Norma Legal Oficial del día 05 de agosto del año 2011 (05/08/2011)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano MORDAZA, viernes 5 de agosto de 2011

NORMAS LEGALES

448069

y evaluacion de los encargados de la funcion de cumplimiento normativo." Articulo Segundo.- Modificar el Anexo "Actividades Programadas" del Reglamento de Auditoria Interna, aprobado por Resolucion SBS Nº 11699-2008, de acuerdo a lo siguiente: 1. Reemplazar el numeral 12 e incluir como ultimo parrafo de la seccion I. Empresas senaladas en los literales A y B del articulo 16º de la Ley General, Banco de la Nacion, Banco Agropecuario, Fondo Mivivienda y Corporacion Financiera de Desarrollo (COFIDE), lo siguiente, respectivamente: "12. Evaluacion del desempeno de la funcion de cumplimiento normativo, asi como evaluacion de la existencia o no de incompatibilidad de funciones de las personas que llevan a cabo dicha funcion." "Las demas evaluaciones y los informes que las empresas deben realizar periodicamente conforme las disposiciones vigentes de esta Superintendencia." 2. Incorporar como numeral 18 de la seccion II. Empresas de Seguros y/o de Reaseguros, lo siguiente: "18. Evaluacion del desempeno de la funcion de cumplimiento normativo, asi como evaluacion de la existencia o no de incompatibilidad de funciones de las personas que llevan a cabo dicha funcion." 3. Reemplazar el numeral 7 e incluir como ultimo parrafo de la seccion III. Empresas de servicios complementarios y conexos, lo siguiente, respectivamente: "7. Evaluacion del desempeno de la funcion de cumplimiento normativo, asi como evaluacion de la existencia o no de incompatibilidad de funciones de las personas que llevan a cabo dicha funcion." "Los demas examenes e informes que las empresas deben realizar periodicamente conforme las disposiciones vigentes de esta Superintendencia". 4. Reemplazar el numeral 6 e incluir como ultimo parrafo de la seccion IV. FOGAPI, lo siguiente, respectivamente: "6. Evaluacion del desempeno de la funcion de cumplimiento normativo, asi como evaluacion de la existencia o no de incompatibilidad de funciones de las personas que llevan a cabo dicha funcion." "Los demas examenes e informes que las empresas deben realizar periodicamente conforme las disposiciones vigentes de esta Superintendencia." 5. Reemplazar el numeral 8 e incluir como ultimo parrafo de la seccion V. Derramas y MORDAZA de Pensiones, lo siguiente, respectivamente: "8. Evaluacion del desempeno de la funcion de cumplimiento normativo, asi como evaluacion de la existencia o no de incompatibilidad de funciones de las personas que llevan a cabo dicha funcion." "Los demas examenes e informes que las empresas deben realizar periodicamente conforme las disposiciones vigentes de esta Superintendencia." 6. Incorporar como numeral 7 del Anexo "Actividades Programadas" en la parte VI. Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP), lo siguiente: "7. Evaluacion del desempeno de la funcion de cumplimiento normativo, asi como evaluacion de la existencia o no de incompatibilidad de funciones de las personas que llevan a cabo dicha funcion." Articulo Tercero.- La presente MORDAZA tendra un plazo de adecuacion de ciento ochenta (180) dias, contados a partir de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA POGGI CAMPODONICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.) 673021-1

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Declaran que pretension solicitada por la Federacion Nacional de Docentes Universitarios del Peru debe sujetarse a lo resuelto en la RTC 00023-2007PI/TC
EXP. Nº 00031-2008-PI/TC MORDAZA PODER EJECUTIVO MINISTERIO DE JUSTICIA RESOLUCION DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL MORDAZA, 15 de junio de 2011 VISTA La solicitud presentada por la Federacion Nacional de Docentes Universitarios del Peru, mediante la cual solicita que este Colegiado se pronuncie en etapa de ejecucion de su sentencia publicada con fecha 20 de diciembre de 2009 y; ATENDIENDO A 1. Que, mediante RTCs 0023-2007-PI/TC y 00312008-PI/TC, este Tribunal ha senalado que la competencia en etapa de ejecucion de sentencias, en procesos de inconstitucionalidad, especificamente en los que corresponden al MORDAZA de homologacion, tambien le pertenece; siendo posible incluso, llegado al caso, emitir ordenes para dar fiel cumplimiento a lo dispuesto en la sentencia respectiva. 2. En tal sentido dejamos establecido en la resolucion de fecha 22 de junio de 2010 y ante el pedido de actuacion solicitada en aquella ocasion por el Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros, que: " e n el ambito de un MORDAZA constitucional de instancia unica como es el caso del MORDAZA de inconstitucionalidad, ello supone que es el Tribunal Constitucional a quien corresponde mantener su competencia jurisdiccional a efectos de emitir las ordenes y mandatos, forzosos de ser el caso, a efectos de no ver vaciado de contenido sus decisiones jurisdiccionales y, con ello, reducida la fuerza vinculante asi como el caracter de cosa juzgada de sus decisiones, en los terminos del articulo 204 de la Constitucion, asi como tambien del articulo 82 del Codigo Procesal Constitucional." (Fundamento juridico 4) 3. En esta ocasion, el representante de la FENDUP, mediante escrito de fecha 18 de enero de 2011, solicita "precision sobre ejecucion de sentencia"; poniendo en conocimiento de este Colegiado que la homologacion de las remuneraciones de los docentes de las universidades publicas, dispuesta en la Ley del Presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2011, Ley Nº 29626 no ha considerado la homologacion de remuneraciones de los docentes a tiempo parcial, aun cuando existe el mandato explicito del articulo 2 del D.U. Nº 033-2005, el cual senala que: "El Programa de Homologacion se aplica solo a los docentes nombrados en categorias Principal, Asociado y Auxiliar de las Universidades Publicas, MORDAZA a dedicacion exclusiva, tiempo completo o parcial". 4. Que, dicha peticion ha sido ya resuelta por este Tribunal mediante la resolucion de fecha 03 de MORDAZA de 2011, emitida en el expediente 00023-2007-PI/TC (publicada en la pagina web el 02 de junio del presente ano), por lo que debera estarse a lo resuelto en la misma. Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitucion Politica del Peru, RESUELVE, con el MORDAZA singular del magistrado MORDAZA Hayen, que se agrega

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.