEL-UNI, Plaza Nº 075 del Cuadro para Asignacion de Personal - CAP del INICTEL-UNI, con la dispensa del plazo de ley; dandole las MORDAZA por los servicios prestados Articulo 2º.- DESIGNAR, al Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de confianza de Director de Proyectos y Transferencia de Conocimientos, Plaza Nº 075 del Cuadro para Asignacion de Personal - CAP del INICTELUNI; debiendo efectuarse la transferencia del cargo, de conformidad a la normatividad vigente. Articulo 3º.- ENCARGAR al Jefe del Area de Recursos Humanos del INICTEL-UNI, realizar las acciones necesarias para implementar lo dispuesto en los Articulos precedentes. Articulo 4º.- PUBLICAR, en el Diario Oficial El Peruano, la presente Resolucion, con cargo a los Recursos Directamente Recaudados del INICTEL-UNI. Articulo 5º.- Dar cuenta al Consejo Universitario y al Consejo Directivo del INICTEL-UNI. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rector 673178-1

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