Norma Legal Oficial del día 05 de agosto del año 2011 (05/08/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, viernes 5 de agosto de 2011

NORMAS LEGALES

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establece las caracteristicas especiales del circuito donde se realizaran las practicas de manejo, presentara MORDAZA de la Poliza de Seguros de Responsabilidad Civil extracontractual a favor de terceros, conforme lo senala el literal e) numeral 43.4 del articulo 43º de El Reglamento, bajo sancion de declararse la nulidad de la Resolucion Directoral de autorizacion. Articulo Quinto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la Escuela, del Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicaran las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipificacion, Calificacion de Infracciones e Imposicion de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaracion de suspension o cancelacion de la autorizacion, asi como la ejecucion de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administracion; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. Articulo Sexto.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancias - SUTRAN, MORDAZA de la presente Resolucion Directoral para las acciones de control conforme a su competencia; y encargar a la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, la ejecucion de la presente Resolucion Directoral. Articulo Setimo.- La presente Resolucion Directoral surtira efectos a partir del dia siguiente de su publicacion, siendo de cargo de la Escuela autorizada los gastos que origine su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General Direccion General de Transporte Terrestre 671349-1

Publican modificacion de caracteristicas de la Escuela de Conductores Lider Car Sociedad Anonima Cerrada - Lider Car S.A.C. y disponen su inscripcion en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 2481-2011-MTC/15 MORDAZA, 8 de MORDAZA de 2011 VISTOS: Los Expedientes con Reg. SII. Nº 2011-007179 y 2011-0009488, presentados por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES LIDER CAR SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - LIDER CAR S.A.C., que en adelante se denominara La Escuela; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 3672-2009MTC/15, de fecha 30 de Noviembre de 2009, se otorgo autorizacion a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES LIDER CAR SOCIEDAD ANONIMA CERRADA ­ LIDER CAR S.A.C., para funcionar como Escuela de Conductores Profesionales y mediante Resolucion Directoral Nº 1740-2010-MTC/15 de fecha 21 de junio del 2010, se autorizo a la referida Escuela para impartir los cursos de capacitacion a quienes aspiran a obtener la licencia de conducir de la clase A categoria I en la MORDAZA de MORDAZA, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento; Que, mediante Expediente Nº 2011-0007179 con fecha 27 de MORDAZA de 2011, La Escuela presenta su solicitud de modificacion de clase, de Escuela de Conductores Profesionales a Escuela de Conductores Integrales a fin de impartir los conocimientos teoricos y practicos a los postulantes a obtener una licencia de conducir de la clase A categorias II y III y clase B categoria II-c;

Que, revisada la solicitud presentada, se advirtio que La Escuela no cumplio con presentar la documentacion exigida en el articulo 51º del Reglamento, por lo que conforme a lo dispuesto en el numeral 4 del articulo 132º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, mediante Oficio Nº 5039-2011-MTC/15.03, de fecha de 07 de junio de 2011 y notificado el 07 de junio de 2011 se requirio a la recurrente la subsanacion correspondiente; Que, mediante Expediente Nº 2011-0009488 con fecha 13 de junio de 2011, La Escuela subsana las observaciones conforme se verifica de los actuados; Que, El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la autorizacion, funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone los articulos 51º en concordancia con el articulo 43º de El Reglamento que senala los requisitos documentales; Que, el articulo 1º de la Ley Nº 29060 senala que los procedimientos de evaluacion previa estan sujetos a silencio positivo, cuando se trate de algunos de los siguientes supuestos: a) Solicitudes cuya estimacion habilite para el ejercicio de derechos preexistentes o para el desarrollo de actividades economicas que requieran autorizacion previa del Estado, y siempre que no se encuentren contempladas en la Primera Disposicion Transitoria, Complementaria y Final; Que, el primer parrafo del articulo 2º de la Ley Nº 29060 establece que los procedimientos administrativos, sujetos a silencio administrativo positivo, se consideran automaticamente aprobados si, vencido el plazo establecido o MORDAZA, la entidad no hubiere emitido el pronunciamiento correspondiente, no siendo necesario expedirse pronunciamiento o documento alguno para que el administrado pueda hacer efectivo su derecho (...); Que, el numeral 188.1 del articulo 188º de la Ley Nº 27444, en adelante La Ley, establece que los procedimientos administrativos sujetos a silencio administrativo positivo quedaran automaticamente aprobados en los terminos en que fueron solicitados si transcurrido el plazo establecido o MORDAZA, al que se adicionara el plazo MORDAZA senalado en el numeral 24.1 del articulo 24º de dicha Ley, la entidad no hubiere notificado el pronunciamiento respectivo; Que, el numeral 188.2 del articulo 188º de La Ley senala que el silencio administrativo tiene para todos sus efectos el caracter de resolucion que pone fin al procedimiento, sin perjuicio de la nulidad de oficio prevista en el articulo 202º de la referida ley; Que, por lo expuesto, se tiene que la solicitud de modificacion de la clase, de Escuela profesional a Escuela de Conductores Integrales; fue presentada por La Escuela mediante el Expediente Nº 2011-007179 de fecha 27 de MORDAZA del 2011; y, habiendose vencido el plazo para la emision de la resolucion respectiva, se ha producido una aprobacion ficta en aplicacion del silencio administrativo positivo; Que, no obstante lo senalado en el parrafo precedente, de la revision del expediente administrativo se advierte que La Escuela ha cumplido con presentar los requisitos documentales para autorizar la modificacion de su autorizacion como Escuela de Conductores Integrales en su local autorizado ubicado en Av. Proceres de Independencia Nº 2015-A, 2017 y 2028 Urb. San MORDAZA Distrito de San MORDAZA de Lurigancho ­ Provincia y Departamento de MORDAZA, donde funcionaran las oficinas Administrativas, Aulas de Ensenanzas y Aula Teorico Practico de Mecanica y en el Km. 21.5 de la margen derecha de la carretera Panamericana Sur (rumbo a Lima-Pucusana) ­ MORDAZA el MORDAZA, donde funcionara el Circuito de manejo; Que, el articulo 60º de El Reglamento senala que la autorizacion como Escuela de Conductores, asi como su modificacion, suspension o caducidad, para surtir efectos juridicos, seran publicadas en el Diario Oficial El Peruano; por lo que de conformidad con el articulo en mencion corresponde publicar la referida resolucion de modificacion de autorizacion; Que, con el Informe Nº 266-2011-MTC/15.03.EC.mql de fecha 14 de junio de 2011, la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, concluye que se debe expedir el acto administrativo correspondiente a fin de proceder a la publicacion de la modificacion de la clase de Escuela de Conductores Profesionales a Escuela de Conductores Integrales; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores

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